Regl. 8117, art. 10-10.12
PerÃodo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.12
a.
Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará
sujeta al perÃodo probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público.
b.
El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La
duración de dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será de mayor tres (3) meses 0 noventa
(90) dÃas calendario. El perÃodo probatorio podrá ser prorrogado por justa causa, cuando el empleado
incurra en ausencias prolongadas por motivo de enfermedad y ello no permite evaluarle adecuadamente.
Además, se podrá extender el perÃodo probatorio en aquellos casos en que se requiera un término adicional
para dar la oportunidad al empleado a mejorar su desempeño en aspectos técnicos de las labores
encomendadas. Esta extensión no deberá exceder de noventa (90) dÃas adicionales al del perÃodo
probatorio original.
C.
Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia,
cesantÃa, entre otros aspectos se interrumpe por no más de un (1) año el perÃodo probatorio del empleado,
se le podrá a discreción de la Autoridad de Tierras acreditar la parte del perÃodo de prueba que hubiese
servido antes de la interrupción.
d.
Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y
organización de la Autoridad, funciones del puesto, reglas y normas que rigen y sobre los hábitos y
actitudes que el empleado debe poseer 0 desarrollar en la Autoridad de Tierras. Se usarán los formularios
oficiales diseñados para estos fines. Las evaluaciones periódicas y la final que se hagan serán discutidas,
cada vez que se cumpla un (1) mes de perÃodo probatorio, entre supervisores y supervisados para que
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conozcan su posición en el desarrollo del perÃodo probatorio y para estimular su mejoramiento. Asimismo,
firmarán dicho formulario para evidenciar que se cumplió con este requisito. El propósito del perÃodo
probatorio es determinar si el empleado cuenta con los conocimientos y destrezas básicas para
desempeñar el puesto para el cual se le reclutó.
e.
El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser evaluado por lo menos
mensualmente en cuando a su productividad, calidad, cantidad, hábitos y actitudes.
f.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso 0 al final del perÃodo
probatorio, si se determina que su desempeño, progreso o adaptabilidad a las normas de la Autoridad de
Tierras no son satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial subscrita
por el Director Ejecutivo y acompañada del resultado de las evaluaciones. Dicha comunicación deberá ser
entregada al empleado antes de que concluya el último dÃa del perÃodo
g.
Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el perÃodo probatorio pasará a ocupar el
puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del perÃodo probatorio
mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final.
h.
Todo empleado que no apruebe el perÃodo probatorio y hubiese ocupado un puesto regular
en la Autoridad inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase
del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, excepto terminación
por violación de las normas y reglamentos. La Autoridad gestionará la reinstalación en cualquiera de sus
programas.
i.
Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento regular, el perÃodo de
servicios prestados transitorios le podrá ser acreditado por la autoridad nominadora al perÃodo probatorio.
j. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
interinato, los servicios prestados podrán ser acreditados al periodo probatorio, siempre que haya
concurrido las siguientes circunstancias:
1. Que haya sido designado por el Director Ejecutivo para desempeñar el referido puesto
interinamente.
2. Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes normales del puesto.
3. Que al momento de tal designación reúna los requisitos mÃnimos requeridos para el
puesto.
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k.
En casos de traslados internos para puestos de un mismo nivel 0 grupo ocupacional, el
perÃodo de prueba solo será necesario si los deberes del nuevo puesto son
sustancialmente diferentes a los deberes del puesto anterior.
I.
Las evaluaciones del perÃodo probatorio del empleado las hará su supervisor inmediato. Si
el supervisor inmediato no estuviese disponible, las evaluaciones las continuará el
supervisor que tome su lugar del supervisor, ya sea en propiedad 0 interinamente. En la
alternativa el supervisor del área ejercerá esa función.
m.
PerÃodo Probatorio en Casos de Reingresos, Traslados, Descensos
1. Las personas que reingresen a la Autoridad estarán sujetas al perÃodo probatorio
correspondiente. Sin embargo, el Director Ejecutivo podrá asignar status regular a tales
empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados dentro del término
de un (1) año a partir de la fecha de separación del servicio.
2. Cuando el traslado es un puesto en la misma clase, el status de los empleados
permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo perÃodo probatorio
cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin embargo, cuando el traslado responde a
necesidades del servicio, la autoridad nominadora podrá obviar este requisito siempre
que el empleado haya completado el perÃodo probatorio en el puesto que ocupaba
inmediatamente anterior al traslado. De no haber completado, se le podrá acreditar el
tiempo trabajado.
3. En los casos de descensos, el empleado estará 0 no sujeto al periodo probatorio, a
discreción de la autoridad nominadora. Al ejercer tal discreción se tomará en cuenta,
entre otros factores, funciones de la clase de puesto ocupado anteriormente por el
empleado con status regular y periodo de dichos servicios, las evaluaciones efectuadas
sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados.