Regl. 3191, art. LIII-5
Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros.
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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-5
a) Todo asegurador cuyo volumen de salvamentos exceda trescientos unidades anuales, dispondrá de sus salvamentos mediante
el procedimiento de subasta. No obstante lo anterior, si el asegurador determinare que para la venta de un determinado número de
salvamentos, el procedimiento de subasta no es el más adecuado,
podrá disponer de ellos mediante la venta directa, disponiéndose
que las unidades asà vendidas no podrán exceder del 25% de su
volumen y las mismas deberán realizarse bajo las siguientes
condiciones:
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1. E1 asegurador enviará notificación sobre la venta a
efectuarse a por lo menos cinco (5) compradores reconocidos activos en el negocio.
2. La notificación incluirá el número de las unidades a
venderse y el costo mÃnimo estimado por el lote.
3. La venta deberá adjudicarse al que hiciere la oferta
más alta.
4. El asegurador deberá mantener en su récords las
ofertas recibidas en cada caso por los prospectos
compradores.
b) En sustitución del método anterior o en lugar del mismo,
el Asegurador, podrá optar por vender dicho por ciento de sus
salvamentos mediante la subasta de contratos cumpliendo con los
siguientes requisitos:
1. El contrato no podrá exceder del término de un (1)
año.
2. Deberá cursarse invitación al público para que sometan sus propuestas mediante la publicación de un
anuncio en un periódico de circulación general una vez
por semana por dos semanas consecutivas. El anuncio
deberá contener la fecha lÃmite para someter la
propuesta.
3. E1 contrato se le adjudicará a aquel postor que
ofreciere las condiciones más favorables para lograr el
mejor rendimiento económico del salvamento.
4. E1 asegurador deberá conservar las propuestas recibidas por los diferentes licitadores, a los fines del
Comisionado poder verificar el cumplimiento con esta
reglamentación.
Aquellos aseguradores que manejaren menos de trescientos
salvamentos anuales podrán disponer de los mismos mediante cualquiera de los dos métodos que se describen anteriormente. El
asegurador deberá cursar invitación para toda subasta que celebre al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la
Policia de Puerto Rico.
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c) En todos los casos, el asegurador adjudicará la subasta
al postor que ofrezca la cantidad más alta. De no poder obtenerse el pago correspondiente de éste dentro del término
concedido por el asegurador, se adjudicará la subasta al segundo
postor más alto, siempre que la cantidad ofrecida no esté por
debajo del mÃnimo establecido.
d) Todo asegurador deberá, por lo menos cuatro veces durante un año calendario, publicar en un periódico de circulación
general, un anuncio que contenga las fechas, horas y lugar donde
se propone celebrar sus subastas. E1 anuncio deberá radicarse en
la Oficina del Comisionado de Seguros de conformidad con la Regla
XVI. Para información de los que acudan a la subasta solamente,
el asegurador suministrará una lista que contenga todas las unidades a subastarse identificadas por su número de identificación,
y la cantidad minima de dinero aceptable como valor de cada unidad de salvamento a subastarse. La información deberá contener
un aviso indicando que la persona que ofrezca la mayor cantidad
por encima del precio mÃnimo tendrá derecho a la unidad. Cuando
el salvamento no pueda venderse como unidad separada, se anunciará por lote o grupo y se incluirá en el aviso solamente el
valor mÃnimo que se aceptará como precio de venta del lote o
grupo. Cualquier cantidad recuperada en exceso de la pérdida
sostenida por el asegurador, incluyendo los gastos de manejo del
salvamento, se devolverá al comprador condicional en aquellos
casos en que la unidad estuviere bajo contrato de venta condicional y en los demás casos al que fuere dueño al momento de la
pérdida.