Regl. 8117, art. 12-12.5

Separaciones de Empleados Convictos por Delito

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 12-12.5

Cuando el empleado sea convicto de un delito grave 0 que conlleve depravación moral 0 infracción a sus deberes oficiales, el Director Ejecutivo podrá destituir al empleado. En la alternativa de acogerse a los beneficios de una sentencia suspendida 0 se le extendieran los beneficios de libertad a prueba, el Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo una evaluación conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, enmendada, para determinar si el empleado puede continuar desempeñando el cargo que ocupa y formulará las recomendaciones correspondientes al Director Ejecutivo. AI hacerse la evaluación se tomará en consideración la gravedad del delito por el cual fue convicto el empleado y el riesgo que pueda constituir a la propiedad y a la seguridad de la Autoridad y de sus empleados. En tal caso se le dará el derecho a vista informal y de apelar ante la Junta.
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