Regl. 8117, art. 10-10.7
Registro de Elegibles
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.7
a. Luego de administrados los exámenes, otorgadas las puntuaciones y efectuados los desempates,
se colocarán los nombres de las personas elegibles en estricto orden descendente de puntuación
y se establecerá un registro de elegibles para cada clase de puesto. Para ello se redactará un
memorando de establecimiento de registro de elegibles dirigido a la autoridad nominadora para
su aprobación.
b. El memorando de establecimiento del registro de elegibles incluirá:
1. Base Legal
2. TÃtulo de la Clase de Puesto
3. Número y fecha de la convocatoria a examen
4. Total de solicitudes recibidas
5. Total de solicitudes aceptadas
6. Total de solicitudes denegadas
7. Total de elegibles
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8. Total de inelegibles
9. Nombre de los candidatos elegibles
10. Puntuación obtenida por cada elegible
11. Fecha de establecimiento del registro
12. Fecha de vigencia del registro de elegibles- La fecha de vigencia se puede establecer
por los siguientes términos:
a. Mientras se cubre(n) el(los) puesto(s)
b. Por un tiempo determinado
C. Hasta que satisfagan las necesidades del servicio
d. Por tiempo indefinido
13. Firma del empleado que preparó el registro
14. Firma de la Autoridad Nominadora
C. Las Autoridad conservará el registro de elegibles mientras cumplan con los propósitos para los
cuales fueron establecidos.
d. Se podrán eliminar candidatos de los registros de elegibles por las siguientes situaciones:
1. Haber sido nombrado en un puesto permanente en el Servicio de Carrera, mediante
certificación de registro establecido para esa clase de puesto.
2. Haber cometido 0 intentado cometer fraude durante cualquier etapa del proceso de
reclutamiento.
3. No comparecer a entrevista, sin razón justificada
4. Declinar la fecha de nombramiento o no concurrir al trabajo después de transcurridos
tres (3) dÃas laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un
nombramiento, sin que la Autoridad le conceda un periodo de tiempo adicional para
tomar posesión del puesto.
5. A solicitud escrita del propio candidato elegible.
e. El nombramiento transitorio de una persona en un puesto no eliminará su nombre en los registros
de elegibles en los que figure.
f. Se podrán restituir candidatos al Registro de Elegibles luego de haberse eliminado del mismo, si
el interesado somete por escrito la justificación sobre la causa que dio margen a la eliminación.
Esta restitución no tendrá el efecto de modificar cualquier acción tomada mientras estuviere fuera
del registro. Una vez evaluado el planteamiento del candidato, si se determina que la justificación
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sometida es razonable, se procederá a incluir su nombre en el registro, intercalándolo conforme a
la puntuación obtenida. Se anotará la acción en el record de certificación del candidato y se le
notificará por escrito. Si al momento de la comunicación el registro de elegibles donde figuraba
su nombre ha sido cancelado, se le notificará por escrito. La comunicación se archivará conforme
a las normas vigentes.
g. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes:
1. Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva
competencia 0 los requisitos de preparación y experiencia hayan sido modificados
2. Cuando se haya eliminado la clase de puesto para la cual fue establecido el registro
3. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o
durante la administración de los exámenes.
h. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen 0 cumplan su vigencia.
i.
Luego de cancelados los registros de elegibles, la Autoridad conservará éstos conforme a la
reglamentación vigente sobre administración de documentos debidamente aprobada por la
Administración de Servicios Generales.