Regl. 8117, art. 10-10.11
Nombramientos Transitorios
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.11
a. Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán status transitorios. Serán igualmente
transitorios, los nombramientos en puestos permanentes del Servicio de Carrera que se efectúen
en las siguientes circunstancias:
1. El ocupante del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo.
2. No exista un registro de elegibles adecuado para puestos que requieran algún tipo de
licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional.
3. El ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante la Junta de
Apelaciones.
4. El ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo.
5. El ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con
derecho a regresar a su anterior puesto.
6. Cuando por necesidad de servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un
becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la
beca.
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7. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que dificulte la certificación de
candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis
(6) meses. Transcurrido dicho periodo, si la Autoridad Nominadora entiende que persisten
las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho
nombramiento por un término adicional de seis (6) meses.
8. Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pasa a ocupar un puesto en el Servicio
de Confianza.
b. Las personas a reclutarse para puestos transitorios estarán sujetas a una evaluación a los fines de
determinar si reúnen los requisitos mÃnimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al
servicio público.
C. Los nombramientos transitorios no podrán exceder de doce (12) meses, excepto en los puestos
autorizados para programas 0 proyectos de duración determinada.