Regl. 8114, art. 5 dup2
DEBERES, OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS MIEMBROS
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 5 dup2
DEL CUERPO
5.1
Deberes y Obligaciones
Los Miembros del Cuerpo tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Velar que se cumplan todas las leyes, reglamentos del Gobierno de Puerto Rico
y ordenanzas municipales adoptadas, encaminadas a la protección,
conservación y preservación de los recursos naturales.
b) Intervenir con los(as) violadores de las leyes y reglamentos promulgados por el
Gobierno de Puerto Rico, cuando se cometan delitos en su presencia, cuando le
sea solicitado por cualquier otro(a) funcionario(a) del orden público, cuando le
sea requerido por un(a) ciudadano(a) particular o cuando ejerza las funciones
como diputado(a) federal.
c) Realizar tareas que le sean asignadas durante dÃas festivos, dÃas de descanso o
en horas adicionales al turno regular de trabajo, cuando la necesidad
del servicio asà lo exija, previa notificación correspondiente del(de la)
supervisor(a) inmediato(a).
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d) Usar el uniforme del Cuerpo cuando esté en servicio y su identificación
de Carnet.
e) Observar y procurar la protección de los derechos civiles del(de la)
ciudadano(a).
f) Observar en todo momento una conducta intachable.
g) Tomar las providencias necesarias para garantizar la protección de las
personas detenidas.
h) Tratar con cortesÃa al público y prestar la debida ayuda a las personas que la
requieran.
i) Obedecer las órdenes escritas o verbales, legalmente emitidas por sus
superiores.
j) Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir con el horario o
jornada de trabajo establecido.
k) Mantener limpio el uniforme y con buena apariencia en su cabello. En el caso
de los varones, mantener el rasurado.
1) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo,
muy en especial en aquellos que estén bajo investigación. Nada de lo anterior
menoscabará el derecho que tienen los(as) ciudadanos(as) de acceso a los
documentos públicos.
m) Diligenciar subpoenas y citaciones.
n) Estar disponible para prestar servicio en cualquier sitio que se le asigne dentro
de la jurisdicción territorial del Gobierno de Puerto Rico. Esta acción no podrá
imponerse como medida punitiva.
o) Permanecer en su puesto 0 turno, realizando las tareas asignadas, cuando por
cualquier razón no se le releve a la hora debida, hasta tanto se consiga un relevo.
p) Vigilar, proteger, conservar y salvaguardar aquellos documentos, bienes
muebles o inmuebles, equipos, vehÃculos e intereses propiedad del
Departamento que estén bajo su custodia 0 que se le asignen a prestar la
vigilancia y custodia de los mismos.
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5.2 Facultades
Los Miembros del Cuerpo tendrán las siguientes facultades:
a) Realizar arrestos sin previa Orden por tentativa o violación a las leyes que
administra el Departamento, que le hayan sido encomendadas hacer cumplir,
cuando la tentativa o violación de la ley se realiza en presencia del Miembro del
Cuerpo. Si se determina a través de una investigación una violación de ley
dentro de su marco de autoridad, entonces, se precisa Orden de un magistrado.
Las leyes y procedimientos aplicables a los arrestos por Agentes del Orden
Público serán igualmente aplicables al Cuerpo, excepto en aquellas
intervenciones realizadas por Miembros del Cuerpo que no hayan sido por
violaciones de ley dentro de su marco de autoridad, en las cuales les aplicará las
leyes y procedimientos vigentes aplicables a los arrestos por ciudadanos.
b) Los Miembros del Cuerpo podrán entrar en propiedad pública y aguas del
Estado, sin que esto constituya una transgresión. La entrada a propiedades
privadas requiere el permiso previo del dueño del terreno, excepto en los casos
que dispone la Ley Núm. 170, supra, o cuando el vigilante esté en persecución de
cualquier persona que hubiese violado las leyes administradas por el
Departamento.
c) Portar armas conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables.
d) Retener e incautarse de toda especie de vida silvestre, vida acuática, material de
la corteza terrestre o forestal en posesión de, 0 bajo el control de personas que
los intenten transportar, por vÃa terrestre, aérea, 0 marÃtima, en violación a las
leyes que administra el Departamento. Igualmente, retener, incautar o confiscar
cualquier arma, aparato, vehÃculo, nave, barco, bote, draga, embarcación, avión,
balas, cartuchos, municiones o explosivos, arcos y flechas usados para cazar,
artes de pesca usados para pescar ilegalmente, sistemas de bombeo de pozo
profundo o de aguas de rÃos o quebradas o del mar, camión de arrastre,
pala mecánica, "loader" o cualquier equipo, pieza de equipo o material utilizado
en violación o producto de la violación de las leyes y reglamentos que
administra el Departamento. Toda confiscación se efectuará conforme a lo
dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones.
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e) Poner en vigor todas las leyes y reglamentos relacionados con la protección,
conservación y supervisión de los recursos naturales de Puerto Rico, dentro de
esta facultad podrán:
i.
Inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, franquicia,
concesión, resolución, seguro, licencia, o documento otorgado por el(la)
Secretario(a) o su representante autorizado(a), que acredite la realización
de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción y competencia del
Departamento, en terrenos públicos o privados dentro de los lÃmites
territoriales de Puerto Rico. También podrá solicitar que se le muestre la
licencia de conducir, expedida por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas, en casos que se haya facultado a los Miembros del Cuerpo
para solicitar la misma.
ii.
Ordenar verbalmente el cese inmediato o la paralización de cualquier
actividad u operación bajo la jurisdicción del Departamento, que se esté
llevando a cabo sin la debida autorización del(de la) Secretario(a), o
cuando dichas operaciones debidamente autorizadas se estuvieren
realizando en violación a las condiciones establecidas en dicha
autorización.
iii. Emitir citaciones por violaciones a las leyes y reglamentos administrados
por el Departamento.
iv. Ejecutar órdenes de arresto y registros emitidas por los Tribunales de
Justicia.
V.
Ejecutar subpoenas emitidas para el examen, investigación y
enjuiciamiento de toda violación a las leyes y reglamentos administrados
por el Departamento.
vi. Realizar registros, previa orden de registro o allanamiento, relacionados
con violaciones a las leyes, cuya implementación ha sido encomendada al
Departamento. Esto incluirá, sin limitarse a, el abordar y registrar
embarcaciones, naves o vehÃculos de navegación, o cualquier otro, cuando
se tenga motivos fundados para creer que se han cometido violaciones a
las leyes y reglamentos de seguridad marÃtima, pesca y vida silvestre, sin
previa orden de registro o allanamiento en embarcaciones o vehÃculos, en
los casos en que la información es obtenida a simple vista, al amparo de
las facultades de licenciamiento bajo dichas leyes.
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