Regl. 8117, art. 10-10.9

Certificaciones Selectivas

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 10-10.9

a. La Autoridad Nominadora podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales del puesto así lo requieran. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderán aquellos requerimientos 0 exigencias funcionales de algún 0 algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase. b. Solo se autorizarán certificaciones selectivas cuando un puesto asignado a una clase requiera para el desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas 0 habilidades específicas claramente constatables.
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