Regl. 8117, art. 12-12.3
Acciones Disciplinarias
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 12-12.3
La Autoridad orientará al empleado en relación con las normas establecidas y a las medidas
disciplinarias a aplicarse al incurrir en violaciones. Se orientará a los empleados sobre el Reglamento de
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias al momento de implantarse y al tomar posesión de sus
puestos los nuevos empleados.
La aplicación de las medidas correctivas y acciones disciplinarias esta establecida en el
Reglamento de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias para los Empleados de
Carrera de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Cuando sea necesario implantar una medida
disciplinaria se hará referencia al reglamento.