Regl. 8117, art. 11-11.1
Ascensos
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 11-11.1
1. Objetivo de los Ascensos
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Los objetivos de los ascensos son ofrecer oportunidad de progreso de sus empleados según se
desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios; mantener un alto nivel de satisfacción y
ejecución; y lograr retener en el servicio a los más capacitados.
2. Normas sobre Ascensos
Las siguientes normas regirán los ascensos:
a. El Plan de Clasificación deberá identificar las lÃneas lógicas de ascensos entre las distintas
clases de puestos.
b. La Autoridad determinará las clases de puestos que requiere se cubran mediante el
ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las
funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Autoridad.
C. Cuando surja la necesidad de cubrir un puesto mediante ascenso y los candidatos
disponibles reúnen los mismos requisitos y están en igualdad de condiciones, se le dará
preferencia a los que sean empleados de la Autoridad sobre aquellos que provengan de
otras agencias 0 a cualquier ciudadano. El propósito de esta disposición es brindarles la
oportunidad de desarrollo a los empleados de la Autoridad y retener los más aptos.
d. Todo ascenso 0 ascenso sin oposición conllevará el perÃodo probatorio correspondiente a la
clase de puesto.
3. Ascenso sin Oposición
a. Se podrán autorizar ascensos a empleados mediante evaluaciones individuales cuando las
exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los
empleados asà lo justifiquen.
b. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal
por razón de las siguientes situaciones:
1. Asignación 0 atención de nuevas funciones 0 programas.
2. Ampliación de los servicios que presta la agencia.
3. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación
de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
4. Inadecuacidad de un registro de elegibles.
5. Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el procedimiento
ordinario.
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C. Por cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los
siguientes criterios:
1.
Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la autoridad
nominadora.
2.
Estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos que directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender.
3.
Adiestramiento 0 cursos aprobados directamente relacionados con las funciones
del puesto al que se le propone ascender, que sean adicionales a los requisitos
mÃnimos requeridos.
4.
Experiencia, adicional a la requerida directamente relacionada con las funciones
del puesto al que se propone ascender.