Regl. 3191, art. LIII-5

Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros.

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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-5

a) Todo asegurador cuyo volumen de salvamentos exceda trescientos unidades anuales, dispondrá de sus salvamentos mediante el procedimiento de subasta. No obstante lo anterior, si el asegurador determinare que para la venta de un determinado número de salvamentos, el procedimiento de subasta no es el más adecuado, podrá disponer de ellos mediante la venta directa, disponiéndose que las unidades así vendidas no podrán exceder del 25% de su volumen y las mismas deberán realizarse bajo las siguientes condiciones: -7- 1. E1 asegurador enviará notificación sobre la venta a efectuarse a por lo menos cinco (5) compradores reconocidos activos en el negocio. 2. La notificación incluirá el número de las unidades a venderse y el costo mínimo estimado por el lote. 3. La venta deberá adjudicarse al que hiciere la oferta más alta. 4. El asegurador deberá mantener en su récords las ofertas recibidas en cada caso por los prospectos compradores. b) En sustitución del método anterior o en lugar del mismo, el Asegurador, podrá optar por vender dicho por ciento de sus salvamentos mediante la subasta de contratos cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. El contrato no podrá exceder del término de un (1) año. 2. Deberá cursarse invitación al público para que sometan sus propuestas mediante la publicación de un anuncio en un periódico de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas. El anuncio deberá contener la fecha límite para someter la propuesta. 3. E1 contrato se le adjudicará a aquel postor que ofreciere las condiciones más favorables para lograr el mejor rendimiento económico del salvamento. 4. E1 asegurador deberá conservar las propuestas recibidas por los diferentes licitadores, a los fines del Comisionado poder verificar el cumplimiento con esta reglamentación. Aquellos aseguradores que manejaren menos de trescientos salvamentos anuales podrán disponer de los mismos mediante cualquiera de los dos métodos que se describen anteriormente. El asegurador deberá cursar invitación para toda subasta que celebre al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Policia de Puerto Rico. -8- c) En todos los casos, el asegurador adjudicará la subasta al postor que ofrezca la cantidad más alta. De no poder obtenerse el pago correspondiente de éste dentro del término concedido por el asegurador, se adjudicará la subasta al segundo postor más alto, siempre que la cantidad ofrecida no esté por debajo del mínimo establecido. d) Todo asegurador deberá, por lo menos cuatro veces durante un año calendario, publicar en un periódico de circulación general, un anuncio que contenga las fechas, horas y lugar donde se propone celebrar sus subastas. E1 anuncio deberá radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros de conformidad con la Regla XVI. Para información de los que acudan a la subasta solamente, el asegurador suministrará una lista que contenga todas las unidades a subastarse identificadas por su número de identificación, y la cantidad minima de dinero aceptable como valor de cada unidad de salvamento a subastarse. La información deberá contener un aviso indicando que la persona que ofrezca la mayor cantidad por encima del precio mínimo tendrá derecho a la unidad. Cuando el salvamento no pueda venderse como unidad separada, se anunciará por lote o grupo y se incluirá en el aviso solamente el valor mínimo que se aceptará como precio de venta del lote o grupo. Cualquier cantidad recuperada en exceso de la pérdida sostenida por el asegurador, incluyendo los gastos de manejo del salvamento, se devolverá al comprador condicional en aquellos casos en que la unidad estuviere bajo contrato de venta condicional y en los demás casos al que fuere dueño al momento de la pérdida.
Regl. 3191, art. LIII-5: Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros. | Justis AI