Regl. 8117, art. 10-10.5

Solicitud de Examen

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.5

a. El formulario de examen deberá contener la información necesaria para el procesamiento de este, incluyendo la acción tomada. b. Aspectos a considerar en el procedimiento de recibo y el procesamiento de solicitudes de examen: 1. Las solicitudes recibidas se sellarán con la fecha y hora de recibo. 2. Se cotejará que las solicitudes contengan toda la información y documentos requeridos y que sean sometidas dentro del término de apertura de la Convocatoria a Examen. 3. Los candidatos que soliciten examen y que sean veteranos, personas con impedimentos cualificados o beneficiarios de los programas de asistencia económica gubernamental bajo las disposiciones de la ley en Puerto Rico, deberán someter copia de la evidencia que corresponda a los fines de verificar si cualifican para la acreditación de la puntuación adicional por tal concepto. Si la persona es elegible, se le anotarán los puntos en el espacio provisto a tales efectos, luego se sumará la nota del examen y se escribirá la nota final. 4. Solicitudes incompletas no serán aceptadas, esto estará especificado en la convocatoria. 5. Si por alguna razón la convocatoria fuere cerrada, se devolverá la solicitud de examen al solicitante. 6. Las condiciones para aceptar solicitudes de examen deberán ser las siguientes: 26 a. Preparación Académica- se consideran únicamente los estudios cursados en instituciones autorizadas o acreditadas por el Consejo de Educación Superior en el caso de estudios post-secundarios y por el Consejo General de Educación en el caso de estudios de nivel elemental hasta post secundario no universitario. La preparación académica adquirida en el extranjero se acreditará siempre que los solicitantes presenten evidencia de la convalidación de los estudios por parte de los organismos correspondientes. b. Experiencia se acreditará la experiencia, siempre y cuando esté debidamente certificada y conforme a las cláusulas establecidas en la convocatoria a examen. 7. Validación de Documentos En la medida en que los recursos lo permitan y sea practicable la Autoridad validará la información contenida en la solicitud con las entidades externas pertinentes. 8. Devolución de solicitudes El formulario de solicitud de examen incluirá un encasillado en el cual se identifique la devolución de dicha solicitud. En dicho encasillado se indicarán las iniciales de la persona que revisó la solicitud de examen; fecha en que se toma la acción y la razón para la devolución. 9. Denegación de solicitudes de Examen El formulario de solicitud de examen incluirá un encasillado en el cual se identifique dicha acción. En dicho encasillado la persona que evaluó la solicitud indicará la razón 0 razones por la cual se deniega la misma. Las solicitudes se denegaran por cualquiera de las siguientes razones: a. No reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto. b. Tener conocimiento formal que surja de la información provista por el solicitante a los efectos que: 1. No ser ciudadanos americanos o extranjero, legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable. 2. Estar física y mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones del puesto. 3. haber incurrido en conducta deshonrosa. 4. haber sido destituido del servicio público y no ha sido habilitado por la OCALARH. 5. haber sido convicto por los delitos graves o menos graves 0 por cualquier delito que implique depravación moral 27 6. hacer uso ilegal de sustancias controladas 0 adicto al uso de bebidas alcohólicas. 7. No cumplir con las disposiciones aplicables a la Ley de Contribuciones sobre ingreso según enmendada y las disposiciones aplicables de la Ley de Rentas Internas, sobre radicación de planillas 8. ha intentado realizar engaño o cometer fraude en la información sometida en la solicitud. 9. Radicar la solicitud tardíamente. C. Una vez evaluadas las solicitudes de examen, se procederá como se indica a continuación: 1. Cuando las solicitudes han sido denegadas, se le indicará a los candidatos la razón para dicha acción y se le apercibirá de su derecho a pedir reconsideración a la Autoridad. 2. Cuando las solicitudes de examen de comparecencia han sido aceptadas, se le indicará a los candidatos que serán citados próximamente para tomar el examen correspondiente. 3. En el caso de solicitudes de exámenes sin comparecencia se procederá conforme a lo establecido en la sección 10.5 inciso b punto 6 (b) de este reglamento. 4. Las solicitudes de examen aceptadas se conservarán en el archivo dispuesto para ello, a tenor con la reglamentación vigente sobre conservación y disposición de documentos.
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