Regl. 8117, art. 12-12.9

Separación de Empleados Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 12-12.9

1. Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos 0 actitudes no fueran satisfactorios. Como regla se deberá seguir un procedimiento de vista previa informal y lo dispuesto en este Reglamento para empleados regulares. 2. Un empleado transitorio no tiene expectativa de continuidad en el servicio más allá de la fecha de expiración de su nombramiento. 3. Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores a todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente, lo dispuesto en el Artículo 30 de dicha legislación.
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