Regl. 8117, art. 10-10.2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.2
a. Las oportunidades de empleo se divulgaran por los medios de comunicación más apropiados
en cada caso, a los fines de atraer y retener en el servicio a las personas mas capacitadas
mediante libre competencia. La diversidad de medios a utilizar estará sujeta S criterios como
son el grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir,
área geográfica de la oportunidad y el tipo de competencia.
b. Se considerarán medios adecuados, entre otros: radio, televisión, prensa diaria, publicaciones y
revistas profesionales, comunicaciones de organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y
educativas; comunicaciones oficiales Ãnter agénciales, tablones de edictos y otros medios que
razonablemente pueden llegar a las personas interesadas.
C. Las convocatorias de empleo se publicaran en la página electrónica del gobierno y por los
medios de comunicación mas apropiados en cada caso, de modo que puedan llegar a las
fuentes de recursos. Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca un término
para la presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) dÃas laborables de
antelación a la fecha de cierre. La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y
el plazo para recibir solicitudes estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de
especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área geográfica
de la oportunidad y el tÃtulo de competencia. Cada anuncio de oportunidades indicará el tÃtulo
de la clase de puestos, naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala de sueldo, plazo para
radicar solicitudes y cualquier otra información necesaria como el tipo de competencia, tipo de
examen y/o criterios de evaluación u ordenación de nombres en el registro de elegibles.
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