Regl. 8117, art. 10-10.4
Bases de Evaluación
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.4
a.
Si se determina que el examen es una evaluación de preparación académica y experiencia
de trabajo, se elaboraran las bases de evaluación. Estas bases deberán incluir:
1. Desglose de experiencia por tipos y niveles con ejemplos.
2. Tabla matemática de evaluación a utilizarse, tomando en consideración el numero de
años de experiencia acreditables.
3. Desglose de preparación adicional acreditable y su equivalencia en puntuación.
4. Puntuación por referencia de veterano incapacitado 0 no incapacitado. (Ley Núm. 13
de 2 de octubre de 1980, según enmendada, Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño). Se le añadirán cinco (5) puntos 0 cinco porciento (5%) lo que sea
mayor, a su vez si el veterano estuviese incapacitado adicional se le añadirá cinco (5)
puntos 0 cinco por ciento (5%) lo que sea mayor.
5. Puntuación por ser persona con impedimento cualificada. (Ley Núm. 81 de 27 de julio
de 1996, según enmendada, Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para
Personas con Impedimentos.) Se le añadirán cinco (5) puntos 0 cinco porciento (5%)
lo que sea mayor.
6. Puntuación por ser beneficiario de los programas de asistencia económica
gubernamental (Ley Núm. 1 del 7 de enero de 2004.)
7. Firma del empleado que la preparó y fecha.
8. Firma del Director de Recursos Humanos y fecha.
b.
Requisitos para el Desarrollo y Redacción de Bases de Evaluación
1. Se diseñará una base de evaluación que se utilizará para medir la preparación
académica y la experiencia de trabajo de los candidatos.
2. Para el diseño de la Base de Evaluación se tomarán en consideración lo siguiente:
a. La preparación y experiencia difieren en cuanto a valor dependiendo de las
demandas de los puestos.
b. En igualdad de condiciones, la experiencia reciente es más valiosa que la
experiencia remota.
C. Se considerarán únicamente la experiencia relevante a la clase.
d. La preparación académica y la experiencia de trabajo se dividirán en tipos para
otorgar puntuación adicional sobre la calificación que se obtiene por los requisitos
mÃnimos.
e. Tipos de Preparación Académica.
1. Tipo A- preparación adicional directamente relacionada con las
especializaciones en la convocatoria.
2. Tipo B-preparación adicional que tiene relación, pero no directa con el
puesto.
3. Tipo X- preparación adicional que no tiene relación alguna con los
deberes de los puestos.
f. En la Base de Evaluación se indicará el valor que se le otorga por la preparación
de Tipo A y B. No se otorgará puntuación por la preparación Tipo X. Se adjudicará
puntuación por adiestramientos o cursos de mejoramiento en materias
25
directamente relacionadas con las funciones del puesto. La puntuación mÃnima por
cursos 0 adiestramientos será 0.50 y la máxima será 5.00.
g. La experiencia de los candidatos se clasificará en cuatro (4) tipos:
1. Tipo A- experiencia que tiene relación directa y definitiva con los deberes
del puesto. Se concederá esta clasificación cuando la experiencia sea
idéntica a los deberes del puesto.
2. Tipo B- experiencia en campos relacionados donde una parte
considerable de la misma puede transferirse a los deberes del puesto.
3. Tipo C- experiencia con algún grado de relación con los deberes del
puesto y es útil como trasfondo para el puesto.
4. Tipo D- experiencia de valor cuestionable en lo que concierne a su
aplicabilidad a los deberes del puesto, por la cual no se concederá
puntuación.
h. Las bases de evaluación indicarán la escala de la evaluación a utilizarse que será
la tabla de años prorrateados. Se diseñará la escala de evaluación a base de los
criterios antes mencionados y se utilizará la Base de Evaluación y la tabla de años
prorrateados.
C.
Una vez redactado el documento final, será firmado por el empleado que lo redactó, asÃ
como por el Director de Recursos Humanos.
d.
La Base de Evaluación constituirá el examen de ingreso al registro de elegibles para
aquellas clases de puestos cuya naturaleza de examen sea sin comparecencia.