Regl. 8117, art. 10-10.8
Reclutamiento Ordinario
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.8
a. Los puestos vacantes se cubrirán mediante el procedimiento de reclutamiento ordinario. Para
ello se deberá cumplir con lo siguiente:
1. Solicitar a la Autoridad Nominadora su autorización para cubrir los puestos vacantes.
2. Verificar la disponibilidad de fondos para cubrir el puesto.
3. Certificar por escrito la existencia de fondos.
4. Luego de la autorización y certificar los fondos, se procederá a publicar la
convocatoria a examen. La misma deberá ser publicada por un término no menor de
diez (10) dÃas.
5. Una vez publicada la convocatoria a examen se procederá conforme a lo dispuesto en
la sección 10.5 inciso b (2) de este reglamento.
6. Cuando exista un registro de elegibles vigente para la clase de puesto que se interesa
reclutar, la Autoridad procederá de la siguiente manera:
a. Se emitirá una certificación de elegibles con los primeros candidatos
disponibles en el registro de elegibles.
32
b. La autoridad nominadora determinará el número de elegibles a certificar por
cada puesto vacante, el cual no será mayor de diez (10).
C. La certificación de elegibles incluirá la siguiente información:
1. Total de puestos a cubrir
2. Número de los puestos a cubrir
3. TÃtulo de clasificación de los puestos
4. Ubicación de puesto
5. Número de certificación ( se asignarán por año fiscal)
6. Fecha de Certificación
7. Nombre del supervisor inmediato del puesto
8. Nombre de los candidatos
9. Dirección de los candidatos
10. Espacio para que los candidatos inicien el dÃa de la entrevista
11. Espacio para que el entrevistador 0 comité entrevistador escriba la
acción tomada:
a. C- considerado
b. NC- no compareció
C. D- declinó la oferta de nombramiento
d. N-nombrado
7. Una vez preparada la certificación de elegibles, se referirá a la unidad de trabajo
donde se encuentra el puesto vacante para la coordinación de la entrevista, cuyo
funcionario responsable informará al Departamento de Recursos Humanos las
fechas que tiene disponibles para las entrevistas.
8. El Departamento de Recursos Humanos procederá a citar a los candidatos para la
entrevista, conforme a las fechas y horas indicadas por el entrevistador.
9. El dÃa de la entrevista el candidato completara los formularios de historial de
personal, entre otros.
10. El entrevistador procederá a entrevistar a los candidatos e informará su
recomendación al Departamento de Recursos Humanos.
11. Si la autoridad nominadora interesa cubrir más de un puesto en la misma clase,
determinará el número de candidatos elegibles a certificar para cada vacante
33
adicional, sin que dicho número sea mayor que lo establecido en la reglamentación.
En estos casos la autoridad nominadora seleccionará por lo menos uno de los
primeros candidatos elegibles, en orden de nota, de acuerdo al número de
candidatos que se incluyan en cada certificación.
12. Si en la certificación de elegibles figura el nombre de un veterano y éste está
disponible, tendrá preferencia sobre aquellos candidatos con una puntuación igual 0
inferior a la de él 0 ella.
13. De no tener margen de selección por la incomparecencia de los candidatos citados 0
por haber declinado la oferta de nombramiento, el entrevistador podrá solicitar una
adicción de candidatos, igual a la cantidad de candidatos que no comparecieron o
declinaron la oferta de nombramiento.
14. Si existen candidatos suficientes en el registro de elegibles, el Departamento de
Recursos Humanos procederá como sigue:
a. Incluirá de entre los próximos candidatos un turno de certificación, los
nombres necesarios para completar la cantidad de elegibles de la
certificación original.
b. Los candidatos considerados, pero no seleccionados, seguirán figurando
en la adicción original.
C. Para todos los candidatos considerados y elegibles se procederá con
validación externa de la información provista por el candidato a empleo.
Dicha validación será realizada por los Analista de Personal de la
Autoridad utilizando como herramienta de cumplimiento el formulario de
"Validación de Información de Candidatos a Empleo" (ATPR-2011 VICE).
Esta validación de documentos e información se efectuará según los
recursos disponibles, que sea practicable y sin que resulte onerosa.
15. La Autoridad Nominadora 0 su representante autorizado deberá seleccionar uno de
los candidatos certificados, dentro un lÃmite razonable de tiempo que será
determinado por la Autoridad. Una vez transcurridos quince (15) dÃas laborables a
partir de la fecha de la certificación de elegibles, estos podrán ser incluidos en otras
certificaciones aunque no se haya efectuado la selección correspondiente.
34
16. El Departamento de Recursos Humanos le notificará por escrito a la persona que ha
sido seleccionada para nombramiento. Además, le citará para orientarle sobre los
documentos que deberá someter para completar los trámites del mismo.
17. Se le notificará por escrito a los candidatos certificados que no resultaron
seleccionados. En dicha comunicación se les informará además, la inclusión en el
registro de elegibles.
18. El Departamento de Recursos Humanos conservará las certificaciones de elegibles
conforme a la reglamentación vigente sobre administración de documentos. Las
certificaciones se archivarán por número de certificación por año fiscal.