Regl. 8114, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los Miembros del Cuerpo de Vigilantes de Recursos
Naturales y Ambientales. Los términos y condiciones de empleo que establece este
Reglamento aplicarán a los(as) empleados(as) en la medida que las mismas no sean
incompatibles con las disposiciones del Convenio Colectivo vigente. La aplicabilidad al
personal civil asignado al Cuerpo de Vigilantes se limitará a aquellas secciones donde sean
mencionados. Este Reglamento no será de aplicabilidad al personal que presta servicios
mediante contrato.
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