Regl. 8117, art. 11-11.2
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 11-11.2
La Autoridad efectuará traslados de conformidad con las necesidades del servicio y como
mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su
trabajo y contribuyan objetivos de la Autoridad de Tierras, con la mayor eficiencia.
1.
Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse respondiendo a necesidades del servicio público ó a solicitud
del empleado. En ambas situaciones se tomará en consideración lo siguiente:
a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en la Autoridad para
atender nuevas funciones o programas, 0 para la ampliación de los programas que
lleva a cabo.
b. Cuando se eliminen funciones 0 programas por efectos de reorganizaciones y cuando
en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados.
C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más
provechosamente en otra unidad organizacional de la Autoridad debido a sus
conocimientos, experiencia, destrezas 0 cualificaciones especiales, principalmente en
casos donde éste haya desarrollado mayores habilidades como consecuencia de
adiestramientos.
d. Cuando sea conveniente rotar el personal para que se adiestre en otras áreas.
e. Para cubrir plazas vacantes.
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2.
Ámbitos de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a. Internos en la Autoridad;
b. Entre administradores individuales, municipios y corporaciones públicas u otras
instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico.
C. Los traslados entre unidades organizacionales de la Autoridad por reorganización se
notificará al empleado por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación.
3.
Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b. Para evitar que la acción del traslado sea onerosa para el empleado, la Autoridad
considerará los siguientes factores:
1.
Naturaleza de los deberes y responsabilidades del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
2.
Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requiere
para el desempeño de las funciones;
3.
Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual vaya a ser
trasladado el empleado;
4.
Retribución que esté recibiendo el empleado a ser trasladado;
5.
Beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser
trasladado.
C. En todo caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para la clase del puesto
al cual sea trasladado.
d. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la
notificación al empleado deberá hacerse con quince (15) días calendarios de antelación. En
circunstancias imprevistas 0 de emergencia, podrá hacerse excepción a esta norma.
e. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado, deberá apercibirle sobre su
derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días
calendario, si estima que se le han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto
de detener la acción de traslado.
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f. El traslado no podrá conllevar reducción de salario ni beneficios.