Regl. 3191, art. LIII-4

Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros.

Length: 299 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-4

a) Todo asegurador de vehículos deberá mantener, asumiendo el costo corrrespondiente, aquellos predios exclusivos que sean necesarios para el almacenaje de sus vehículos recuperados como salvamento. La dirección de los predios deberá registrarse en la Oficina del Comisionado de Seguros y cualquier cambio en la misma deberá registrarse en dicha Oficina dentro de cinco días de haberse efectuado el cambio. Esta reglamentación no prohibe que dos o más aseguradores compartan los mismos predios siempre y cuando las operaciones de cada asegurador se mantengan separadas. -6- Este inciso no aplicará a aseguradores que manejaren menos de trescientos salvamentos al año quienes podrán hacer los arreglos que estimen convenientes para la custodia y almacenaje de los mismos. Dichos arreglos deberán ser informados a la Oficina del Comisionado de Seguros como también cualquier cambio que efectúen en los mismos. b) El asegurador no permitirá el almacenaje en sus predios, de vehículos o de salvamentos pertenecientes a distribuidores de automóviles, distribuidores de piezas de automóvil, bancos o compañías de financiamiento que sean a su vez asegurados bajo cualquier póliza emitida por éste. c) Ningún asegurador podrá almacenar sus salvamentos en predios pertenecientes a personas dedicadas a reparar automóviles, distribuidores de automóviles, compañías de financiamiento, bancos comerciales y/o distribuidores de piezas de automóviles O en predios donde éstas personas resulten económicamente beneficiados, si estos fueran a su vez asegurados bajo sus pólizas. d) Toda unidad que se recupere como salvamento deberá tener un número de identificación que la distinga de las demás unidades recuperadas como salvamento. Dicho número de identificación se compondrá de un número del orden en que se recibe el salvamento, separado por un guión del año en que ocurrió el accidente, y cualquier otra forma de codificación adicional que pueda producir información significativa para el Asegurador y el Comisionado de Seguros.
Regl. 3191, art. LIII-4: Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros. | Justis AI