Regl. 3191, art. LIII-4
Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros.
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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-4
a) Todo asegurador de vehÃculos deberá mantener, asumiendo
el costo corrrespondiente, aquellos predios exclusivos que sean
necesarios para el almacenaje de sus vehÃculos recuperados como
salvamento. La dirección de los predios deberá registrarse en la
Oficina del Comisionado de Seguros y cualquier cambio en la misma
deberá registrarse en dicha Oficina dentro de cinco dÃas de
haberse efectuado el cambio. Esta reglamentación no prohibe que
dos o más aseguradores compartan los mismos predios siempre y
cuando las operaciones de cada asegurador se mantengan separadas.
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Este inciso no aplicará a aseguradores que manejaren menos de
trescientos salvamentos al año quienes podrán hacer los arreglos
que estimen convenientes para la custodia y almacenaje de los
mismos. Dichos arreglos deberán ser informados a la Oficina del
Comisionado de Seguros como también cualquier cambio que efectúen
en los mismos.
b) El asegurador no permitirá el almacenaje en sus predios,
de vehÃculos o de salvamentos pertenecientes a distribuidores de
automóviles, distribuidores de piezas de automóvil, bancos o compañÃas de financiamiento que sean a su vez asegurados bajo cualquier póliza emitida por éste.
c) Ningún asegurador podrá almacenar sus salvamentos en
predios pertenecientes a personas dedicadas a reparar automóviles, distribuidores de automóviles, compañÃas de financiamiento,
bancos comerciales y/o distribuidores de piezas de automóviles O
en predios donde éstas personas resulten económicamente beneficiados, si estos fueran a su vez asegurados bajo sus pólizas.
d) Toda unidad que se recupere como salvamento deberá tener
un número de identificación que la distinga de las demás unidades
recuperadas como salvamento. Dicho número de identificación se
compondrá de un número del orden en que se recibe el salvamento,
separado por un guión del año en que ocurrió el accidente, y
cualquier otra forma de codificación adicional que pueda producir
información significativa para el Asegurador y el Comisionado de
Seguros.