Regl. 8117, art. 11-11.4
Descensos
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 11-11.4
1.
Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
a. A solicitud del empleado;
b. Por falta de fondos o de trabajo que permita la eliminación del puesto que ocupa el
empleado y no se pueda reubicar en un puesto similar y el empleado acepte un puesto
de menor remuneración.
2.
Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos de la clase del
puesto al cual sean descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) dÃas
calendarios de antelación, que exprese las razones para el descenso con respecto al
tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
C. El empleado descendido estará o no sujeto al perÃodo probatorio, a discreción del
Director Ejecutivo.
d. Cuando el empleado no acepte el descenso se decretará su cesantÃa, advirtiéndole de
su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30)
dÃas calendario a partir del recibo de la notificación.
e. Los ajustes de retribución en los casos de descensos se regirán de acuerdo a lo
establecido en la Sección 14.4 inciso 3 de este reglamento.
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