Regl. 8117, art. 13-13.2
Capacitación y Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 13-13.2
1.
Inventario de Necesidades La Autoridad establecerá un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de
base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Autoridad.
2.
Responsabilidad Se asignará al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la
función de adiestramiento de personal. El Departamento deberá planificar, ejecutar y evaluar las
actividades para los adiestramientos, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer las
necesidades de la Autoridad.
La Autoridad desarrollará su programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades
particulares a la luz de su realidad económica. Incluirá programas de pago de matrÃcula, concesión
de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros.
3.
Criterios La Autoridad establecerá los criterios para la selección de las personas a ser
adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos,
para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a sus particulares
operaciones.
4.
Valores- Anualmente se le orientara al personal sobre las normas de la Cultura Ética y Valores
Constitucionales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Además se fomentará la participación
y cumplimiento de bienal correspondiente para el cumplimiento de horas de Ética Gubernamental.