Regl. 8117, art. 12-12.5
Separaciones de Empleados Convictos por Delito
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 12-12.5
Cuando el empleado sea convicto de un delito grave 0 que conlleve depravación moral 0 infracción
a sus deberes oficiales, el Director Ejecutivo podrá destituir al empleado.
En la alternativa de acogerse a los beneficios de una sentencia suspendida 0 se le extendieran los
beneficios de libertad a prueba, el Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo una evaluación
conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, enmendada, para determinar si el
empleado puede continuar desempeñando el cargo que ocupa y formulará las recomendaciones
correspondientes al Director Ejecutivo. AI hacerse la evaluación se tomará en consideración la gravedad
del delito por el cual fue convicto el empleado y el riesgo que pueda constituir a la propiedad y a la
seguridad de la Autoridad y de sus empleados. En tal caso se le dará el derecho a vista informal y de apelar
ante la Junta.