Regl. 8114, art. 7 dup2
ADMINISTRACIÓN Y RECLUTAMIENTO EN EL CUERPO
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 7 dup2
7.1 Requisitos de Ingreso y Nombramiento
b) Estatura MÃnimo de cinco (5) pies y cinco (5) pulgadas para varones y de
cinco (5) pies y dos (2) pulgadas para mujeres, descalzos.
c) Peso El peso requerido será aquel que guarde proporción con la edad y en
armonÃa con la estatura del aspirante.
d) Edad Dieciocho (18) años cumplidos, edad mÃnima y treinta y nueve (39) años,
edad máxima. Se entenderá por edad máxima de treinta y nueve (39) años el
no haber llegado a los cuarenta (40) años, aunque le falte al(a la) aspirante un
dÃa para su cumpleaños en el momento de nombrarse.
e) Requisitos Generales poseer licencia de conductor de vehÃculos de
motor, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de
Puerto Rico vigente.
f) Preparación académica todo(a) aspirante a ingreso al Cuerpo deberá tener
diploma de escuela superior acreditado o en su lugar acreditación oficial
de que ha completado satisfactoriamente el cuarto año de Escuela Superior.
Se le requerirá al(a la) aspirante como mÃnimo un Ãndice académico de
dos punto cinco (2.5).
g) Aprobar aquellos exámenes y adiestramientos que el(la) Secretario(a) determine,
incluyendo exámenes de ingreso que pueda ofrecer la Oficina de
Recursos Humanos del Departamento, en armonÃa con las disposiciones de la
Ley y el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera del Departamento.
h) Aprobar o dar negativo a las pruebas de sustancias controladas que administre
el laboratorio contratado.
i) Por la naturaleza del servicio que ofrece el Cuerpo, es requisito indispensable
que al aceptar el puesto, la persona esté disponible a trasladarse, según los
requerimientos del servicio, a cualquier parte de la isla de Puerto Rico,
incluyendo las islas de Vieques, Culebra, Mona y cayos e islotes adyacentes
que forman parte de su jurisdicción. Este traslado se hará conforme a la
Ley y el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera del Departamento.
j) Confiabilidad evidenciada mediante investigación confidencial del(de la)
aspirante, sobre su carácter, hábitos, reputación y conducta.
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k) Evaluaciones periódicas El(La) Secretario(a) y la Oficina de Recursos Humanos
del Departamento establecerán el Procedimiento de evaluación a utilizarse
conforme a la Ley y el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera del
Departamento.
7.2 Reingreso
Además de las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Personal, el
reingreso al Cuerpo será regido por las siguientes condiciones para aquellos
candidatos(as) que estuvieran fuera del servicio por un perÃodo de un (1) año o más:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el ArtÃculo 7, Sección 7.1, incisos (g),
(h), (i), y Sección 7.8 de este ArtÃculo.
7.3 Reclutamiento y Selección
El(La) Secretario(a) podrá establecer aquellos programas de reclutamiento que provea
el ArtÃculo 6 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del
Departamento, para cubrir todas aquellas necesidades de personal y reclutar los(as)
candidatos(as) idóneos para cubrir los puestos vacantes en el Cuerpo, conforme las
disposiciones sobre reclutamiento estatuidas en la Ley de Personal vigente.
a) El(La) Comisionado(a) será nombrado por el(la) Secretario(a). El(La)
funcionario(a) deberá reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia,
competencia y confiabilidad que, a juicio del(de la) Secretario(a), sean
imprescindibles para el desempeño adecuado de sus funciones.
b) El(La) Secretario(a) podrá hacer nombramientos transitorios en un puesto del
servicio de carrera en las siguientes circunstancias:
i.
Cuando el(la) funcionario(a) que ocupa el puesto se encuentre
disfrutando de licencia sin sueldo.
ii. Cuando el(la) funcionario(a) que ocupa el puesto haya sido destituido y
haya apelado esta acción ante la CASP o la CIPA.
iii. Cuando el(la) funcionario(a) que ocupa el puesto haya sido suspendido(a)
de empleo y sueldo por determinado tiempo.
iv. Cuando el(la) funcionario(a) que ocupa el puesto pase a ocupar otro
puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su
puesto anterior.
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V.
Cuando el(la) ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un
puesto en el servicio de confianza.
vi. En estos casos, los(as) sustitutos(as) deberán reunir los requisitos mÃnimos
del puesto y recibirán la retribución correspondiente al puesto que pasa a
ocupar mientras se desempeñe como tal.
7.4 Periodo Probatorio
Los perÃodos probatorios de las clases de los Miembros del Cuerpo, serán
establecidos conforme al Plan de Clasificación para el Servicio de Carrera del
Departamento.
7.5 Ascensos
a) El(La) Secretario(a) administrará aquellos exámenes o evaluaciones necesarias
para ascenso, cuando existan vacantes a los rangos hasta Coronel, conforme a lo
dispuesto en la Ley y el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera
del Departamento.
b) Un Miembro del Cuerpo, bajo consideración para ascenso, que posea sanciones
en su expediente por faltas leves, las mismas no podrán tomarse en
consideración después de transcurrir un (1) año de la sanción. En los casos de
faltas graves, no se tomará en consideración, luego de transcurridos tres (3) años
de la sanción.
7.6
Seguro 0 Compensación por Accidente, Incapacidad 0 Muerte
Los Miembros del Cuerpo y el personal civil del Cuerpo, que realizan funciones
administrativas o técnicas estarán cubiertos por cualquier seguro o compensación
estatal o federal por accidente, incapacidad o muerte, aplicable a los(as)
empleados(as) del Gobierno de Puerto Rico.
7.7
Adiestramiento y Capacitación
a) El Departamento, conforme al Reglamento de Personal para los(as)
empleados(as) de Carrera, perseguirá alcanzar como meta los más altos niveles
de excelencia, eficiencia, productividad en el Servicio Público, en adelanto de los
siguientes objetivos en cuanto al adiestramiento, capacitación y desarrollo
de su personal:
i.
Desarrollar al máximo el talento y la capacidad del personal con potencial
para hacer aportaciones a nuestra sociedad.
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ii.
Mejorar la eficiencia del Gobierno proveyendo la oportunidad a su
personal para que adquiera el grado de preparación que mejor
corresponda a los requerimientos de las funciones que está llamado a
desempeñar y preparar el potencial humano, técnico y especializado
adecuado para atender a las necesidades actuales y futuras del
servicio público.
iii. Proveer a los(as) empleados(as), en la medida que los recursos
disponibles lo permitan, los instrumentos necesarios para el mejoramiento
de sus conocimientos y destrezas, asà como para su crecimiento en el
Servicio Público.
iv. Contribuir a mantener un clima de armonÃa y satisfacción en el trabajo
que redunde en un alto grado de motivación y de espÃritu de servicio
entre los(as) empleados(as), asà como en una mayor productividad y una
mejor calidad en los servicios que se prestan.
V.
La Sección de Adiestramiento preparará un Plan de Adiestramiento y
Capacitación del Personal, que incluya:
(1) Curso básico para personal de nuevo ingreso. Dentro del curso
básico será compulsorio el adiestramiento en primeros auxilios y
resucitación cardiopulmonar (C.P.R.)
(2) Se identificarán las necesidades presentes y la proyección de
necesidades futuras por servicios del personal.
(3) Las prioridades programáticas del Cuerpo y la atención a las mismas
a corto y largo plazo.
(4) Los problemas que el Cuerpo aspira solucionar mediante el
adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal.
(5) Los estándares de ejecución que el Cuerpo establezca para su
personal.
(6) El compromiso que el plan conlleve por parte del Cuerpo en cuanto
a inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de
su personal.
(7) La necesidad de preparar personal en determinadas materias para
poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
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(8) El establecer cursos o asignaturas estrechamente relacionados con
los deberes y responsabilidades del Cuerpo.
(9) El ser proactivos al desarrollar u ofrecer cursos preparatorios para
permitir asumir nuevos deberes y responsabilidades.
Todo adiestramiento deberá estar en armonÃa con la Ley Núm. 184, supra, normativas
emitidas a esos efectos y el convenio colectivo de este aplicar. El personal civil
administrativo y técnico del Cuerpo estará sujeto a las disposiciones anteriores.
7.8 Exámenes FÃsicos
a) Debido a las condiciones especiales y extraordinarias de trabajo a las que se
enfrentan los Miembros del Cuerpo, es necesario que los(as) candidatos(as)
posean cualidades fÃsicas y sicológicas óptimas para realizar sus tareas
eficientemente. Será requisito mantener una proporción adecuada entre el peso
y la condición fÃsica, asà como la sicológica, que les permita cumplir con las
exigencias del trabajo.
b) El(La) Secretario(a) requerirá a todos los Miembros del Cuerpo aquellos
exámenes médicos y evaluaciones sicológicas que estime necesarias para
determinar la condición fÃsica y mental de dichos Miembros, a los fines de
asegurarse que se mantenga la más óptima condición fÃsica y mental, para que
se pueda rendir un servicio de alta calidad, siguiendo el Debido Procedimiento
de Ley garantizado en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
c) Previo a y luego del ingreso al Cuerpo de Vigilantes el(la) Secretario(a) no
considerará para ingreso, ni ascensos, aquellos(as) aspirantes que por
recomendaciones médicas o sicológicas no sean aptos para ocupar la posición.
En los casos en los que la evaluación médica o sicológica de un Miembro del
Cuerpo determine que no está apto para desempeñar sus funciones y deberes,
se mantendrá desarmado ejerciendo funciones administrativas y se referirá el
caso a la Oficina de Recursos Humanos del Departamento para evaluar la
posibilidad de reubicar al Miembro o iniciar el proceso para separarle debido a
que no puede ejercer sus funciones como Vigilante. Esto se hace a tono con las
disposiciones sobre acomodo razonable de la legislación federal y estatal
aplicable a Puerto Rico.
d) El(La) aspirante(a) a ingreso al Cuerpo, previo a su nombramiento, deberá
someterse a pruebas médicas y de laboratorio que demuestren sin lugar a dudas
su capacidad, tanto fÃsicas como sicológicas para pertenecer al mismo.
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e) Las siguientes pruebas serán administradas a los(as) aspirantes a cadetes previo
a su nombramiento:
i.
Pruebas Sicológicas
ii.
Pruebas de Uso de Sustancias Controladas
iii. Pruebas de Eficiencia FÃsica
iv. Pruebas de Visión y Audición, etc.
V.
Pruebas de Tuberculina
vi. Otras pruebas que el(la) Secretario(a) estime pertinentes. Estas pruebas se
realizarán sin costo para el(la) aspirante.
7.9 Beneficios Marginales
a) Los Miembros del Cuerpo tendrán derecho a todos aquellos beneficios
otorgados por la Ley y Reglamento de Personal vigente que se otorgan a los
empleados públicos o acordado mediante negociación colectiva conforme al
Convenio Colectivo aprobado, tales como: licencia por maternidad o
paternidad, beneficios de retiro, de ahorros y préstamos con la Asociación de
Empleados del Gobierno de Puerto Rico, acogerse a planes médicos con la
aportación patronal, que por parte del Gobierno se dispone para estos fines y
cualesquiera otros beneficios establecidos o que se establezcan conforme a las
leyes, reglas y reglamentos que se promulguen y el Convenio Colectivo
aprobado, si aplicara.
b) Otras Clases de Licencia Los Miembros del Cuerpo tendrán derecho a un
máximo de treinta (30) dÃas de licencia militar, según lo establece la ley. El(La)
Secretario(a) autorizará licencia sin sueldo para estudios, conforme a la
reglamentación del Departamento, y aquellas otras clases de licencia que estén o
puedan estar dispuestas en las leyes, reglas y reglamentos que administra el
Departamento y el Convenio Colectivo aprobado, si aplicara.
7.10 Jornada de Trabajo
a) La jornada regular de trabajo de todos los Miembros del Cuerpo será de
ocho (8) horas diarias, hasta un máximo de cuarenta (40) horas semanales.
b) Por la naturaleza del servicio, los Miembros del Cuerpo trabajarán en
turnos rotativos, en fines de semana, dÃas feriados y durante emergencias o
servicios especiales.
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7.11 Trabajo sobre la Jornada Regular
a) Las horas adicionales trabajadas por los(as) Vigilantes serán acumuladas
conforme acordado mediante Convenio Colectivo que aplique. Los Miembros
del Cuerpo no cubierto por Convenio Colectivo, y que por la naturaleza del
puesto no estén exentos de la acumulación de las horas adicionales trabajadas,
acumularán a razón de tiempo y medio. Los Miembros del Cuerpo vendrán
obligados a trabajar en exceso de la jornada regular de trabajo aquà establecida
en los siguientes casos:
i.
Cuando por necesidad del servicio ello fuere necesario, bajo previa
autorización oficial de un(a) supervisor(a).
ii.
En caso de fuerza mayor o emergencia, tales como: terremotos, incendios,
inundaciones, huracanes, perÃodos eleccionarios y cualquier otro que
fueren declarados como tales por el Gobernador.
b) Constituirá además, trabajo sobre la jornada regular cuando el perÃodo de
descanso fuera interrumpido, previa autorización del(de la) supervisor(a)
inmediato(a). En estos casos, se considerará dicho perÃodo compensándole
conforme a lo establecido en el Inciso (b) del ArtÃculo 7.10 de este Reglamento.
c) El tiempo que los Miembros del Cuerpo inviertan en los Tribunales de Justicia
en calidad de testigos, citados(as) por órdenes superiores, para comparecer ante
cualquier funcionario(a), organismo o comisión del gobierno estatal, federal o
municipal, se considerará como de naturaleza oficial y será computado de
acuerdo a la jornada regular de trabajo, excepto en aquellos casos donde el
Miembro del Cuerpo haya sido acusado de la comisión de un delito.
d) El tiempo que un Miembro del Cuerpo, que estuviere franco o disfrutando de
licencia, empleare en asuntos oficiales del servicio le será computado a los fines
de las horas semanales de trabajo, siempre que presente la correspondiente
prueba que acredite su labor e intervención.
e) El tiempo acumulado por los Miembros del Cuerpo en los dÃas feriados
trabajados le será computado conforme a lo establecido en el Inciso (b) del
ArtÃculo 7.10 de este Reglamento. El disfrute del tiempo acumulado deberá ser
disfrutado de inmediato, dentro de los próximos treinta (30) dÃas.
f) Los Miembros del Cuerpo exentos por Reglamentación a estos efectos,
acumularán un dÃa adicional cuando por necesidad del servicio fuera preciso
trabajar durante los dÃas feriados o en sus dÃas libres.
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g) Los Miembros del Cuerpo solo podrán rendir servicios en exceso de su jornada
regular diaria o semanal, previa autorización de un Miembro del Cuerpo
autorizado y de completar el formulario provisto para esos efectos. Se exceptúa
de dicha autorización en las situaciones que se establece en el Inciso a (ii)
anterior.
7.12 Procedimiento para el Servicio en Isla de Mona y Caja de Muerto
a) La Jornada regular diaria, en la Isla de Mona, será de ocho (8) horas de trabajo
regular, descontando ocho (8) horas de descanso y tres (3) horas de tomar
alimento, para un total de cinco (5) horas sobre la jornada regular de trabajo
diaria, por lo que se le acreditará cinco (5) horas diarias para un total de
veinte y cinco (25) horas semanales o conforme sea establecido por Ley o
Convenio Colectivo vigente.
b) El procedimiento será establecido por una Orden General del Comisionado.
7.13 Aspectos Disciplinarios
El(La) Secretario(a) tomará las medidas disciplinarias que fueren necesarias,
conforme a derecho y leyes aplicables, incluyendo pero no limitándose a la Ley de
Personal vigente, y otras, cuando las ejecutorias de los Miembros del Cuerpo no se
ajusten a las normas de conducta y calidad de trabajo establecidas en este
Reglamento, las Leyes y normas aplicables y cuando especÃficamente cometa aquellas
faltas graves o leves, según la naturaleza que más adelante se mencionan. Las
acciones disciplinarias en contra del personal civil del Cuerpo serán contenidas en el
Reglamento de Personal de Carrera del Departamento, Ley Núm. 184, supra, y
cualquier otra orden administrativa, o cualquier otro reglamento que adopte el(la)
Secretario(a) para todos los(as) empleados(as) del Departamento.
Las investigaciones administrativas a los Miembros del Cuerpo serán realizadas por
la Oficina de Ética e Integridad que se crea en este Reglamento, y las investigaciones
al personal civil serán realizadas por la Oficina de AuditorÃa Interna y la Oficina de
Recursos Humanos del Departamento, conforme a las normas aplicables según sus
reglamentos y las leyes del servicio público.
a) Procedimiento para la Aplicación de Medidas Correctivas a los Miembros
del Cuerpo
i.
Amonestación Verbal
Cuando la conducta de un Miembro del Cuerpo constituye una infracción
a las normas de conducta establecidas y ésta amerita una amonestación
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verbal, el(la) supervisor(a) inmediato(a), u oficial de turno, se reunirá con
el(la) empleado(a) y le amonestará sobre su conducta, le exhortará a
corregir la misma, anotará la fecha y propósito de la reunión.
ii.
Amonestación Escrita
Cuando un Miembro del Cuerpo cometiere alguna violación que amerite
una amonestación escrita, según lo establecido en este Reglamento, el(la)
supervisor(a) inmediato(a) o el(la) oficial de turno preparará una
comunicación que indique los hechos y una exhortación a corregir la
conducta observada. El(La) oficial de turno o supervisor(a) inmediato(a)
citará al(a la) empleado(a) a una reunión, en la cual le entregará la
comunicación y le ofrecerá una orientación adicional. Esta medida no se
considera una acción disciplinaria y no formará parte del expediente
personal del(de la) empleado(a). Por lo cual, el(la) supervisor(a)
inmediato(a) o el(la) oficial de turno retendrá copia de la comunicación y
la mantendrá en los archivos de su oficina.
b) Procedimiento para presentar querella por falta a las normas de conducta y
para la aplicación de acciones disciplinarias.
i.
Cualquier persona, ciudadano(a), empleado(a) del Departamento o del
Cuerpo que tenga conocimiento de que un Miembro del Cuerpo ha
incurrido en una conducta que constituya una falta a las normas de
conducta establecida, podrá presentar una querella, la cual será evaluada
por el(la) Comisionado(a).
ii.
De tener mérito, el(la) Comisionado(a), no más tarde de veinte (20) dÃas,
ordenará a la Oficina de Ética e Integridad, que realice una investigación
administrativa a los fines de evidenciar por escrito las faltas que se le
imputan al Miembro del Cuerpo. La investigación se completará
dentro de los treinta y cinco (35) dÃas laborables, desde la fecha que el(la)
Comisionado(a) solicitó la misma. De la investigación requerir tiempo
adicional al establecido en este ArtÃculo, se le notificará a las partes
afectadas.
iii. El informe que se prepare deberá contener la siguiente información:
(1) Hechos alegados y determinados,
(2) Nombre de testigos presenciales, si alguno,
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(3) Evidencia documental que sostenga la acción que se recomiende, de
ser necesario incluir declaraciones juradas de los(as) testigos,
(4) La versión del Miembro del Cuerpo investigado(a),
(5) Normas que se determinaron infringidas, si alguna,
(6) Medidas Correctivas o Disciplinarias recomendadas, según este
Reglamento.
iv. El(La) Comisionado(a) evaluará el informe y remitirá los hallazgos a la
Oficina de Recursos Humanos. La Oficina de Recursos Humanos referirá
a la Oficina de Asuntos Legales no más tarde de treinta y cinco (35) dÃas
laborales sus recomendaciones. La Oficina de Asuntos Legales analizará
las recomendaciones y preparará la acción disciplinaria correspondiente
para la firma del(de la) Secretario(a), no más tarde de veinte (20) dÃas
laborables. En los casos de los Miembros del Cuerpo perteneciente a una
Unidad apropiada, a partir de la notificación de esta acción disciplinaria,
se continuará con el procedimiento disciplinario establecido en las leyes y
reglamentos aplicables o el Convenio Colectivo vigente. El Personal no
cubierto por el Convenio Colectivo podrá solicitar vista administrativa
informal dentro de los quince (15) dÃas del recibo de la formulación
de cargos.
En la notificación del(de la) Secretario(a) se indicará sobre el derecho que
asiste al Miembro del Cuerpo apelar ante el foro administrativo con
jurisdicción, según sea el caso, dentro de los términos establecidos por
cada foro.
V.
La Oficina de Asuntos Legales preparará además, la comunicación de
formulación de cargo, en los casos de suspensión de empleo, con o sin
sueldo y destitución. Dicha comunicación deberá contener los hechos que
dan motivos a la medida disciplinaria, las normas violadas e indicará
sobre el derecho a:
(1) Personal cubierto por Convenio Colectivo: Se someterá el caso a
arbitraje acelerado, si lo dispone el Convenio Colectivo vigente.
(2) Personal no cubierto por el Convenio Colectivo: Solicitar vista
administrativa informal dentro de los quince (15) dÃas del recibo de
la formulación de cargos.
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vi. Transcurrido los términos establecidos por el foro correspondiente, sin
que los Miembros del Cuerpo soliciten la apelación de la formulación de
cargos, la Oficina de Asuntos Legales preparará la comunicación final de
la acción disciplinaria, para la firma del(de la) Secretario(a). El(La)
Secretario(a) indicará la fecha de efectividad de la imposición de la
medida disciplinaria al igual que apercibirá al(a la) empleado(a) de su
derecho apelar ante el foro administrativo con jurisdicción, según sea el
caso, dentro de los treinta (30) dÃas del recibo de la comunicación. Una
vez que el(la) Secretario(a) reciba el informe final y la comunicación
correspondiente para su firma, en el uso de su discreción, impondrá la
acción disciplinaria que mejor entienda o exonerará al(a la) empleado(a).
vii. Si el Miembro del Cuerpo apela la determinación del(de la) Secretario(a)
en el término establecido, el(la) Secretario(a) referirá el informe a la
Oficina de los Oficiales Examinadores, donde se verificará si la solicitud
de Vista Administrativa fue presentada dentro del término de quince (15)
dÃas, y si el escrito cumple con los demás requisitos establecidos por este
Reglamento. De cumplir con todos los requisitos se asignará un Oficial
Examinador para el trámite correspondiente.
viii. El Miembro del Cuerpo objeto de investigación, será responsable de
asumir todos los gastos en que incurra, incluyendo representación legal.
ix. El escrito de solicitud de vista deberá contener:
(1) Nombre completo, dirección postal y teléfono del Miembro del
Cuerpo.
(2) Nombre, dirección postal y teléfono del Representante Legal si lo
tuviera.
(3) Breve exposición de las razones o hechos que fundamentan la
solicitud de vista.
(4) La firma del(de la) empleado(a) o de su Representante Legal,
Delegado o Representante Sindical que se asigne.
X.
La citación a vista indicará la fecha, el lugar y la hora en que se celebrará y
advertirá que cualquier solicitud de suspensión de la vista, si es por
razones justificadas, deberá solicitarse con no menos de cinco (5) dÃas
laborables con antelación a la fecha señalada. La vista será una de
carácter informal, por lo que no aplicarán las Reglas de Evidencia y
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Procedimiento Civil. El propósito de la misma será ofrecerle al(a la)
solicitante la oportunidad para que refute o explique los cargos que se le
imputan y presente su versión de los hechos.
xi. El Oficial Examinador rendirá un informe al Secretario dentro de los
próximos quince (15) dÃas de concluida la vista e incluirá sus
recomendaciones al respecto. De recomendar la suspensión de empleo y
sueldo, o destitución incluirá una carta final de la acción disciplinaria para
la firma del Secretario. La carta detallará las fechas de efectividad de la
acción tomada y su derecho de apelar ante el foro administrativo con
jurisdicción, en un término de treinta (30) dÃas a partir del recibo de la
notificación de la carta final.
xii. El(La) Secretario(a), en el ejercicio de su discreción, podrá adoptar el
informe del examinador, modificarlo o adoptar la medida disciplinaria
que estime apropiada.
xiii. Todas las notificaciones de comunicaciones relacionadas con alguna
acción disciplinaria, serán diligenciadas por Miembros del Cuerpo
adscritos a la Oficina del Ética e Integridad.
c) Separaciones de Miembros del Cuerpo
i.
La suspensión sumaria de empleo sin sueldo exclusivamente, procederá
en aquellos casos de mal uso de fondos públicos, incompetencia, mala
conducta o delito grave de que se acuse a un Miembro del Cuerpo, o
cuando haya motivo razonable de que existe peligro real para la salud,
seguridad, vida o moral de los(as) empleados(as) o del Pueblo en general.
Esta suspensión se hace por, el(la) Secretario(a) y procede antes de la
celebración de una vista administrativa. Es por ello, que esta vista debe
ser celebrada no más tarde de quince (15) dÃas desde la suspensión
sumaria del empleado.
ii. El(La) Secretario(a) podrá separar del servicio a cualquier Miembro del
Cuerpo convicto(a) por cualquier delito grave o menos grave, que
implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales, a tenor
con el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico de Puerto Rico.
iii. Separaciones durante el perÃodo probatorio La suspensión de empleo
durante un periodo probatorio, es una suspensión que pertenece al área
esencial de reclutamiento y selección. No obstante, por ser una
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separación, se provee para que el(la) Secretario(a) pueda separar de su
puesto a cualquier Miembro del Cuerpo, durante el perÃodo probatorio,
cuando considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican
concederle un nombramiento regular.
d) CesantÃas
El(La) Secretario(a) podrá decretar cesantÃas sin que esto se entienda como
destitución en los siguientes casos:
i.
Cuando se determine que un Miembro del Cuerpo está fÃsica o
mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. De
tener base razonable para creer que un Miembro del Cuerpo está
incapacitado, el(la) Secretario(a) podrá requerirle que se someta a examen
médico. Cualquier negativa a someterse al examen médico requerido, le
servirá de base al(a la) Secretario(a) para una presunción de incapacidad.
Esta acción se notificará al(a la) empleado(a), advirtiéndole de su derecho
a vista informal.
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir entre otros, razones
para presumir incapacidad fÃsica o mental del Miembro del Cuerpo para
desempeñar los deberes de su puesto:
(1) Baja notable en la productividad.
(2) Ausentismo marcado por razón de enfermedad o patrones
irracionales de conducta. El(La) Comisionado(a) le recomendará al(a
la) Secretario(a) que el(la) empleado(a) tiene que someterse a examen
médico. El(La) Secretario(a) requerirá por escrito al Miembro del
Cuerpo que se someta a examen médico dentro de los treinta (30)
dÃas siguientes a la fecha de la notificación. El(La) Secretario(a)
podrá gestionar con el Departamento de Salud el examen médico
correspondiente.
(3) Inhabilitado(a) por accidente del trabajo u otro, y en tratamiento
médico en el Fondo del Seguro del Estado, por un perÃodo mayor de
trescientos sesenta (360) dÃas desde la fecha del accidente, conforme
al ArtÃculo 5 (A) de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935,
según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo, o según el Convenio Colectivo vigente.
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ii.
El Secretario del Departamento le podrá separar sin que se entienda como
destitución, por falta de trabajo o fondos. Esta cesantÃa requerirá la
elaboración e implantación de un Plan de CesantÃas, el cual se adoptará
conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
7.14 Renuncias
Cualquier Miembro del Cuerpo podrá renunciar a su puesto libremente, mediante
notificación escrita al(la) Secretario(a). Esta notificación se hará con no menos de
quince (15) dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo. El(La) Secretario(a) tendrá
la facultad de aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El(La) Secretario(a)
deberá, dentro del término de quince (15) dÃas de haber sido sometida dicha
renuncia, notificar al(a la) empleado(a) si acepta la misma o es rechazada por existir
razones que justifican investigar la conducta del(de la) empleado(a). En casos de
rechazo, el(la) Secretario(a), dentro del término más corto posible, ordenará la
investigación para determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación
de cargos.