Regl. 8114, art. 6 dup2
ORGANIZACIÓN DEL CUERPO
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 6 dup2
La Organización Funcional del Cuerpo la establecerá el(la) Secretario(a) mediante la
adopción de órdenes generales.
6.1
Organización Funcional
a) Oficina del(de la) Comisionado(a) - Esta Oficina tendrá la responsabilidad de
promulgar y orientar la política pública, las normas y los procedimientos
generales, tanto para la fase operacional como para la administrativa, en el
descargo de las facultades concedidas por Ley al Cuerpo. Para lograr alcanzar
estos objetivos, el(la) Secretario(a) autoriza al(a la) Comisionado(a) a emitir
órdenes generales. El(La) funcionario(a) designado(a) ostentará el rango de
Coronel ex-officio.
b) Oficina del(de la) Subcomisionado(a) - Se crea la Oficina del(de la)
Subcomisionado(a), la cual responderá directamente al(a la) Comisionado(a) y
cuya función primordial será la de coordinar y supervisar labores, encomiendas
y directrices emitidas por éste(a). Tendrá la responsabilidad de orientar la
política administrativa en armonía con las directrices que dicte el(la)
Comisionado(a) referente a las funciones de administración de personal, tales
como la tramitación de las asistencias, dietas, reclasificación, traslados,
renuncias, retiro de los Miembros del Cuerpo, control del presupuesto y asuntos
fiscales, contratos de servicios y la administración y disposición de documentos.
Contará con el personal administrativo necesario para llevar a cabo esta función
y será responsable de las coordinaciones de la División de Vida Silvestre y los
distintos Grupos Focales ["Task Force"] del Cuerpo. El(La) funcionario(a)
ostentará el rango de Coronel. En adición, estará a cargo de las Operaciones de
Campo, cuya función será coordinar y supervisar todas las labores,
encomiendas y directrices emitidas por el(la) Comisionado(a) a las Áreas.
Éste(a) contará con dos (2) asesores en operaciones marítimas y terrestres
respectivamente. Estos serán Miembros del Cuerpo, designados por
el(la) Comisionado(a) con la aprobación del(de la) Secretario(a).
c) Se crean las Áreas, que responderán directamente al(a la) Subcomisionado(a).
Las mismas estarán ubicadas y podrán identificarse como Área de: San Juan,
Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama y Humacao. Cada Área estará
dirigida por un(a) Capitán. Las Áreas estarán dedicadas a la vigilancia
marítima y terrestre; tendrán las facilidades y el equipo necesario para que el
personal pueda desempeñarse y operar adecuadamente en la ejecución de sus
funciones de vigilancia.
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d) Se crean las oficinas del Asesor(a) en Operaciones Marítimas y el Asesor(a) en
Operaciones Terrestres. Estas oficinas estarán a cargo de un(a) Oficial con rango
de Teniente, estarán ubicadas en las Áreas y asistirán al Oficial a Cargo en la
dirección de las mismas.
e) Se crea la Oficina de Relaciones con la Comunidad, Educación y
Adiestramiento. Estará adscrita a la Oficina del(de la) Comisionado(a). Tendrá
la responsabilidad de orientar, coordinar y supervisar la política administrativa
y operacional del Cuerpo con los programas de vinculación con todos
los sectores de la comunidad, con las relaciones interpersonales entre los
Miembros del Cuerpo. Esta oficina contará con la Sección de Adiestramientos,
la Sección de Educación y la Sección de Investigaciones de Querellas. El(La)
Comisionado(a) designará el Miembro del Cuerpo a cargo de esta Oficina y sus
Secciones, con la aprobación del (de la) Secretario(a).
i.
La Sección de Educación Tendrá la responsabilidad de coordinar charlas
y exhibiciones educativas; dirigir el Programa de Vigilantes Juveniles;
coordinar las celebraciones de los actos póstumos de los Miembros del
Cuerpo que fallezcan, previa solicitud de los familiares; y aquellas otras
tareas que le sean asignadas.
ii. La Sección de Adiestramiento Tendrá la responsabilidad de orientar,
coordinar y supervisar la política administrativa y operacional en todo lo
relativo a la capacitación y el mejoramiento profesional de los Miembros
del Cuerpo, incluyendo, los adiestramientos al personal de nuevo ingreso
y los readiestramiento en servicio, tales como adiestramientos de las leyes
de protección, conservación y disfrute de los recursos naturales,
procedimientos de investigación criminal, temas especializados que
capacite el personal para desempeñar sus funciones, así como el coordinar
y ejecutar los adiestramientos, readiestramientos, y evaluaciones
periódicas a los Miembros del Cuerpo en cuanto al uso y manejo de armas
de fuegos. Dentro de esta Sección, estarán los(as) instructores(as) de tiro,
quienes serán Miembros del Cuerpo debidamente certificados para llevar
a cabo los adiestramientos y re-adiestramientos en el uso y manejo de
armas de reglamento, en adición de aquellos equipos que sean asignados
para llevar a cabo sus funciones.
iii.
La Sección de Investigaciones de Querellas Tendrá la responsabilidad de
recibir, referir o investigar toda querella recibida a través de las Áreas.
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f) Se crea la Unidad Aérea, que responderá directamente al(a la) Comisionado(a),
y cuya función será el patrullaje y transporte aéreo con el propósito de
inspeccionar y dar vigilancia dentro de los límites territoriales de Puerto Rico,
incluyendo las islas de Mona, Caja de Muerto, Culebra, Vieques y cayos e
islotes, además de transportar personal en camino a gestiones oficiales. Estará
dirigida por un(a) piloto designado(a) por el(la) Secretario(a).
g) Se crea la Oficina de Ética e Integridad, la cual responderá estrictamente al(a la)
Comisionado(a). Tendrá la responsabilidad de los asuntos relacionados con las
investigaciones de la conducta del personal y las quejas por servicios. El(La)
Comisionado(a) designará el Miembro del Cuerpo a cargo de ésta Oficina, con la
aprobación del(de la) Secretario(a).
h) Se crea la Oficina de Suministro y Logística adscrita a la Oficina del (de la)
Comisionado(a). Esta Oficina tendrá la responsabilidad de todo lo relacionado a
la adquisición de bienes y servicios, inventarios y el mantenimiento de toda la
propiedad asignada al Cuerpo; la responsabilidad de coordinar y dirigir la
expedición del carnet de identificación de los Miembros del Cuerpo; coordinar
la adquisición, mantenimiento, reparación e instalación de equipos de
comunicación radial, armas y será responsable de mantener el control de las
comunicaciones del Departamento. El(La) Comisionado(a) designará el
Miembro del Cuerpo a cargo de esta Oficina con la aprobación del(de la)
Secretario(a).
i) Se crea la Sección de Depósito de Armas de Fuego, adscrita a la Oficina
del(de la) Comisionado(a). Tendrá la responsabilidad de la adquisición,
mantenimiento, reparación, custodia y las especificaciones para la compra de las
armas de fuego, a través de la Oficina de Suministro y Logística. Será
responsable de realizar inventarios periódicos de acuerdo a instrucciones
del(de la) Comisionado(a). El(La) Comisionado(a) designará el Miembro del
Cuerpo a cargo de esta Sección, con la aprobación del(de la) Secretario(a).
j) Se consolidan los Destacamentos de Vieques y Culebra en una unidad
operacional adscrita y bajo la supervisión del(de la) Oficial a Cargo del
Área Este.
k) Las Operaciones de la Reserva Natural de Isla de Mona, que incluyen las
islas de Mona, Monito y cayos adyacentes; serán supervisadas por
el(la) Oficial a Cargo del Área de Mayagüez, quien será responsable del
apoyo logístico a la Isla.
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1) Las Operaciones de la Reserva Natural de la Isla de Caja de Muerto, que incluirá
la Isla Caja de Muerto y cayos adyacentes. Serán supervisadas por el(la) Oficial
a Cargo del Área de Ponce, quien será responsable del apoyo logístico a la Isla.
m) Se crea la División de Vida Silvestre, que estará adscrita a la Oficina de
Operaciones de Campo y tendrá la responsabilidad de velar por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 241 de
15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como La Nueva Ley de
Vida Silvestre de Puerto Rico; que tiene el propósito de proteger, conservar y
fomentar las especies de vida silvestre, tanto nativas como migratorias. Entre
las funciones tendrá la responsabilidad de inspeccionar los establecimientos de
venta de mascotas, la evaluación de permisos para poseer especies exóticas,
permisos de exhibiciones y permisos para la venta. Además, tendrá la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones que se
establezcan en los permisos otorgados por el Departamento. Asimismo, tendrá
la responsabilidad de supervisar las importaciones y exportaciones a través de
los puertos marítimos y aéreos de Puerto Rico. El(La) Comisionado(a)
designará el Miembro del Cuerpo a cargo de esta División, con la aprobación
del(de la) Secretario(a).
n) Se crea el Centro de Control y Manejo de Especies de Vida Silvestre. Estará
ubicado en el Bosque de Cambalache y tendrá la responsabilidad de recibir y
custodiar las especies de vida silvestre que hayan sido incautadas por violación
a las leyes y reglamentos del Departamento, o entregadas voluntariamente por
la ciudadanía. Realizará y mantendrá un inventario periódico de las especies
bajo su custodia, coordinará con las distintas entidades la disposición de las
especies, y cumplirá con todas las leyes y reglamentos relacionados con el
cuidado y manejo de los animales. Será el responsable de mantener el control y
manejo de las especies de vida silvestre en poder del Departamento. Tendrá la
responsabilidad de la adquisición, mantenimiento, reparación, custodia y
asignación de las especificaciones para la compra de los equipos y materiales
para la captura y manejo de las especies, y las requisiciones para la compra de
los alimentos de los animales, a través de la Oficina de Suministro y Logística.
Este Centro estará bajo la supervisión general de un(a) funcionario(a) designado
por el(la) Comisionado(a) con la aprobación del(de la) Secretario(a).
6.2
Creación de Cargos y Rangos
a) La autoridad máxima en cuanto a la dirección del Cuerpo residirá en el(la)
Gobernador(a) de Puerto Rico y en el(la) Secretario(a) del Departamento. La
administración y dirección inmediata estará bajo el(la) Comisionado(a). El(La)
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Secretario(a) y Subsecretario(a) serán Miembros ex-officio del Cuerpo, con todas
sus facultades y deberes, incluyendo el uso de uniforme y portación de arma.
b) Se crea el cargo de Comisionado(a) del Cuerpo, el(la) designado(a) en éste cargo
se desempeñará como Director(a) del Cuerpo. El(La) Comisionado(a) del
Cuerpo responderá directamente al(a la) Secretario(a). Éste puesto estará
adscrito al servicio de confianza.
c) Se crean los cargos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán,
Teniente y Sargento.
d) Se crean las posiciones de Vigilante y Cadetes de Vigilante. El(La) funcionario(a)
con nombramiento de Cadete podrá permanecer en esta posición hasta un
máximo de seis (6) meses, término en el cual el(la) Secretario(a) deberá someter
al(la) Cadete(a) al adiestramiento requerido. De no aprobar satisfactoriamente el
adiestramiento por condiciones físicas, mentales, de indisciplina, o de no alcanzar
los requisitos mínimos académicos u otros, determinados por la institución,
éste(a) cesará sus funciones. Una vez finalice el adiestramiento básico pasará a
ocupar la clase de Vigilante.
e) Se crea la posición de Armero del Cuerpo de Vigilantes.
f) Se crea la posición de Piloto.
g) El(La) Secretario(a) podrá crear aquellos cargos y puestos administrativos y de
asesoramiento, que a su juicio fueren necesarios para proveer servicios
administrativos y auxiliares de operaciones.
6.3 Niveles de Autoridad y Responsabilidad
a) El(La) Comisionado(a) tendrá la responsabilidad directa de la operación y
administración del Cuerpo. No obstante, el(la) Secretario(a) será la Autoridad
Nominadora de los Miembros del Cuerpo, conforme a las Leyes y Reglamentos
de Personal que corresponda.
b) El Cuerpo tendrá un(a) Subcomisionado(a), quién ayudará al(a la)
Comisionado(a) en la operación y administración de éste. Esto implica que la
línea de mando directo, será del(de la) Comisionado(a) al(a la)
Subcomisionado(a) Auxiliar de Operaciones de Campo y de éste(a) hacia los(as)
Oficiales a cargo de las Áreas. El(La) Subcomisionado(a) poseerá el rango de
Coronel y en ausencia del(de la) Comisionado(a), asumirá el mando con todos
los deberes y atribuciones de éste(a). El(La) Subcomisionado(a) será un
empleado de carrera en el servicio público.
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