Regl. 3191, art. LIII-9
Enmienda al Reglamento de Seguros a la Regla LIII, definición y prohibición de prácticas desleales en el negocio de seguros de automoviles incluyendo el ajuste de perdidas y manejo de salvamentos o recobros.
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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-9
a) Todo asegurador deberá requerir un informe detallado de
condición con respecto al daño sufrido, incluyendo piezas que
faltan y el valor estimado de salvamento (Condition Report) firmado por el ajustador que examine la unidad cuando la pérdida ha
sido notificada al asegurador, que muestre la condición de la
unidad que ha sostenido una pérdida informada al asegurador.
Dicho informe formará parte del expediente de la reclamación.
b) Todo asegurador que reciba un vehÃculo como salvamento,
deberá mantener un récord de la condición en que se encuentra el
salvamento al momento de recibirse en sus predios respecto a
piezas que faltan y otro daño que tenga. Dicho informe deberá
estar firmado por un oficial, empleado o representante autorizado
del asegurador, y certificado como correcto por la persona que
transportó el mismo hasta su lugar de almacenaje. El salvamento
se contará en el orden en que se reciba y el número del informe
de condición será el mismo número de orden de salvamento.