Regl. 3191, art. LIII-7

Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros.

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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-7

a) Los aseguradores llevarán un registro de todas las unidades recuperadas como salvamento y un registro de todos los recobros por subrogaciones 0 de otro modo y de todas las sumas pagadas debido a subrogaciones. b) El registro de salvamentos deberá mostrar la siguiente información: 1. Número de identificación de la unidad 2. Número de motor 3. Número de tablilla 4. Descripción de la unidad en cuanto a modelo y año 5. Número de la reclamación 6. Número de la póliza o certificado y período de la misma 7. Linea de seguros y cubierta 8. Fecha de la pérdida 9. Fecha en que se recibe el salvamento 10. Lugar en que se almacena, incluyendo dirección física 11. Indicar si es pérdida total o pérdida total constructiva 12. Cantidad pagada bajo la póliza 13. Valor estimado del salvamento 14. Método de disposición Subasta o venta directa 15. Nombre completo de la persona a quien se le vendió el salvamento y su dirección física 16. Fecha en que se dispone del salvamento 17. Cantidad en que se vendió o se dio de baja 18. Cualquier otra información que el asegurador estime conveniente c) El registro de recobros por subrogaciones o de otro modo, cuya información podrá incluirse en el registro de reclamaciones según requerido por al Artículo 5.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, deberá mostrar la siguiente información por cada recobro: -10- 1.a. Número de la póliza con fecha de efectividad y fecha de expiración, bajo la cual se pagó la pérdida. b. Cantidad pagada, fecha de pago y cubierta de seguros bajo la cual se pagó la pérdida. C. Cantidad recibida mediante subrogación, fecha de recibo del pago y número del cheque o giro. d. Si es un asegurador, nombre del asegurador del cual se recibió el pago; si es persona particular, nombre y dirección de la persona de la cual se recibió el pago. 2.a. Cantidad pagada a otras personas por subrogación, y fecha del pago, número del cheque y nombre del asegurador al cual se hizo el pago O el nombre y dirección de la persona a la cual se hizo el pago. b. Cubierta bajo la cual se hace el pago. C. Número de reclamación asignado. 3. Cualquier otra información necesaria para el control interno del asegurador. d) E1 registro de reclamaciones requerido por el Artículo 5.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, deberá mostrar, en adición, lo siguiente en relación con el seguro de vehículos: 1. Si la reclamación está acompañada de salvamento o subrogación. 2. Número de identificación del salvamento. 3. Valor estimado del salvamento. 4. Pagos por concepto de remolques, gastos legales y otros gastos de ajuste relativos al salvamento. 5. Cantidad en que se vendió el salvamento o recobradas por subrogación.
Regl. 3191, art. LIII-7: Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros. | Justis AI