Regl. 3191, art. LIII-9.460

del Código de Seguros de Puerto Rico

Length: 32 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-9.460

Si la violación se cometiere con el conocimiento y consentimiento del asegurador, éste estará sujeto a las penalidades dispuestas en los Artículos 3.210 y 3.211 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Regl. 3191, art. LIII-9.460: del Código de Seguros de Puerto Rico | Justis AI