Regl. 8117, art. 10-10.6
Exámenes
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.6
a. De Comparecencia
1. La Autoridad Nominadora citará por escrito a todo candidato cualificado indicándole la
fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen.
2. Toda persona que comparezca a examen deberá presentar identificación con
fotografÃa.
3. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora indicada
en la notificación.
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4. En el proceso de calificación de los exámenes se mantendrá oculta la identidad de los
candidatos.
5. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la
puntuación mÃnima que se establezca para cada examen.
6. Las personas examinadas recibirán por escrito información sobre sus calificaciones.
7. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen, si
lo hiciere dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de recibo por
correo de la notificación de dicho resultado. Si como resultado de la revisión del
examen se altera la puntuación o el turno del candidato en el registro y la certificación
de elegibles, se hará el ajuste correspondiente, pero no afectará ningún nombramiento
efectuado.
b. Evaluación de Preparación Académica y Experiencia de Trabajo
1. La administración de los exámenes de evaluación de preparación académica y
experiencia de trabajo se podrá realizar mediante el siguiente procedimiento:
a. Se verificará que la convocatoria a examen este en armonÃa con el Plan de
Clasificación.
b. Se procederá a evaluar las solicitudes de examen para determinar si los
candidatos reúnen los requisitos mÃnimos establecidos para las clase(s) de
puesto(s) que se va a reclutar.
C. Se otorgará la puntuación correspondiente a cada solicitud de acuerdo con la
base de evaluación desarrollada para cada clase.
d. Una vez aprobado el examen si la persona ha indicado ser veterano, persona
con impedimento cualificado o beneficiaria de los programas de asistencia
económica gubernamental cualificada, se le sumarán los puntos de preferencia
a la puntuación obtenida en el examen y se escribirá la puntuación final.
e. La persona que no esté de acuerdo con la puntuación obtenida, podrá solicitar
la revisión del resultado de su examen si lo hiciere dentro del término de
quince (15) dÃas a partir de la fecha de recibo por correo de la notificación de
dicho resultado. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la
puntuación 0 el turno del candidato en el registro y la certificación de elegibles,
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se hará el ajuste correspondiente, pero no afectará ningún nombramiento
efectuado.
f. AI finalizar la evaluación, de obtenerse calificaciones iguales, se procederá a
romper los empates tomando en consideración uno o más de los siguientes
factores:
1. Preparación académica- se dará prioridad a la preparación
adicional a los requisitos mÃnimos, que en igualdad de
condiciones, sea más pertinente a los deberes de la clase
de puesto.
2. Experiencia- tendrá prioridad la experiencia más relevante a
las funciones del puesto.
3. Ãndice o promedio en los estudios académicos 0 especiales
4. puntuación de revalida si aplica
5. fecha y hora de radicación de la solicitud
g. Se colocarán las solicitudes en estricto orden descendente de puntuación.
h. Se establecerá el registro de elegibles correspondientes y se le notificarán los
resultados a los candidatos.