Regl. 8117, art. 12-12.3

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 12-12.3

La Autoridad orientará al empleado en relación con las normas establecidas y a las medidas disciplinarias a aplicarse al incurrir en violaciones. Se orientará a los empleados sobre el Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias al momento de implantarse y al tomar posesión de sus puestos los nuevos empleados. La aplicación de las medidas correctivas y acciones disciplinarias esta establecida en el Reglamento de Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias para los Empleados de Carrera de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Cuando sea necesario implantar una medida disciplinaria se hará referencia al reglamento.
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