Regl. 3191, art. LIII-9.460
del Código de Seguros de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 3191, Art. LIII-9.460
Si la violación se cometiere con el conocimiento y consentimiento del asegurador, éste estará sujeto a las penalidades dispuestas en los
Artículos 3.210 y 3.211 del Código de Seguros de Puerto Rico.