Regl. 8114, art. 7 dup2

ADMINISTRACIÓN Y RECLUTAMIENTO EN EL CUERPO

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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 7 dup2

7.1 Requisitos de Ingreso y Nombramiento b) Estatura Mínimo de cinco (5) pies y cinco (5) pulgadas para varones y de cinco (5) pies y dos (2) pulgadas para mujeres, descalzos. c) Peso El peso requerido será aquel que guarde proporción con la edad y en armonía con la estatura del aspirante. d) Edad Dieciocho (18) años cumplidos, edad mínima y treinta y nueve (39) años, edad máxima. Se entenderá por edad máxima de treinta y nueve (39) años el no haber llegado a los cuarenta (40) años, aunque le falte al(a la) aspirante un día para su cumpleaños en el momento de nombrarse. e) Requisitos Generales poseer licencia de conductor de vehículos de motor, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico vigente. f) Preparación académica todo(a) aspirante a ingreso al Cuerpo deberá tener diploma de escuela superior acreditado o en su lugar acreditación oficial de que ha completado satisfactoriamente el cuarto año de Escuela Superior. Se le requerirá al(a la) aspirante como mínimo un índice académico de dos punto cinco (2.5). g) Aprobar aquellos exámenes y adiestramientos que el(la) Secretario(a) determine, incluyendo exámenes de ingreso que pueda ofrecer la Oficina de Recursos Humanos del Departamento, en armonía con las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera del Departamento. h) Aprobar o dar negativo a las pruebas de sustancias controladas que administre el laboratorio contratado. i) Por la naturaleza del servicio que ofrece el Cuerpo, es requisito indispensable que al aceptar el puesto, la persona esté disponible a trasladarse, según los requerimientos del servicio, a cualquier parte de la isla de Puerto Rico, incluyendo las islas de Vieques, Culebra, Mona y cayos e islotes adyacentes que forman parte de su jurisdicción. Este traslado se hará conforme a la Ley y el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera del Departamento. j) Confiabilidad evidenciada mediante investigación confidencial del(de la) aspirante, sobre su carácter, hábitos, reputación y conducta. 17 k) Evaluaciones periódicas El(La) Secretario(a) y la Oficina de Recursos Humanos del Departamento establecerán el Procedimiento de evaluación a utilizarse conforme a la Ley y el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera del Departamento. 7.2 Reingreso Además de las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Personal, el reingreso al Cuerpo será regido por las siguientes condiciones para aquellos candidatos(as) que estuvieran fuera del servicio por un período de un (1) año o más: a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7, Sección 7.1, incisos (g), (h), (i), y Sección 7.8 de este Artículo. 7.3 Reclutamiento y Selección El(La) Secretario(a) podrá establecer aquellos programas de reclutamiento que provea el Artículo 6 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Departamento, para cubrir todas aquellas necesidades de personal y reclutar los(as) candidatos(as) idóneos para cubrir los puestos vacantes en el Cuerpo, conforme las disposiciones sobre reclutamiento estatuidas en la Ley de Personal vigente. a) El(La) Comisionado(a) será nombrado por el(la) Secretario(a). El(La) funcionario(a) deberá reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia, competencia y confiabilidad que, a juicio del(de la) Secretario(a), sean imprescindibles para el desempeño adecuado de sus funciones. b) El(La) Secretario(a) podrá hacer nombramientos transitorios en un puesto del servicio de carrera en las siguientes circunstancias: i. Cuando el(la) funcionario(a) que ocupa el puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. ii. Cuando el(la) funcionario(a) que ocupa el puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la CASP o la CIPA. iii. Cuando el(la) funcionario(a) que ocupa el puesto haya sido suspendido(a) de empleo y sueldo por determinado tiempo. iv. Cuando el(la) funcionario(a) que ocupa el puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su puesto anterior. 18 V. Cuando el(la) ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. vi. En estos casos, los(as) sustitutos(as) deberán reunir los requisitos mínimos del puesto y recibirán la retribución correspondiente al puesto que pasa a ocupar mientras se desempeñe como tal. 7.4 Periodo Probatorio Los períodos probatorios de las clases de los Miembros del Cuerpo, serán establecidos conforme al Plan de Clasificación para el Servicio de Carrera del Departamento. 7.5 Ascensos a) El(La) Secretario(a) administrará aquellos exámenes o evaluaciones necesarias para ascenso, cuando existan vacantes a los rangos hasta Coronel, conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Departamento. b) Un Miembro del Cuerpo, bajo consideración para ascenso, que posea sanciones en su expediente por faltas leves, las mismas no podrán tomarse en consideración después de transcurrir un (1) año de la sanción. En los casos de faltas graves, no se tomará en consideración, luego de transcurridos tres (3) años de la sanción. 7.6 Seguro 0 Compensación por Accidente, Incapacidad 0 Muerte Los Miembros del Cuerpo y el personal civil del Cuerpo, que realizan funciones administrativas o técnicas estarán cubiertos por cualquier seguro o compensación estatal o federal por accidente, incapacidad o muerte, aplicable a los(as) empleados(as) del Gobierno de Puerto Rico. 7.7 Adiestramiento y Capacitación a) El Departamento, conforme al Reglamento de Personal para los(as) empleados(as) de Carrera, perseguirá alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia, eficiencia, productividad en el Servicio Público, en adelanto de los siguientes objetivos en cuanto al adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal: i. Desarrollar al máximo el talento y la capacidad del personal con potencial para hacer aportaciones a nuestra sociedad. 19 ii. Mejorar la eficiencia del Gobierno proveyendo la oportunidad a su personal para que adquiera el grado de preparación que mejor corresponda a los requerimientos de las funciones que está llamado a desempeñar y preparar el potencial humano, técnico y especializado adecuado para atender a las necesidades actuales y futuras del servicio público. iii. Proveer a los(as) empleados(as), en la medida que los recursos disponibles lo permitan, los instrumentos necesarios para el mejoramiento de sus conocimientos y destrezas, así como para su crecimiento en el Servicio Público. iv. Contribuir a mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo que redunde en un alto grado de motivación y de espíritu de servicio entre los(as) empleados(as), así como en una mayor productividad y una mejor calidad en los servicios que se prestan. V. La Sección de Adiestramiento preparará un Plan de Adiestramiento y Capacitación del Personal, que incluya: (1) Curso básico para personal de nuevo ingreso. Dentro del curso básico será compulsorio el adiestramiento en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (C.P.R.) (2) Se identificarán las necesidades presentes y la proyección de necesidades futuras por servicios del personal. (3) Las prioridades programáticas del Cuerpo y la atención a las mismas a corto y largo plazo. (4) Los problemas que el Cuerpo aspira solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal. (5) Los estándares de ejecución que el Cuerpo establezca para su personal. (6) El compromiso que el plan conlleve por parte del Cuerpo en cuanto a inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal. (7) La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas. 20 (8) El establecer cursos o asignaturas estrechamente relacionados con los deberes y responsabilidades del Cuerpo. (9) El ser proactivos al desarrollar u ofrecer cursos preparatorios para permitir asumir nuevos deberes y responsabilidades. Todo adiestramiento deberá estar en armonía con la Ley Núm. 184, supra, normativas emitidas a esos efectos y el convenio colectivo de este aplicar. El personal civil administrativo y técnico del Cuerpo estará sujeto a las disposiciones anteriores. 7.8 Exámenes Físicos a) Debido a las condiciones especiales y extraordinarias de trabajo a las que se enfrentan los Miembros del Cuerpo, es necesario que los(as) candidatos(as) posean cualidades físicas y sicológicas óptimas para realizar sus tareas eficientemente. Será requisito mantener una proporción adecuada entre el peso y la condición física, así como la sicológica, que les permita cumplir con las exigencias del trabajo. b) El(La) Secretario(a) requerirá a todos los Miembros del Cuerpo aquellos exámenes médicos y evaluaciones sicológicas que estime necesarias para determinar la condición física y mental de dichos Miembros, a los fines de asegurarse que se mantenga la más óptima condición física y mental, para que se pueda rendir un servicio de alta calidad, siguiendo el Debido Procedimiento de Ley garantizado en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c) Previo a y luego del ingreso al Cuerpo de Vigilantes el(la) Secretario(a) no considerará para ingreso, ni ascensos, aquellos(as) aspirantes que por recomendaciones médicas o sicológicas no sean aptos para ocupar la posición. En los casos en los que la evaluación médica o sicológica de un Miembro del Cuerpo determine que no está apto para desempeñar sus funciones y deberes, se mantendrá desarmado ejerciendo funciones administrativas y se referirá el caso a la Oficina de Recursos Humanos del Departamento para evaluar la posibilidad de reubicar al Miembro o iniciar el proceso para separarle debido a que no puede ejercer sus funciones como Vigilante. Esto se hace a tono con las disposiciones sobre acomodo razonable de la legislación federal y estatal aplicable a Puerto Rico. d) El(La) aspirante(a) a ingreso al Cuerpo, previo a su nombramiento, deberá someterse a pruebas médicas y de laboratorio que demuestren sin lugar a dudas su capacidad, tanto físicas como sicológicas para pertenecer al mismo. 21 e) Las siguientes pruebas serán administradas a los(as) aspirantes a cadetes previo a su nombramiento: i. Pruebas Sicológicas ii. Pruebas de Uso de Sustancias Controladas iii. Pruebas de Eficiencia Física iv. Pruebas de Visión y Audición, etc. V. Pruebas de Tuberculina vi. Otras pruebas que el(la) Secretario(a) estime pertinentes. Estas pruebas se realizarán sin costo para el(la) aspirante. 7.9 Beneficios Marginales a) Los Miembros del Cuerpo tendrán derecho a todos aquellos beneficios otorgados por la Ley y Reglamento de Personal vigente que se otorgan a los empleados públicos o acordado mediante negociación colectiva conforme al Convenio Colectivo aprobado, tales como: licencia por maternidad o paternidad, beneficios de retiro, de ahorros y préstamos con la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, acogerse a planes médicos con la aportación patronal, que por parte del Gobierno se dispone para estos fines y cualesquiera otros beneficios establecidos o que se establezcan conforme a las leyes, reglas y reglamentos que se promulguen y el Convenio Colectivo aprobado, si aplicara. b) Otras Clases de Licencia Los Miembros del Cuerpo tendrán derecho a un máximo de treinta (30) días de licencia militar, según lo establece la ley. El(La) Secretario(a) autorizará licencia sin sueldo para estudios, conforme a la reglamentación del Departamento, y aquellas otras clases de licencia que estén o puedan estar dispuestas en las leyes, reglas y reglamentos que administra el Departamento y el Convenio Colectivo aprobado, si aplicara. 7.10 Jornada de Trabajo a) La jornada regular de trabajo de todos los Miembros del Cuerpo será de ocho (8) horas diarias, hasta un máximo de cuarenta (40) horas semanales. b) Por la naturaleza del servicio, los Miembros del Cuerpo trabajarán en turnos rotativos, en fines de semana, días feriados y durante emergencias o servicios especiales. 22 7.11 Trabajo sobre la Jornada Regular a) Las horas adicionales trabajadas por los(as) Vigilantes serán acumuladas conforme acordado mediante Convenio Colectivo que aplique. Los Miembros del Cuerpo no cubierto por Convenio Colectivo, y que por la naturaleza del puesto no estén exentos de la acumulación de las horas adicionales trabajadas, acumularán a razón de tiempo y medio. Los Miembros del Cuerpo vendrán obligados a trabajar en exceso de la jornada regular de trabajo aquí establecida en los siguientes casos: i. Cuando por necesidad del servicio ello fuere necesario, bajo previa autorización oficial de un(a) supervisor(a). ii. En caso de fuerza mayor o emergencia, tales como: terremotos, incendios, inundaciones, huracanes, períodos eleccionarios y cualquier otro que fueren declarados como tales por el Gobernador. b) Constituirá además, trabajo sobre la jornada regular cuando el período de descanso fuera interrumpido, previa autorización del(de la) supervisor(a) inmediato(a). En estos casos, se considerará dicho período compensándole conforme a lo establecido en el Inciso (b) del Artículo 7.10 de este Reglamento. c) El tiempo que los Miembros del Cuerpo inviertan en los Tribunales de Justicia en calidad de testigos, citados(as) por órdenes superiores, para comparecer ante cualquier funcionario(a), organismo o comisión del gobierno estatal, federal o municipal, se considerará como de naturaleza oficial y será computado de acuerdo a la jornada regular de trabajo, excepto en aquellos casos donde el Miembro del Cuerpo haya sido acusado de la comisión de un delito. d) El tiempo que un Miembro del Cuerpo, que estuviere franco o disfrutando de licencia, empleare en asuntos oficiales del servicio le será computado a los fines de las horas semanales de trabajo, siempre que presente la correspondiente prueba que acredite su labor e intervención. e) El tiempo acumulado por los Miembros del Cuerpo en los días feriados trabajados le será computado conforme a lo establecido en el Inciso (b) del Artículo 7.10 de este Reglamento. El disfrute del tiempo acumulado deberá ser disfrutado de inmediato, dentro de los próximos treinta (30) días. f) Los Miembros del Cuerpo exentos por Reglamentación a estos efectos, acumularán un día adicional cuando por necesidad del servicio fuera preciso trabajar durante los días feriados o en sus días libres. 23 g) Los Miembros del Cuerpo solo podrán rendir servicios en exceso de su jornada regular diaria o semanal, previa autorización de un Miembro del Cuerpo autorizado y de completar el formulario provisto para esos efectos. Se exceptúa de dicha autorización en las situaciones que se establece en el Inciso a (ii) anterior. 7.12 Procedimiento para el Servicio en Isla de Mona y Caja de Muerto a) La Jornada regular diaria, en la Isla de Mona, será de ocho (8) horas de trabajo regular, descontando ocho (8) horas de descanso y tres (3) horas de tomar alimento, para un total de cinco (5) horas sobre la jornada regular de trabajo diaria, por lo que se le acreditará cinco (5) horas diarias para un total de veinte y cinco (25) horas semanales o conforme sea establecido por Ley o Convenio Colectivo vigente. b) El procedimiento será establecido por una Orden General del Comisionado. 7.13 Aspectos Disciplinarios El(La) Secretario(a) tomará las medidas disciplinarias que fueren necesarias, conforme a derecho y leyes aplicables, incluyendo pero no limitándose a la Ley de Personal vigente, y otras, cuando las ejecutorias de los Miembros del Cuerpo no se ajusten a las normas de conducta y calidad de trabajo establecidas en este Reglamento, las Leyes y normas aplicables y cuando específicamente cometa aquellas faltas graves o leves, según la naturaleza que más adelante se mencionan. Las acciones disciplinarias en contra del personal civil del Cuerpo serán contenidas en el Reglamento de Personal de Carrera del Departamento, Ley Núm. 184, supra, y cualquier otra orden administrativa, o cualquier otro reglamento que adopte el(la) Secretario(a) para todos los(as) empleados(as) del Departamento. Las investigaciones administrativas a los Miembros del Cuerpo serán realizadas por la Oficina de Ética e Integridad que se crea en este Reglamento, y las investigaciones al personal civil serán realizadas por la Oficina de Auditoría Interna y la Oficina de Recursos Humanos del Departamento, conforme a las normas aplicables según sus reglamentos y las leyes del servicio público. a) Procedimiento para la Aplicación de Medidas Correctivas a los Miembros del Cuerpo i. Amonestación Verbal Cuando la conducta de un Miembro del Cuerpo constituye una infracción a las normas de conducta establecidas y ésta amerita una amonestación 24 verbal, el(la) supervisor(a) inmediato(a), u oficial de turno, se reunirá con el(la) empleado(a) y le amonestará sobre su conducta, le exhortará a corregir la misma, anotará la fecha y propósito de la reunión. ii. Amonestación Escrita Cuando un Miembro del Cuerpo cometiere alguna violación que amerite una amonestación escrita, según lo establecido en este Reglamento, el(la) supervisor(a) inmediato(a) o el(la) oficial de turno preparará una comunicación que indique los hechos y una exhortación a corregir la conducta observada. El(La) oficial de turno o supervisor(a) inmediato(a) citará al(a la) empleado(a) a una reunión, en la cual le entregará la comunicación y le ofrecerá una orientación adicional. Esta medida no se considera una acción disciplinaria y no formará parte del expediente personal del(de la) empleado(a). Por lo cual, el(la) supervisor(a) inmediato(a) o el(la) oficial de turno retendrá copia de la comunicación y la mantendrá en los archivos de su oficina. b) Procedimiento para presentar querella por falta a las normas de conducta y para la aplicación de acciones disciplinarias. i. Cualquier persona, ciudadano(a), empleado(a) del Departamento o del Cuerpo que tenga conocimiento de que un Miembro del Cuerpo ha incurrido en una conducta que constituya una falta a las normas de conducta establecida, podrá presentar una querella, la cual será evaluada por el(la) Comisionado(a). ii. De tener mérito, el(la) Comisionado(a), no más tarde de veinte (20) días, ordenará a la Oficina de Ética e Integridad, que realice una investigación administrativa a los fines de evidenciar por escrito las faltas que se le imputan al Miembro del Cuerpo. La investigación se completará dentro de los treinta y cinco (35) días laborables, desde la fecha que el(la) Comisionado(a) solicitó la misma. De la investigación requerir tiempo adicional al establecido en este Artículo, se le notificará a las partes afectadas. iii. El informe que se prepare deberá contener la siguiente información: (1) Hechos alegados y determinados, (2) Nombre de testigos presenciales, si alguno, 25 (3) Evidencia documental que sostenga la acción que se recomiende, de ser necesario incluir declaraciones juradas de los(as) testigos, (4) La versión del Miembro del Cuerpo investigado(a), (5) Normas que se determinaron infringidas, si alguna, (6) Medidas Correctivas o Disciplinarias recomendadas, según este Reglamento. iv. El(La) Comisionado(a) evaluará el informe y remitirá los hallazgos a la Oficina de Recursos Humanos. La Oficina de Recursos Humanos referirá a la Oficina de Asuntos Legales no más tarde de treinta y cinco (35) días laborales sus recomendaciones. La Oficina de Asuntos Legales analizará las recomendaciones y preparará la acción disciplinaria correspondiente para la firma del(de la) Secretario(a), no más tarde de veinte (20) días laborables. En los casos de los Miembros del Cuerpo perteneciente a una Unidad apropiada, a partir de la notificación de esta acción disciplinaria, se continuará con el procedimiento disciplinario establecido en las leyes y reglamentos aplicables o el Convenio Colectivo vigente. El Personal no cubierto por el Convenio Colectivo podrá solicitar vista administrativa informal dentro de los quince (15) días del recibo de la formulación de cargos. En la notificación del(de la) Secretario(a) se indicará sobre el derecho que asiste al Miembro del Cuerpo apelar ante el foro administrativo con jurisdicción, según sea el caso, dentro de los términos establecidos por cada foro. V. La Oficina de Asuntos Legales preparará además, la comunicación de formulación de cargo, en los casos de suspensión de empleo, con o sin sueldo y destitución. Dicha comunicación deberá contener los hechos que dan motivos a la medida disciplinaria, las normas violadas e indicará sobre el derecho a: (1) Personal cubierto por Convenio Colectivo: Se someterá el caso a arbitraje acelerado, si lo dispone el Convenio Colectivo vigente. (2) Personal no cubierto por el Convenio Colectivo: Solicitar vista administrativa informal dentro de los quince (15) días del recibo de la formulación de cargos. 26 vi. Transcurrido los términos establecidos por el foro correspondiente, sin que los Miembros del Cuerpo soliciten la apelación de la formulación de cargos, la Oficina de Asuntos Legales preparará la comunicación final de la acción disciplinaria, para la firma del(de la) Secretario(a). El(La) Secretario(a) indicará la fecha de efectividad de la imposición de la medida disciplinaria al igual que apercibirá al(a la) empleado(a) de su derecho apelar ante el foro administrativo con jurisdicción, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días del recibo de la comunicación. Una vez que el(la) Secretario(a) reciba el informe final y la comunicación correspondiente para su firma, en el uso de su discreción, impondrá la acción disciplinaria que mejor entienda o exonerará al(a la) empleado(a). vii. Si el Miembro del Cuerpo apela la determinación del(de la) Secretario(a) en el término establecido, el(la) Secretario(a) referirá el informe a la Oficina de los Oficiales Examinadores, donde se verificará si la solicitud de Vista Administrativa fue presentada dentro del término de quince (15) días, y si el escrito cumple con los demás requisitos establecidos por este Reglamento. De cumplir con todos los requisitos se asignará un Oficial Examinador para el trámite correspondiente. viii. El Miembro del Cuerpo objeto de investigación, será responsable de asumir todos los gastos en que incurra, incluyendo representación legal. ix. El escrito de solicitud de vista deberá contener: (1) Nombre completo, dirección postal y teléfono del Miembro del Cuerpo. (2) Nombre, dirección postal y teléfono del Representante Legal si lo tuviera. (3) Breve exposición de las razones o hechos que fundamentan la solicitud de vista. (4) La firma del(de la) empleado(a) o de su Representante Legal, Delegado o Representante Sindical que se asigne. X. La citación a vista indicará la fecha, el lugar y la hora en que se celebrará y advertirá que cualquier solicitud de suspensión de la vista, si es por razones justificadas, deberá solicitarse con no menos de cinco (5) días laborables con antelación a la fecha señalada. La vista será una de carácter informal, por lo que no aplicarán las Reglas de Evidencia y 27 Procedimiento Civil. El propósito de la misma será ofrecerle al(a la) solicitante la oportunidad para que refute o explique los cargos que se le imputan y presente su versión de los hechos. xi. El Oficial Examinador rendirá un informe al Secretario dentro de los próximos quince (15) días de concluida la vista e incluirá sus recomendaciones al respecto. De recomendar la suspensión de empleo y sueldo, o destitución incluirá una carta final de la acción disciplinaria para la firma del Secretario. La carta detallará las fechas de efectividad de la acción tomada y su derecho de apelar ante el foro administrativo con jurisdicción, en un término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación de la carta final. xii. El(La) Secretario(a), en el ejercicio de su discreción, podrá adoptar el informe del examinador, modificarlo o adoptar la medida disciplinaria que estime apropiada. xiii. Todas las notificaciones de comunicaciones relacionadas con alguna acción disciplinaria, serán diligenciadas por Miembros del Cuerpo adscritos a la Oficina del Ética e Integridad. c) Separaciones de Miembros del Cuerpo i. La suspensión sumaria de empleo sin sueldo exclusivamente, procederá en aquellos casos de mal uso de fondos públicos, incompetencia, mala conducta o delito grave de que se acuse a un Miembro del Cuerpo, o cuando haya motivo razonable de que existe peligro real para la salud, seguridad, vida o moral de los(as) empleados(as) o del Pueblo en general. Esta suspensión se hace por, el(la) Secretario(a) y procede antes de la celebración de una vista administrativa. Es por ello, que esta vista debe ser celebrada no más tarde de quince (15) días desde la suspensión sumaria del empleado. ii. El(La) Secretario(a) podrá separar del servicio a cualquier Miembro del Cuerpo convicto(a) por cualquier delito grave o menos grave, que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales, a tenor con el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico. iii. Separaciones durante el período probatorio La suspensión de empleo durante un periodo probatorio, es una suspensión que pertenece al área esencial de reclutamiento y selección. No obstante, por ser una 28 separación, se provee para que el(la) Secretario(a) pueda separar de su puesto a cualquier Miembro del Cuerpo, durante el período probatorio, cuando considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. d) Cesantías El(La) Secretario(a) podrá decretar cesantías sin que esto se entienda como destitución en los siguientes casos: i. Cuando se determine que un Miembro del Cuerpo está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. De tener base razonable para creer que un Miembro del Cuerpo está incapacitado, el(la) Secretario(a) podrá requerirle que se someta a examen médico. Cualquier negativa a someterse al examen médico requerido, le servirá de base al(a la) Secretario(a) para una presunción de incapacidad. Esta acción se notificará al(a la) empleado(a), advirtiéndole de su derecho a vista informal. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir entre otros, razones para presumir incapacidad física o mental del Miembro del Cuerpo para desempeñar los deberes de su puesto: (1) Baja notable en la productividad. (2) Ausentismo marcado por razón de enfermedad o patrones irracionales de conducta. El(La) Comisionado(a) le recomendará al(a la) Secretario(a) que el(la) empleado(a) tiene que someterse a examen médico. El(La) Secretario(a) requerirá por escrito al Miembro del Cuerpo que se someta a examen médico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación. El(La) Secretario(a) podrá gestionar con el Departamento de Salud el examen médico correspondiente. (3) Inhabilitado(a) por accidente del trabajo u otro, y en tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado, por un período mayor de trescientos sesenta (360) días desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5 (A) de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, o según el Convenio Colectivo vigente. 29 ii. El Secretario del Departamento le podrá separar sin que se entienda como destitución, por falta de trabajo o fondos. Esta cesantía requerirá la elaboración e implantación de un Plan de Cesantías, el cual se adoptará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 7.14 Renuncias Cualquier Miembro del Cuerpo podrá renunciar a su puesto libremente, mediante notificación escrita al(la) Secretario(a). Esta notificación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo. El(La) Secretario(a) tendrá la facultad de aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El(La) Secretario(a) deberá, dentro del término de quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al(a la) empleado(a) si acepta la misma o es rechazada por existir razones que justifican investigar la conducta del(de la) empleado(a). En casos de rechazo, el(la) Secretario(a), dentro del término más corto posible, ordenará la investigación para determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos.
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