Regl. 8117, art. 12-12.9
Separación de Empleados Transitorios
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 12-12.9
1.
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan vencido los
términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos 0 actitudes no fueran satisfactorios.
Como regla se deberá seguir un procedimiento de vista previa informal y lo dispuesto en este
Reglamento para empleados regulares.
2.
Un empleado transitorio no tiene expectativa de continuidad en el servicio más allá de la fecha de
expiración de su nombramiento.
3.
Se separará del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994,
conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de Menores a todo empleado que viole
sus disposiciones, especÃficamente, lo dispuesto en el ArtÃculo 30 de dicha legislación.