Regl. 8117, art. 10-10.4

Bases de Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.4

a. Si se determina que el examen es una evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo, se elaboraran las bases de evaluación. Estas bases deberán incluir: 1. Desglose de experiencia por tipos y niveles con ejemplos. 2. Tabla matemática de evaluación a utilizarse, tomando en consideración el numero de años de experiencia acreditables. 3. Desglose de preparación adicional acreditable y su equivalencia en puntuación. 4. Puntuación por referencia de veterano incapacitado 0 no incapacitado. (Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño). Se le añadirán cinco (5) puntos 0 cinco porciento (5%) lo que sea mayor, a su vez si el veterano estuviese incapacitado adicional se le añadirá cinco (5) puntos 0 cinco por ciento (5%) lo que sea mayor. 5. Puntuación por ser persona con impedimento cualificada. (Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, según enmendada, Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos.) Se le añadirán cinco (5) puntos 0 cinco porciento (5%) lo que sea mayor. 6. Puntuación por ser beneficiario de los programas de asistencia económica gubernamental (Ley Núm. 1 del 7 de enero de 2004.) 7. Firma del empleado que la preparó y fecha. 8. Firma del Director de Recursos Humanos y fecha. b. Requisitos para el Desarrollo y Redacción de Bases de Evaluación 1. Se diseñará una base de evaluación que se utilizará para medir la preparación académica y la experiencia de trabajo de los candidatos. 2. Para el diseño de la Base de Evaluación se tomarán en consideración lo siguiente: a. La preparación y experiencia difieren en cuanto a valor dependiendo de las demandas de los puestos. b. En igualdad de condiciones, la experiencia reciente es más valiosa que la experiencia remota. C. Se considerarán únicamente la experiencia relevante a la clase. d. La preparación académica y la experiencia de trabajo se dividirán en tipos para otorgar puntuación adicional sobre la calificación que se obtiene por los requisitos mínimos. e. Tipos de Preparación Académica. 1. Tipo A- preparación adicional directamente relacionada con las especializaciones en la convocatoria. 2. Tipo B-preparación adicional que tiene relación, pero no directa con el puesto. 3. Tipo X- preparación adicional que no tiene relación alguna con los deberes de los puestos. f. En la Base de Evaluación se indicará el valor que se le otorga por la preparación de Tipo A y B. No se otorgará puntuación por la preparación Tipo X. Se adjudicará puntuación por adiestramientos o cursos de mejoramiento en materias 25 directamente relacionadas con las funciones del puesto. La puntuación mínima por cursos 0 adiestramientos será 0.50 y la máxima será 5.00. g. La experiencia de los candidatos se clasificará en cuatro (4) tipos: 1. Tipo A- experiencia que tiene relación directa y definitiva con los deberes del puesto. Se concederá esta clasificación cuando la experiencia sea idéntica a los deberes del puesto. 2. Tipo B- experiencia en campos relacionados donde una parte considerable de la misma puede transferirse a los deberes del puesto. 3. Tipo C- experiencia con algún grado de relación con los deberes del puesto y es útil como trasfondo para el puesto. 4. Tipo D- experiencia de valor cuestionable en lo que concierne a su aplicabilidad a los deberes del puesto, por la cual no se concederá puntuación. h. Las bases de evaluación indicarán la escala de la evaluación a utilizarse que será la tabla de años prorrateados. Se diseñará la escala de evaluación a base de los criterios antes mencionados y se utilizará la Base de Evaluación y la tabla de años prorrateados. C. Una vez redactado el documento final, será firmado por el empleado que lo redactó, así como por el Director de Recursos Humanos. d. La Base de Evaluación constituirá el examen de ingreso al registro de elegibles para aquellas clases de puestos cuya naturaleza de examen sea sin comparecencia.
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