Regl. 3191, art. LIII-7
Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros.
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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-7
a) Los aseguradores llevarán un registro de todas las unidades recuperadas como salvamento y un registro de todos los
recobros por subrogaciones 0 de otro modo y de todas las sumas
pagadas debido a subrogaciones.
b) El registro de salvamentos deberá mostrar la siguiente
información:
1.
Número de identificación de la unidad
2. Número de motor
3. Número de tablilla
4. Descripción de la unidad en cuanto a modelo y año
5. Número de la reclamación
6.
Número de la póliza o certificado y perÃodo de la
misma
7. Linea de seguros y cubierta
8. Fecha de la pérdida
9.
Fecha en que se recibe el salvamento
10. Lugar en que se almacena, incluyendo dirección
fÃsica
11. Indicar si es pérdida total o pérdida total
constructiva
12. Cantidad pagada bajo la póliza
13. Valor estimado del salvamento
14. Método de disposición Subasta o venta directa
15. Nombre completo de la persona a quien se le vendió
el salvamento y su dirección fÃsica
16. Fecha en que se dispone del salvamento
17. Cantidad en que se vendió o se dio de baja
18. Cualquier otra información que el asegurador estime
conveniente
c) El registro de recobros por subrogaciones o de otro
modo, cuya información podrá incluirse en el registro de reclamaciones según requerido por al ArtÃculo 5.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, deberá mostrar la siguiente información por
cada recobro:
-10-
1.a. Número de la póliza con fecha de efectividad y
fecha de expiración, bajo la cual se pagó la pérdida.
b. Cantidad pagada, fecha de pago y cubierta de seguros bajo la cual se pagó la pérdida.
C. Cantidad recibida mediante subrogación, fecha de
recibo del pago y número del cheque o giro.
d. Si es un asegurador, nombre del asegurador del
cual se recibió el pago; si es persona particular,
nombre y dirección de la persona de la cual se recibió
el pago.
2.a. Cantidad pagada a otras personas por subrogación,
y fecha del pago, número del cheque y nombre del
asegurador al cual se hizo el pago O el nombre y
dirección de la persona a la cual se hizo el pago.
b. Cubierta bajo la cual se hace el pago.
C. Número de reclamación asignado.
3. Cualquier otra información necesaria para el control
interno del asegurador.
d) E1 registro de reclamaciones requerido por el ArtÃculo
5.080 del Código de Seguros de Puerto Rico, deberá mostrar, en
adición, lo siguiente en relación con el seguro de vehÃculos:
1. Si la reclamación está acompañada de salvamento o
subrogación.
2. Número de identificación del salvamento.
3. Valor estimado del salvamento.
4. Pagos por concepto de remolques, gastos legales y
otros gastos de ajuste relativos al salvamento.
5. Cantidad en que se vendió el salvamento o recobradas
por subrogación.