Regl. 8114, art. 6 dup2

ORGANIZACIÓN DEL CUERPO

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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 6 dup2

La Organización Funcional del Cuerpo la establecerá el(la) Secretario(a) mediante la adopción de órdenes generales. 6.1 Organización Funcional a) Oficina del(de la) Comisionado(a) - Esta Oficina tendrá la responsabilidad de promulgar y orientar la política pública, las normas y los procedimientos generales, tanto para la fase operacional como para la administrativa, en el descargo de las facultades concedidas por Ley al Cuerpo. Para lograr alcanzar estos objetivos, el(la) Secretario(a) autoriza al(a la) Comisionado(a) a emitir órdenes generales. El(La) funcionario(a) designado(a) ostentará el rango de Coronel ex-officio. b) Oficina del(de la) Subcomisionado(a) - Se crea la Oficina del(de la) Subcomisionado(a), la cual responderá directamente al(a la) Comisionado(a) y cuya función primordial será la de coordinar y supervisar labores, encomiendas y directrices emitidas por éste(a). Tendrá la responsabilidad de orientar la política administrativa en armonía con las directrices que dicte el(la) Comisionado(a) referente a las funciones de administración de personal, tales como la tramitación de las asistencias, dietas, reclasificación, traslados, renuncias, retiro de los Miembros del Cuerpo, control del presupuesto y asuntos fiscales, contratos de servicios y la administración y disposición de documentos. Contará con el personal administrativo necesario para llevar a cabo esta función y será responsable de las coordinaciones de la División de Vida Silvestre y los distintos Grupos Focales ["Task Force"] del Cuerpo. El(La) funcionario(a) ostentará el rango de Coronel. En adición, estará a cargo de las Operaciones de Campo, cuya función será coordinar y supervisar todas las labores, encomiendas y directrices emitidas por el(la) Comisionado(a) a las Áreas. Éste(a) contará con dos (2) asesores en operaciones marítimas y terrestres respectivamente. Estos serán Miembros del Cuerpo, designados por el(la) Comisionado(a) con la aprobación del(de la) Secretario(a). c) Se crean las Áreas, que responderán directamente al(a la) Subcomisionado(a). Las mismas estarán ubicadas y podrán identificarse como Área de: San Juan, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama y Humacao. Cada Área estará dirigida por un(a) Capitán. Las Áreas estarán dedicadas a la vigilancia marítima y terrestre; tendrán las facilidades y el equipo necesario para que el personal pueda desempeñarse y operar adecuadamente en la ejecución de sus funciones de vigilancia. 12 d) Se crean las oficinas del Asesor(a) en Operaciones Marítimas y el Asesor(a) en Operaciones Terrestres. Estas oficinas estarán a cargo de un(a) Oficial con rango de Teniente, estarán ubicadas en las Áreas y asistirán al Oficial a Cargo en la dirección de las mismas. e) Se crea la Oficina de Relaciones con la Comunidad, Educación y Adiestramiento. Estará adscrita a la Oficina del(de la) Comisionado(a). Tendrá la responsabilidad de orientar, coordinar y supervisar la política administrativa y operacional del Cuerpo con los programas de vinculación con todos los sectores de la comunidad, con las relaciones interpersonales entre los Miembros del Cuerpo. Esta oficina contará con la Sección de Adiestramientos, la Sección de Educación y la Sección de Investigaciones de Querellas. El(La) Comisionado(a) designará el Miembro del Cuerpo a cargo de esta Oficina y sus Secciones, con la aprobación del (de la) Secretario(a). i. La Sección de Educación Tendrá la responsabilidad de coordinar charlas y exhibiciones educativas; dirigir el Programa de Vigilantes Juveniles; coordinar las celebraciones de los actos póstumos de los Miembros del Cuerpo que fallezcan, previa solicitud de los familiares; y aquellas otras tareas que le sean asignadas. ii. La Sección de Adiestramiento Tendrá la responsabilidad de orientar, coordinar y supervisar la política administrativa y operacional en todo lo relativo a la capacitación y el mejoramiento profesional de los Miembros del Cuerpo, incluyendo, los adiestramientos al personal de nuevo ingreso y los readiestramiento en servicio, tales como adiestramientos de las leyes de protección, conservación y disfrute de los recursos naturales, procedimientos de investigación criminal, temas especializados que capacite el personal para desempeñar sus funciones, así como el coordinar y ejecutar los adiestramientos, readiestramientos, y evaluaciones periódicas a los Miembros del Cuerpo en cuanto al uso y manejo de armas de fuegos. Dentro de esta Sección, estarán los(as) instructores(as) de tiro, quienes serán Miembros del Cuerpo debidamente certificados para llevar a cabo los adiestramientos y re-adiestramientos en el uso y manejo de armas de reglamento, en adición de aquellos equipos que sean asignados para llevar a cabo sus funciones. iii. La Sección de Investigaciones de Querellas Tendrá la responsabilidad de recibir, referir o investigar toda querella recibida a través de las Áreas. 13 f) Se crea la Unidad Aérea, que responderá directamente al(a la) Comisionado(a), y cuya función será el patrullaje y transporte aéreo con el propósito de inspeccionar y dar vigilancia dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, incluyendo las islas de Mona, Caja de Muerto, Culebra, Vieques y cayos e islotes, además de transportar personal en camino a gestiones oficiales. Estará dirigida por un(a) piloto designado(a) por el(la) Secretario(a). g) Se crea la Oficina de Ética e Integridad, la cual responderá estrictamente al(a la) Comisionado(a). Tendrá la responsabilidad de los asuntos relacionados con las investigaciones de la conducta del personal y las quejas por servicios. El(La) Comisionado(a) designará el Miembro del Cuerpo a cargo de ésta Oficina, con la aprobación del(de la) Secretario(a). h) Se crea la Oficina de Suministro y Logística adscrita a la Oficina del (de la) Comisionado(a). Esta Oficina tendrá la responsabilidad de todo lo relacionado a la adquisición de bienes y servicios, inventarios y el mantenimiento de toda la propiedad asignada al Cuerpo; la responsabilidad de coordinar y dirigir la expedición del carnet de identificación de los Miembros del Cuerpo; coordinar la adquisición, mantenimiento, reparación e instalación de equipos de comunicación radial, armas y será responsable de mantener el control de las comunicaciones del Departamento. El(La) Comisionado(a) designará el Miembro del Cuerpo a cargo de esta Oficina con la aprobación del(de la) Secretario(a). i) Se crea la Sección de Depósito de Armas de Fuego, adscrita a la Oficina del(de la) Comisionado(a). Tendrá la responsabilidad de la adquisición, mantenimiento, reparación, custodia y las especificaciones para la compra de las armas de fuego, a través de la Oficina de Suministro y Logística. Será responsable de realizar inventarios periódicos de acuerdo a instrucciones del(de la) Comisionado(a). El(La) Comisionado(a) designará el Miembro del Cuerpo a cargo de esta Sección, con la aprobación del(de la) Secretario(a). j) Se consolidan los Destacamentos de Vieques y Culebra en una unidad operacional adscrita y bajo la supervisión del(de la) Oficial a Cargo del Área Este. k) Las Operaciones de la Reserva Natural de Isla de Mona, que incluyen las islas de Mona, Monito y cayos adyacentes; serán supervisadas por el(la) Oficial a Cargo del Área de Mayagüez, quien será responsable del apoyo logístico a la Isla. 14 1) Las Operaciones de la Reserva Natural de la Isla de Caja de Muerto, que incluirá la Isla Caja de Muerto y cayos adyacentes. Serán supervisadas por el(la) Oficial a Cargo del Área de Ponce, quien será responsable del apoyo logístico a la Isla. m) Se crea la División de Vida Silvestre, que estará adscrita a la Oficina de Operaciones de Campo y tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como La Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico; que tiene el propósito de proteger, conservar y fomentar las especies de vida silvestre, tanto nativas como migratorias. Entre las funciones tendrá la responsabilidad de inspeccionar los establecimientos de venta de mascotas, la evaluación de permisos para poseer especies exóticas, permisos de exhibiciones y permisos para la venta. Además, tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones que se establezcan en los permisos otorgados por el Departamento. Asimismo, tendrá la responsabilidad de supervisar las importaciones y exportaciones a través de los puertos marítimos y aéreos de Puerto Rico. El(La) Comisionado(a) designará el Miembro del Cuerpo a cargo de esta División, con la aprobación del(de la) Secretario(a). n) Se crea el Centro de Control y Manejo de Especies de Vida Silvestre. Estará ubicado en el Bosque de Cambalache y tendrá la responsabilidad de recibir y custodiar las especies de vida silvestre que hayan sido incautadas por violación a las leyes y reglamentos del Departamento, o entregadas voluntariamente por la ciudadanía. Realizará y mantendrá un inventario periódico de las especies bajo su custodia, coordinará con las distintas entidades la disposición de las especies, y cumplirá con todas las leyes y reglamentos relacionados con el cuidado y manejo de los animales. Será el responsable de mantener el control y manejo de las especies de vida silvestre en poder del Departamento. Tendrá la responsabilidad de la adquisición, mantenimiento, reparación, custodia y asignación de las especificaciones para la compra de los equipos y materiales para la captura y manejo de las especies, y las requisiciones para la compra de los alimentos de los animales, a través de la Oficina de Suministro y Logística. Este Centro estará bajo la supervisión general de un(a) funcionario(a) designado por el(la) Comisionado(a) con la aprobación del(de la) Secretario(a). 6.2 Creación de Cargos y Rangos a) La autoridad máxima en cuanto a la dirección del Cuerpo residirá en el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico y en el(la) Secretario(a) del Departamento. La administración y dirección inmediata estará bajo el(la) Comisionado(a). El(La) 15 Secretario(a) y Subsecretario(a) serán Miembros ex-officio del Cuerpo, con todas sus facultades y deberes, incluyendo el uso de uniforme y portación de arma. b) Se crea el cargo de Comisionado(a) del Cuerpo, el(la) designado(a) en éste cargo se desempeñará como Director(a) del Cuerpo. El(La) Comisionado(a) del Cuerpo responderá directamente al(a la) Secretario(a). Éste puesto estará adscrito al servicio de confianza. c) Se crean los cargos de Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán, Teniente y Sargento. d) Se crean las posiciones de Vigilante y Cadetes de Vigilante. El(La) funcionario(a) con nombramiento de Cadete podrá permanecer en esta posición hasta un máximo de seis (6) meses, término en el cual el(la) Secretario(a) deberá someter al(la) Cadete(a) al adiestramiento requerido. De no aprobar satisfactoriamente el adiestramiento por condiciones físicas, mentales, de indisciplina, o de no alcanzar los requisitos mínimos académicos u otros, determinados por la institución, éste(a) cesará sus funciones. Una vez finalice el adiestramiento básico pasará a ocupar la clase de Vigilante. e) Se crea la posición de Armero del Cuerpo de Vigilantes. f) Se crea la posición de Piloto. g) El(La) Secretario(a) podrá crear aquellos cargos y puestos administrativos y de asesoramiento, que a su juicio fueren necesarios para proveer servicios administrativos y auxiliares de operaciones. 6.3 Niveles de Autoridad y Responsabilidad a) El(La) Comisionado(a) tendrá la responsabilidad directa de la operación y administración del Cuerpo. No obstante, el(la) Secretario(a) será la Autoridad Nominadora de los Miembros del Cuerpo, conforme a las Leyes y Reglamentos de Personal que corresponda. b) El Cuerpo tendrá un(a) Subcomisionado(a), quién ayudará al(a la) Comisionado(a) en la operación y administración de éste. Esto implica que la línea de mando directo, será del(de la) Comisionado(a) al(a la) Subcomisionado(a) Auxiliar de Operaciones de Campo y de éste(a) hacia los(as) Oficiales a cargo de las Áreas. El(La) Subcomisionado(a) poseerá el rango de Coronel y en ausencia del(de la) Comisionado(a), asumirá el mando con todos los deberes y atribuciones de éste(a). El(La) Subcomisionado(a) será un empleado de carrera en el servicio público. 16
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