Regl. 8117, art. 10-10.9
Certificaciones Selectivas
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.9
a. La Autoridad Nominadora podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones
especiales del puesto asà lo requieran. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderán
aquellos requerimientos 0 exigencias funcionales de algún 0 algunos puestos individuales que los
diferencian del resto de los otros que componen la clase.
b. Solo se autorizarán certificaciones selectivas cuando un puesto asignado a una clase requiera para
el desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas 0 habilidades especÃficas claramente
constatables.