Regl. 8117, art. 11-11.4

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 11-11.4

1. Objetivos para los Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a. A solicitud del empleado; b. Por falta de fondos o de trabajo que permita la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda reubicar en un puesto similar y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. 2. Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase del puesto al cual sean descendidos. b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días calendarios de antelación, que exprese las razones para el descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. C. El empleado descendido estará o no sujeto al período probatorio, a discreción del Director Ejecutivo. d. Cuando el empleado no acepte el descenso se decretará su cesantía, advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la notificación. e. Los ajustes de retribución en los casos de descensos se regirán de acuerdo a lo establecido en la Sección 14.4 inciso 3 de este reglamento. 43
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