Regl. 8117, art. 11-11.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 11-11.2

La Autoridad efectuará traslados de conformidad con las necesidades del servicio y como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan objetivos de la Autoridad de Tierras, con la mayor eficiencia. 1. Objetivo de los Traslados El traslado podrá efectuarse respondiendo a necesidades del servicio público ó a solicitud del empleado. En ambas situaciones se tomará en consideración lo siguiente: a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en la Autoridad para atender nuevas funciones o programas, 0 para la ampliación de los programas que lleva a cabo. b. Cuando se eliminen funciones 0 programas por efectos de reorganizaciones y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra unidad organizacional de la Autoridad debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas 0 cualificaciones especiales, principalmente en casos donde éste haya desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramientos. d. Cuando sea conveniente rotar el personal para que se adiestre en otras áreas. e. Para cubrir plazas vacantes. 41 2. Ámbitos de los Traslados Se podrán efectuar traslados de empleados: a. Internos en la Autoridad; b. Entre administradores individuales, municipios y corporaciones públicas u otras instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico. C. Los traslados entre unidades organizacionales de la Autoridad por reorganización se notificará al empleado por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación. 3. Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. b. Para evitar que la acción del traslado sea onerosa para el empleado, la Autoridad considerará los siguientes factores: 1. Naturaleza de los deberes y responsabilidades del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 2. Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requiere para el desempeño de las funciones; 3. Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual vaya a ser trasladado el empleado; 4. Retribución que esté recibiendo el empleado a ser trasladado; 5. Beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. C. En todo caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para la clase del puesto al cual sea trasladado. d. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con quince (15) días calendarios de antelación. En circunstancias imprevistas 0 de emergencia, podrá hacerse excepción a esta norma. e. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, deberá apercibirle sobre su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días calendario, si estima que se le han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de traslado. 42 f. El traslado no podrá conllevar reducción de salario ni beneficios.
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