Regl. 8117, art. 10-10.3

Convocatoria a Examen

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.3

a. La convocatoria a examen es el documento es el documento en el que constarán oficialmente las determinaciones imperantes en torno a los requisitos mínimos del puesto, tipo de examen y todos aquellos aspectos que sea necesario 0 conveniente divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puesto que aplicaran durante cierto tiempo. b. Las normas de reclutamiento estarán contenidas en la convocatoria a examen. Cuando exista la necesidad de cubrir un puesto, se procederá a preparar una convocatoria a examen para cada clase de puesto conforme a los requisitos establecidos en el Plan de Clasificación o de Valoración de Puestos. C. Toda convocatoria a examen deberá contener lo siguiente: 1. Indicará el nombre completo de Agencia, dirección física y postal. 2. Título(s) de la(s) clase(s) de puesto(s) objeto del proceso de reclutamiento. 3. Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente. 4. Se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo aviso 0 si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe expresamente informarse en la misma. 5. La convocatoria indicará el tipo de competencia establecido para cada clase e informará si la competencia estará limitada a empleados de la propia agencia, 0 abierta al público en general. La competencia puede ser de ingreso 0 ascenso. Esta determinación se hará conforme a la naturaleza del trabajo, requisitos mínimos de la clase, mercado de empleo y vacantes que se proyectan cubrir. 6. Requisitos mínimos: a. Se indicarán los requisitos mínimos según se establezcan en el Plan de Clasificación. Se establecerán como requisitos mínimos para el reclutamiento, los contenidos en las especificaciones de clases, las cuales indicarán la preparación académica y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria. b. Si de un estudio de mercado de empleo por el advenimiento de nuevos conocimientos, cambios en tecnología, nuevas técnicas de producción y/o de presentación de servicios atribuibles a las clases concernidas se determinan requisitos diferentes a los establecidos en la especificación de clase del puesto objeto de reclutamiento, la misma deberá ser enmendada previo a la apertura de la convocatoria. C. Los requisitos mínimos deberán estar en armonía con la naturaleza del trabajo y se ajustarán a la demanda y oferta considerando, además, las cualificaciones 21 particulares necesarias para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos. d. Si se estipula como requisito mínimo determinado número años de un tipo de experiencia cuyo trabajo sea de naturaleza similar a la que realiza en alguna clase de puesto en específico, indicará el título de la clase y ofrecerá una descripción clara de la naturaleza del trabajo. e. Si no se puede establecer claramente el tipo de experiencia en una clase en particular, se limitará el requisito a un número determinado de años de experiencia en el campo de trabajo correspondiente y obviará cualquier especificación en cuanto a títulos de clases. f. Si la clase de puesto a cubrir es parte de una serie de clases, se podrá considerar la experiencia adquirida en los diferentes niveles de la serie de clases, y cualquier otra(s) clase(s) de puesto(s) directamente relacionada(s). Esto aplicará a ascenso de la clase. g. Se identificará los requisitos especiales, si alguno, como colegiación, licencia para ejercer la profesión u oficio y otros exigidos por ley. Así como cualquier otro requerimiento adicional para los requisitos mínimos de la clase de puesto. 7. Cuando sea necesario se incluirán las especialidades con las que se establecerán los registros y requisitos para las mismas. 8. Naturaleza del Examen: a. Los exámenes consistirán de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución y/o evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo. b. Para determinar la naturaleza del examen, se realizará un análisis de puestos tomando en consideración la naturaleza del trabajo, funciones asignadas, requisitos mínimos establecidos, mercado de empleo y recomendaciones de especialistas en la materia, asociaciones y colegios. De este análisis surgirá la naturaleza del examen. Para realizar el análisis de puestos se seguirán los siguientes pasos: 1. Se determinará el valor que tiene cada tarea a base del resultado numérico obtenido considerando la importancia de la tarea y el tiempo que toma efectuar cada una de ellas. 2. Se determinarán los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que se requieren para efectuar cada tarea. 22 3. Se determinará el tipo o combinación de pruebas apropiadas para medir los conocimientos, habilidades y destrezas 4. Se determinarán las partes del examen y la cantidad de ejercicios en cada tarea, tomando como base la importancia de cada una en términos porcentuales. 5. Si se determina una combinación de pruebas, se determinará el valor de cada una, utilizando el porciento asignado a cada tarea. A las pruebas objetivas generalmente se le asignará un valor relativo superior al que se asigna a las pruebas subjetivas, a menos que estas últimas tengan preponderancia sobre los demás juicios objetivos en la realización del trabajo. C. En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo consiste de una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con los puestos en la clase. d. En los casos de exámenes de comparecencia se indicará el tipo de examen a ser administrado, así como las clases de sub-pruebas que componen el mismo. e. En los casos de exámenes combinados, se indicará la descripción de cada parte y el porcentaje de valor que se adjudicará a cada una de estas. 9. Período Probatorio- se indicará el periodo probatorio según consta en la especificación de clase 0 su equivalente en otros planes de valoración de puestos. 10. Naturaleza del Trabajo- se ofrecerá una descripción breve de las funciones de clase de puestos, de acuerdo al Plan de Clasificación o de Valuación de Puestos. 11. Criterios a utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros correspondientes. 12. Otra información general: a. Se indicará donde y como solicitar. b. La experiencia adquirida mediante interinatos se acreditará si ocurren las siguientes condiciones: 1. Designación oficial por escrito de la autoridad nominadora o su representante autorizado para desempeñar las funciones del puesto interinamente. 23 2. El puesto ocupado interinamente sea de clasificación superior al puesto que ocupa en propiedad. 3. Reunir los requisitos mínimos del puesto a ocupar interinamente, al momento de la designación. 4. Haber desempeñado durante el periodo del interinato todos los deberes del puesto. C. Los candidatos que indiquen poseer la experiencia en el servicio público deberán acompañar conjuntamente con su solicitud de examen una certificación de la agencia 0 donde haya prestado servicios que incluya: 1. Posición ocupada por el participante. 2. Sueldo semanal, mensual 0 por horas si se trata de empleo parcial. 3. Fechas exactas en que se adquirió la experiencia. d. La experiencia será considerada siempre que haya sido adquirida posterior a la preparación académica. e. Se indicará que los estudios en el extranjero serán acreditables, solo si someten convalidación de los mismos por parte de las autoridades correspondientes. f. Se indicará que solamente cualifican los ciudadanos de los Estados Unidos y los extranjeros legalmente autorizados a trabajar en Puerto Rico. g. Se requerirá como condición de ingreso al servicio público evidenciar al momento de la solicitud de empleo que se ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro años previos a la solicitud, según dispuesto en la Ley Núm. 254 de 31 de agosto de 2000. h. Se incluirá una declaración de que la agencia promueve la igualdad de oportunidades de empleo. 13. Fecha de emisión de la Convocatoria a Examen. 14. Número de la Convocatoria a Examen. 15. Firma de la Autoridad Nominadora 0 su representante autorizado. d. Luego de redactado el documento final, se procederá a publicarla en la página electrónica del gobierno, página de la agencia, tablones de edictos y en los diferentes medios de comunicación. e. Las convocatorias deberán revisarse periódicamente. 24
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