Regl. 8114, art. 8 dup2
JURISDICCIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES,
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Cite as Reglamento Núm. 8114, Art. 8 dup2
PROCESAMIENTO Y APELACIÓN (CIPA)
La Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como
Ley Orgánica de la Comisión de Investigaciones, Procesamiento y Apelación, provee para que
la CIPA asuma jurisdicción cuando un(a) funcionario(a) autorizado(a) para practicar
arrestos se le impute el uso o abuso de autoridad. Debido a que los Miembros del Cuerpo
están autorizados(as) por Ley para efectuar arrestos, por estar investidos por los poderes
delegados a los(as) agentes de orden público, caen bajo la jurisdicción de la CIPA.