Regl. 8117, art. 12-12.1

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 12-12.1

A. Los empleados de carrera con status regular se mantendrán en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. B. A tenor con los criterios antes mencionados, los empleados cumplirán con los deberes y responsabilidades que se enumeran a continuación: 1. Puntualidad en la asistencia y cumplimiento cabalmente con la jornada de trabajo establecida. 2. Cumplir con todas las normas de la Autoridad y observar un comportamiento correcto en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. 3. Desempeñarán con eficiencia y diligencia en la realización de sus deberes y responsabilidades esenciales y otras asignadas a sus puestos compatibles con éstas. 4. Cumplir con las directrices de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Autoridad. 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento formal que requiera la divulgación de los mismos. 6. Realizar tareas durante horas no laborables, cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación anticipada. 7. Vigilar y conservar los documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. Cumplir con las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de las reglas y órdenes dictadas en virtud del mismo, así como el Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias. 9. Cumplirán con la obligación de rendir planillas de contribuciones sobre ingresos al Departamento de Hacienda, como requisito de retención en el empleo. C. Pérdida de Empleo El empleado puede perder su puesto regular por las siguientes razones: 1. Violación de las normas y reglamentos de la Autoridad de Tierras. 2. Comisión de delito grave o menos grave que conlleve depravación moral. 3. Violaciones a la ley de Ética Gubernamental. 4. Conflicto de intereses. 44 5. Otras razones atribuibles al empleado. En estos casos se le formularán cargos al empleado, se le notificará en forma general sus violaciones, se le concederá derecho a una vista informal y luego a una vista formal ante la Junta de Apelaciones. 6. Cesantías por razones económicas o de reorganización conforme a la Sección 12.4.
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