Regl. 8114, art. 2
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 2
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al amparo de la autoridad que le
confiere la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida
como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Ley Núm. 1
de 29 de junio de 1977, según enmendada, mejor conocida como Ley de Vigilantes de
Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, adopta el presente Reglamento.
El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento al mandato de Ley y propiciar
el desempeño eficiente de las funciones asignadas al Cuerpo de Vigilantes de
Recursos Naturales y Ambientales, garantizando una administración eficiente y
proporcionando a los Miembros del Cuerpo, el pleno disfrute de los principios de mérito en
el servicio público, que les garantiza la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004,
según enmendada, mejor conocida como Ley Para la Administración de los Recursos Humanos
en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.