Regl. 8117, art. 13-13.2

Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 13-13.2

1. Inventario de Necesidades La Autoridad establecerá un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Autoridad. 2. Responsabilidad Se asignará al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la función de adiestramiento de personal. El Departamento deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades para los adiestramientos, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer las necesidades de la Autoridad. La Autoridad desarrollará su programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares a la luz de su realidad económica. Incluirá programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros. 3. Criterios La Autoridad establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a sus particulares operaciones. 4. Valores- Anualmente se le orientara al personal sobre las normas de la Cultura Ética y Valores Constitucionales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Además se fomentará la participación y cumplimiento de bienal correspondiente para el cumplimiento de horas de Ética Gubernamental.
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