Regl. 8114, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 4
Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación, a menos que se
exprese claramente, que tales términos y conceptos tienen otro significado.
4.1
Amonestación Escrita Advertencia escrita que se hace al(la) empleado(a), cuando
incurra inicialmente en alguna infracción a las normas de conducta. Esta medida
correctiva la aplica el(la) supervisor(a) o jefe(a) inmediato(a) del(de la) empleado(a).
4.2
Área Organización Operacional del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y
Ambientales. Constituyen divisiones geográficas de operaciones, distribución y
administración de los servicios. Conforme a este criterio, la Isla se divide en Áreas,
subdivididas a su vez en Unidades y Destacamentos.
4.3
Armas de Reglamento Armas de fuego o instrumentos entregados a los Miembros
del Cuerpo, usados para la defensa personal y la neutralización de la situación que
amerite el uso de las mismas, con el fin de obtener el cumplimiento de la Ley.
4.4
Arresto Tomar a una persona en custodia, bajo autoridad legal, con el propósito de
detenerla o retenerla para que responda por el delito que se le imputa.
4.5
Ascenso El cambio de un(a) empleado(a) de un puesto en una clase o rango a un
puesto de otra clase o rango con funciones de nivel superior.
4.6
Cadena de Mando Gradación de autoridad de forma piramidal, conforme al orden
de rango. El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales se regirá por
el orden de rango, tal y como se define en este Reglamento.
4.7
Cadete Todo Miembro del Cuerpo de Vigilantes que no haya cumplido el requisito
de adiestramiento básico para el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y
Ambientales.
4.8
Carnet de Identificación Tarjeta laminada, debidamente certificada por el(la)
Secretario(a), que el empleado deberá llevar consigo en todo momento, en el cual
aparezca el nombre y rango del Miembro del Cuerpo, número de placa y foto.
Además, contendrá la descripción del arma asignada.
4.9
CASP La Comisión Apelativa del Servicio Público.
4.10 Cesantía La separación involuntaria del servicio de un(a) empleado(a),
por cualquier razón que no sea acción disciplinaria, o por eliminación de su puesto,
por falta de trabajo o fondos; o que constituya separación, según se define en
este Reglamento.
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4.11 CIPA La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelaciones, creada por la
Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como Ley de la
Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.
4.12 Comandancia Dirección física o sede del Cuerpo.
4.13 Comisionado(a) Director(a) del Cuerpo de Vigilantes. Refiérase a la definición de
Director. Director y Comisionado constituyen el mismo funcionario.
4.14 Confiscación Incautación de los bienes o propiedades de una persona natural o
jurídica, por parte del Estado, por entenderse que han sido usados para cometer un
delito cuya supuesta comisión faculta a una autoridad competente para incautarse de
dicha propiedad.
4.15 Conservación Protección, defensa, custodia, guarda y control de los recursos
naturales, tanto terrestres como marinos.
4.16 Convenio Acuerdo entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y
la Unión del Cuerpo de Vigilantes, que forman parte de la unidad apropiada,
debidamente certificada por la Comisión de Relaciones del Trabajo del
Servicio Público.
4.17 CRTSP La Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.
4.18 Cuerpo El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
4.19 Departamento El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
4.20 Descenso 0 Degradación Cambio de un(a) empleado(a) de un puesto de una clase o
rango a un puesto en otra clase o rango con funciones de nivel inferior.
4.21 Destitución 0 Expulsión La separación total y absoluta del servicio, impuesta a
un(a) empleado(a) por el(la) Secretario(a), como medida disciplinaria por justa causa,
previa formulación de cargos.
4.22 Diputación Federal Designación que harán las agencias federales a Miembros del
Cuerpo, para que éstos(as) colaboren en las labores de cumplimento de ley y orden
sobre estatutos federales aplicables. Las diputaciones se realizarán previo acuerdo
firmado por el(la) Secretario(a) con oficiales autorizados de las agencias federales
concernidas. Las labores que realicen estos Miembros del Cuerpo serán previamente
coordinadas con el(la) Comisionado(a).
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4.23 Director(a) El(La) Director(a) del Cuerpo, cuyo título de clasificación será
Comisionado(a) y su título funcional será Director(a) del Cuerpo de Vigilantes del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Refiérase a la definición
de Comisionado.
4.24 Especificación de Clases Una exposición escrita y narrativa en forma genérica que
indica las características preponderantes del trabajo intrínseco de uno o más puestos
en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las
cualificaciones mínimas que deben poseer los(as) candidatos(as) a ocupar los puestos.
4.25 Evaluaciones Periódicas Evaluaciones que se realizarán cada seis (6) meses a los
Miembros del Cuerpo y al personal civil. Estas evaluaciones serán utilizadas
para determinar la eficiencia y productividad y para el mejoramiento del desempeño
del(de la) empleado(a), de manera que se puedan lograr las metas y objetivos del
Departamento.
4.26 Extrema emergencia Para los fines de este Reglamento, se refiere a una situación
de índole familiar o de salud que imposibilite presentarse a prestar servicio y a su
vez, no tener los medios adecuados para comunicarse con el(la) supervisor(a) para
indicar dicha situación.
4.27 Faltas Graves Aquella infracción cometida por un Miembro del Cuerpo, que como
sanción conlleve expulsión (destitución) permanente, o la degradación o suspensión
de empleo y sueldo por un período de tiempo, conforme la falta cometida y lo
establecido en el Artículo 9.
4.28 Faltas Leves Aquellas infracciones cometidas por Miembros del Cuerpo, que como
sanción conlleven una amonestación verbal o escrita del(de la) supervisor(a), o
reprimenda escrita del(de la) Secretario(a). La Comisión de tres (3) faltas leves, en un
período de un (1) año, equivale a la comisión de una (1) falta grave.
4.29 Formulación de Cargos Documento mediante el cual la Autoridad Nominadora
hará saber a un(a) empleado(a) las violaciones incurridas respecto a las normas
de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el
servicio público y la acción correctiva o disciplinaria propuesta.
4.30 Gobernador(a) El(La) Gobernador(a) del Gobierno de Puerto Rico.
4.31 Hostigamiento 0 Acoso Sexual en el Empleo Cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier conducta verbal o
física de naturaleza sexual con el propósito de interferir de manera irrazonable con el
desempeño del trabajo de una persona o cuando crea un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
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4.32 Medidas Correctivas Advertencia oral o escrita que hace el(la) supervisor(a)
al(a la) empleado(a) cuando éste(a) incurra o reincida en alguna infracción a las
normas de conducta establecida, y que no formará parte del expediente del(de la)
empleado(a).
4.33 Medidas Disciplinarias Aquellas medidas correctivas, tomadas a base de las faltas
que cometan los Miembros del Cuerpo, cuando la conducta de éstos(as) no se ajuste
a las normas de orden y disciplina establecidas, y que formará parte del expediente
del(de la) empleado(a).
4.34 Miembros del Cuerpo Los(as) oficiales, sargentos y vigilantes que están
investidos(as) de autoridad, como agentes del orden público, para hacer cumplir las
leyes y reglamentos relacionados con la protección ambiental y los(as) cadetes,
aunque estos últimos no tendrán la autoridad antes mencionada hasta que completen
satisfactoriamente el adiestramiento de vigilante.
4.35 Oficiales El(La) Gobernador(a) de Puerto Rico, el(la) Secretario(a) del Departamento,
el(la) Subsecretario(a), el(la) Comisionado(a), el(la)Coronel, el(la) Teniente Coronel,
el(la) Comandante, el(la) Capitán, el(la) Teniente y el(la) Sargento.
4.36 Oficiales con Autoridad sobre el Cuerpo El(La) Gobernador(a) de Puerto Rico,
el(la) Secretario(a), el(la) Subsecretario(a), el(la) Comisionado(a) y los(as) Oficiales.
4.37 Oficina de Ética Se refiera a la Oficina de Ética e Integridad, la cual tiene
responsabilidad de investigar la conducta del los Miembros del Cuerpo.
4.38 Órdenes Generales Instrucciones escritas emitidas por el(la) Comisionado(a) por
delegación del(de la) Secretario(a) del Departamento, encaminadas a brindarle
dirección operacional y administrativa al Cuerpo.
4.39 Periodo Probatorio Término de tiempo durante el cual un(a) empleado(a) al ser
nombrado(a) en un puesto o rango, está en período de adiestramiento y prueba,
sujeto(as) a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones.
Durante dicho período el(la) empleado(a) no tiene ningún derecho propietario sobre
el puesto.
4.40 Persona Toda persona natural o jurídica, incluyendo el Gobierno de Puerto Rico,
sus agencias, departamentos o instrumentalidades, corporaciones públicas
o subdivisiones políticas, los estados de Estados Unidos y el Gobierno Federal
y sus dependencias.
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4.41 Persona Civil Personal que labora en el Cuerpo de Vigilantes y que no están
investidos de autoridad, como agentes del orden público, para hacer cumplir las
leyes y reglamentos relacionados con la protección ambiental y deberes similares que
se imponen o que en el futuro se impongan a los Miembros del Cuerpo Vigilantes.
4.42 Pilotos Personal Civil o Miembros del Cuerpo, los cuales poseen adiestramientos
y conocimientos técnicos especializados, debidamente certificados por la
Administración Federal de Aviación y otras agencias concernidas.
4.43 Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos Sistema mediante el cual se
analizan, ordenan y se valoran, en forma sistemática, los diferentes puestos que
integran una organización, incluyendo sin limitarse, los establecidos a base de
factores, puntos y otros.
4.44 Proceso Adjudicativo Formal Acción mediante la cual el(la) Secretario(a) toma una
decisión evaluando la evidencia obtenida y según le dicte su juicio, en todo asunto
disciplinario que requiera su determinación, dentro del ámbito del Departamento y
conforme al Debido Proceso de Ley garantizado en la Carta de Derechos de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4.45 Proceso Judicial Acción mediante, por un Tribunal competente y con jurisdicción,
toma una decisión en cuanto a violación a las leyes y reglamentos, aprobados y
promulgados conforme a derecho.
4.46 Puesto Un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la
Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona.
4.47 Prueba de Sustancias Controladas Pruebas de laboratorio encaminadas a
identificar aquel Miembro del Cuerpo que utiliza o ha utilizado sustancias
controladas. Las mismas, pueden ser administradas sin previo aviso pero deben
cumplir con todas las disposiciones de la ley sobre la administración de pruebas de
sustancias controladas en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico.
En el caso del(de la) aspirante, será requisito antes del nombramiento.
4.48 Reclasificación La acción de clasificar o valorar un puesto que había sido
clasificado previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior, igual o
inferior.
4.49 Renuncia Separación total, absoluta y voluntaria de un(a) empleado(a)
de su puesto.
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4.50 Reprimenda Escrita Advertencia formal al(la) empleado(a) por reincidir en
cualquier falta leve que surja del Artículo 9. Esta constituye una acción disciplinaria
y formará parte del expediente del(de la) empleado(a). El(la) Comisionado(a) le
recomendará al(la) Secretario(a), quién en el uso de su discreción impondrá la
sanción. Se le advertirá al(la) empleado(a) de su derecho a apelar la misma a la CASP
o CIPA, dentro de los términos establecidos por Ley, según apliquen.
4.51 Secretario(a) El(La) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales, quién por la facultad conferida por la Ley Núm. 23, supra, es la
Autoridad Nominadora.
4.52 Sargentos Sub-Oficiales subalternos, inmediatos en rango a los(as) Tenientes.
4.53 Separación Significa la separación total y absoluta impuesta a un(a) empleado(a),
por incapacidad física, mental o legal, o no cumplir con los requisitos o evaluaciones
hechas en período probatorio, según se dispone en este Reglamento.
4.54 Subcomisionado(a) Director(a) Auxiliar del Cuerpo. Ayudará al(a la)
Comisionado(a) en la operación y administración del Cuerpo. Recibirá instrucciones
y responderá directamente al(a la) Comisionado(a). El(La) funcionario(a) ostentará el
cargo de Coronel en el servicio de carrera.
4.55 Subsecretario(a) Será nombrado por el(la) Secretario(a), le sustituye en su ausencia
y ejerce la subdirección del Departamento y aquellas funciones que el(la)
Secretario(a) le delegue.
4.56 Subpoena Orden de un(a) juez(a) a una persona para comparecer ante un Tribunal
o al Departamento para prestar una declaración o presentar documentos, so pena de
desacato.
4.57 Suspensión de Empleo y Sueldo Separación temporera del servicio impuesta a
un(a) empleado(a) por el(la) Secretario(a), como medida disciplinaria por justa causa,
previa formulación de cargos.
4.58 Suspensión Sumaria de Empleo Separación inmediata de empleo, pero no de
sueldo, impuesta a un(a) empleado(a) mientras se realiza una investigación antes de
imponerse acción disciplinaria, debido a que éste(a) constituye un peligro en su área
de trabajo. El(la) empleado(a) continuará devengando su salario hasta la
determinación final y será desprovisto de su arma de reglamento.
4.59 Traslado El cambio de un(a) empleado(a) de un puesto a otro en la misma clase o a
un puesto de otra clase con funciones de nivel similar, para beneficio del
empleado(a), a solicitud de éste(a) o respondiendo a necesidades del servicio público.
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4.60 Unidad Unidad Operacional, Marítima y Terrestre, adscrita a la Comandancia de
Área del Cuerpo.
4.61 Unión - Entidad autorizada a negociar y acordar un Convenio Colectivo que será
aplicable a los(as) empleados(as) que forman parte de la Unidad Apropiada B del
Cuerpo, según certificada por la CRTSP.
4.62 Vigilancia - Actuación, cuidado, inspección, observación, custodia, supervisión,
protección y defensa de los recursos naturales terrestres y marinos.
4.63 Vigilante - Miembro del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales,
debidamente adiestrado y autorizado.
4.64 Vista Administrativa Informal - Audiencia para que el(la) empleado(a) pueda ser
oído(a) y defenderse en relación con cualquier formulación de cargos, cuya sanción
pudiera resultar en la suspensión sumaria, la suspensión de empleo y sueldo, o
destitución del Miembro del Cuerpo.