Regl. 8114, art. 5 dup2

DEBERES, OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS MIEMBROS

Length: 1,054 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 5 dup2

DEL CUERPO 5.1 Deberes y Obligaciones Los Miembros del Cuerpo tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a) Velar que se cumplan todas las leyes, reglamentos del Gobierno de Puerto Rico y ordenanzas municipales adoptadas, encaminadas a la protección, conservación y preservación de los recursos naturales. b) Intervenir con los(as) violadores de las leyes y reglamentos promulgados por el Gobierno de Puerto Rico, cuando se cometan delitos en su presencia, cuando le sea solicitado por cualquier otro(a) funcionario(a) del orden público, cuando le sea requerido por un(a) ciudadano(a) particular o cuando ejerza las funciones como diputado(a) federal. c) Realizar tareas que le sean asignadas durante días festivos, días de descanso o en horas adicionales al turno regular de trabajo, cuando la necesidad del servicio así lo exija, previa notificación correspondiente del(de la) supervisor(a) inmediato(a). 8 d) Usar el uniforme del Cuerpo cuando esté en servicio y su identificación de Carnet. e) Observar y procurar la protección de los derechos civiles del(de la) ciudadano(a). f) Observar en todo momento una conducta intachable. g) Tomar las providencias necesarias para garantizar la protección de las personas detenidas. h) Tratar con cortesía al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran. i) Obedecer las órdenes escritas o verbales, legalmente emitidas por sus superiores. j) Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir con el horario o jornada de trabajo establecido. k) Mantener limpio el uniforme y con buena apariencia en su cabello. En el caso de los varones, mantener el rasurado. 1) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, muy en especial en aquellos que estén bajo investigación. Nada de lo anterior menoscabará el derecho que tienen los(as) ciudadanos(as) de acceso a los documentos públicos. m) Diligenciar subpoenas y citaciones. n) Estar disponible para prestar servicio en cualquier sitio que se le asigne dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno de Puerto Rico. Esta acción no podrá imponerse como medida punitiva. o) Permanecer en su puesto 0 turno, realizando las tareas asignadas, cuando por cualquier razón no se le releve a la hora debida, hasta tanto se consiga un relevo. p) Vigilar, proteger, conservar y salvaguardar aquellos documentos, bienes muebles o inmuebles, equipos, vehículos e intereses propiedad del Departamento que estén bajo su custodia 0 que se le asignen a prestar la vigilancia y custodia de los mismos. 9 5.2 Facultades Los Miembros del Cuerpo tendrán las siguientes facultades: a) Realizar arrestos sin previa Orden por tentativa o violación a las leyes que administra el Departamento, que le hayan sido encomendadas hacer cumplir, cuando la tentativa o violación de la ley se realiza en presencia del Miembro del Cuerpo. Si se determina a través de una investigación una violación de ley dentro de su marco de autoridad, entonces, se precisa Orden de un magistrado. Las leyes y procedimientos aplicables a los arrestos por Agentes del Orden Público serán igualmente aplicables al Cuerpo, excepto en aquellas intervenciones realizadas por Miembros del Cuerpo que no hayan sido por violaciones de ley dentro de su marco de autoridad, en las cuales les aplicará las leyes y procedimientos vigentes aplicables a los arrestos por ciudadanos. b) Los Miembros del Cuerpo podrán entrar en propiedad pública y aguas del Estado, sin que esto constituya una transgresión. La entrada a propiedades privadas requiere el permiso previo del dueño del terreno, excepto en los casos que dispone la Ley Núm. 170, supra, o cuando el vigilante esté en persecución de cualquier persona que hubiese violado las leyes administradas por el Departamento. c) Portar armas conforme a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables. d) Retener e incautarse de toda especie de vida silvestre, vida acuática, material de la corteza terrestre o forestal en posesión de, 0 bajo el control de personas que los intenten transportar, por vía terrestre, aérea, 0 marítima, en violación a las leyes que administra el Departamento. Igualmente, retener, incautar o confiscar cualquier arma, aparato, vehículo, nave, barco, bote, draga, embarcación, avión, balas, cartuchos, municiones o explosivos, arcos y flechas usados para cazar, artes de pesca usados para pescar ilegalmente, sistemas de bombeo de pozo profundo o de aguas de ríos o quebradas o del mar, camión de arrastre, pala mecánica, "loader" o cualquier equipo, pieza de equipo o material utilizado en violación o producto de la violación de las leyes y reglamentos que administra el Departamento. Toda confiscación se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones. 10 e) Poner en vigor todas las leyes y reglamentos relacionados con la protección, conservación y supervisión de los recursos naturales de Puerto Rico, dentro de esta facultad podrán: i. Inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, franquicia, concesión, resolución, seguro, licencia, o documento otorgado por el(la) Secretario(a) o su representante autorizado(a), que acredite la realización de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción y competencia del Departamento, en terrenos públicos o privados dentro de los límites territoriales de Puerto Rico. También podrá solicitar que se le muestre la licencia de conducir, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en casos que se haya facultado a los Miembros del Cuerpo para solicitar la misma. ii. Ordenar verbalmente el cese inmediato o la paralización de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción del Departamento, que se esté llevando a cabo sin la debida autorización del(de la) Secretario(a), o cuando dichas operaciones debidamente autorizadas se estuvieren realizando en violación a las condiciones establecidas en dicha autorización. iii. Emitir citaciones por violaciones a las leyes y reglamentos administrados por el Departamento. iv. Ejecutar órdenes de arresto y registros emitidas por los Tribunales de Justicia. V. Ejecutar subpoenas emitidas para el examen, investigación y enjuiciamiento de toda violación a las leyes y reglamentos administrados por el Departamento. vi. Realizar registros, previa orden de registro o allanamiento, relacionados con violaciones a las leyes, cuya implementación ha sido encomendada al Departamento. Esto incluirá, sin limitarse a, el abordar y registrar embarcaciones, naves o vehículos de navegación, o cualquier otro, cuando se tenga motivos fundados para creer que se han cometido violaciones a las leyes y reglamentos de seguridad marítima, pesca y vida silvestre, sin previa orden de registro o allanamiento en embarcaciones o vehículos, en los casos en que la información es obtenida a simple vista, al amparo de las facultades de licenciamiento bajo dichas leyes. 11
Regl. 8114, art. 5 dup2: DEBERES, OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS MIEMBROS | Justis AI