Regl. 8117, art. 10-10.12

Período Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.12

a. Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público. b. El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será de mayor tres (3) meses 0 noventa (90) días calendario. El período probatorio podrá ser prorrogado por justa causa, cuando el empleado incurra en ausencias prolongadas por motivo de enfermedad y ello no permite evaluarle adecuadamente. Además, se podrá extender el período probatorio en aquellos casos en que se requiera un término adicional para dar la oportunidad al empleado a mejorar su desempeño en aspectos técnicos de las labores encomendadas. Esta extensión no deberá exceder de noventa (90) días adicionales al del período probatorio original. C. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, entre otros aspectos se interrumpe por no más de un (1) año el período probatorio del empleado, se le podrá a discreción de la Autoridad de Tierras acreditar la parte del período de prueba que hubiese servido antes de la interrupción. d. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización de la Autoridad, funciones del puesto, reglas y normas que rigen y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer 0 desarrollar en la Autoridad de Tierras. Se usarán los formularios oficiales diseñados para estos fines. Las evaluaciones periódicas y la final que se hagan serán discutidas, cada vez que se cumpla un (1) mes de período probatorio, entre supervisores y supervisados para que 37 conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. Asimismo, firmarán dicho formulario para evidenciar que se cumplió con este requisito. El propósito del período probatorio es determinar si el empleado cuenta con los conocimientos y destrezas básicas para desempeñar el puesto para el cual se le reclutó. e. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado por lo menos mensualmente en cuando a su productividad, calidad, cantidad, hábitos y actitudes. f. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso 0 al final del período probatorio, si se determina que su desempeño, progreso o adaptabilidad a las normas de la Autoridad de Tierras no son satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial subscrita por el Director Ejecutivo y acompañada del resultado de las evaluaciones. Dicha comunicación deberá ser entregada al empleado antes de que concluya el último día del período g. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. h. Todo empleado que no apruebe el período probatorio y hubiese ocupado un puesto regular en la Autoridad inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, excepto terminación por violación de las normas y reglamentos. La Autoridad gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas. i. Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento regular, el período de servicios prestados transitorios le podrá ser acreditado por la autoridad nominadora al período probatorio. j. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante interinato, los servicios prestados podrán ser acreditados al periodo probatorio, siempre que haya concurrido las siguientes circunstancias: 1. Que haya sido designado por el Director Ejecutivo para desempeñar el referido puesto interinamente. 2. Que en todo el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. 3. Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 38 k. En casos de traslados internos para puestos de un mismo nivel 0 grupo ocupacional, el período de prueba solo será necesario si los deberes del nuevo puesto son sustancialmente diferentes a los deberes del puesto anterior. I. Las evaluaciones del período probatorio del empleado las hará su supervisor inmediato. Si el supervisor inmediato no estuviese disponible, las evaluaciones las continuará el supervisor que tome su lugar del supervisor, ya sea en propiedad 0 interinamente. En la alternativa el supervisor del área ejercerá esa función. m. Período Probatorio en Casos de Reingresos, Traslados, Descensos 1. Las personas que reingresen a la Autoridad estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, el Director Ejecutivo podrá asignar status regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de separación del servicio. 2. Cuando el traslado es un puesto en la misma clase, el status de los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo período probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin embargo, cuando el traslado responde a necesidades del servicio, la autoridad nominadora podrá obviar este requisito siempre que el empleado haya completado el período probatorio en el puesto que ocupaba inmediatamente anterior al traslado. De no haber completado, se le podrá acreditar el tiempo trabajado. 3. En los casos de descensos, el empleado estará 0 no sujeto al periodo probatorio, a discreción de la autoridad nominadora. Al ejercer tal discreción se tomará en cuenta, entre otros factores, funciones de la clase de puesto ocupado anteriormente por el empleado con status regular y periodo de dichos servicios, las evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados.
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