Regl. 8117, art. 13-13.3

Becas y Licencias para Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 13-13.3

1. Becas para Estudios El Director Ejecutivo podrá autorizar becas para estudios cuando haya necesidad de personal especializado 0 mejoramiento profesional de acuerdo con las necesidades del servicio y disponibilidad de fondos. La Autoridad informará a todos los empleados sobre la oportunidad de conceder dichas becas, así como las condiciones, términos y requisitos de las mismas. Los empleados que soliciten deben cumplir los requisitos que exija la institución que habrá de ofrecer los cursos 0 programas de estudios, así como mantener un promedio mínimo general de "B" para ser acreedor a este beneficio. Criterios para la otorgación de becas para estudios universitarios: a. Adquirir conocimientos nuevos para realizar las funciones ordinarias del puesto. b. Educación continúa para ejercer funciones para la Agencia. C. Necesidad del empleado para mantenerse a la vanguardia en las funciones que realiza. 51 d. Que al empleado se le requiera completar el bachillerato en el área en que se desempeña porque la plaza lo requiere por ampliación de funciones. 2. Licencias para Estudios El Director Ejecutivo podrá conceder licencias con 0 sin sueldo a empleados regulares que tomen cursos técnicos o profesionales. El grado académico a obtenerse deberá estar estrictamente relacionado con las funciones que se llevan a cabo en la Autoridad. a. Requisitos de Elegibilidad Las licencias para estudios se le otorgarán a empleados con status regular de carrera. También se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio cuando necesidades extraordinarias del servicio lo justifiquen. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar prestando servicios satisfactorios, conforme las evaluaciones periódicas y su expediente de personal, en el momento de concederse la licencia. b. Criterios para la Selección de Candidatos La selección estará basada en los siguientes criterios: a. Preparación académica básica o índice académico requerido. b. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudio. C. Funciones que ha de desempeñar la personal. d. En qué medida los estudios capacitarán al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia 0 para desarrollarse en la Autoridad. e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Autoridad. f. Calificación obtenida mediante exámenes. g. Calidad del desempeño y disciplina según surja de su expediente. f. Recomendación del Supervisor inmediato y del Director del Departamento 0 División. C. Instituciones Acreditadas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades 0 instituciones oficialmente acreditadas por el Consejo de Educación Superior del Gobierno de Puerto Rico. D. Cubierta de la Licencia Los empleados en uso de licencias con sueldo para estudios podrían recibir el sueldo total o parcial previo acuerdo con el Director Ejecutivo. E. Contrato de Licencias Los empleados a quienes se les conceda licencias para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometan a servir en la Autoridad dos veces y media (2 1/2) el tiempo concedido para estudios con paga. La licencia sin paga no está sujeta a este requisito. 52 F. Cambios en los Estudios Todo cambio de institución 0 alteración en el programa de estudios autorizado mediante licencia para estudios, deberá notificarse previamente al Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo. Tal cambio podrá conllevar modificación de la licencia y hasta su cancelación. G. Informes sobre Estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudios someter a la Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período de estudios. Entre otros las calificaciones y créditos aprobados. El Director Ejecutivo podrá requerir al empleado informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente en relación con el disfrute de la licencia para estudios. Tramitado por el empleado dicha información deberá ser suministrada a la Autoridad de Tierras por la oficina del registrador de la institución a la que asiste el empleado. H. Prórroga de Licencias para Estudios En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá solicitarlo por escrito al Director Ejecutivo, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del referido periodo de estudio. La solicitud se evaluará y, de aprobarse la licencia, podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y copia de dicha notificación formará parte del contrato. I. Incumplimiento- Todo empleado a quien se le conceda licencia con sueldo para estudios, después de concluir los mismos no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará a la División de Tesorería de la Autoridad la cantidad total recibida por concepto de la licencia para estudios. Este reembolso deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completase el período por el cual se haya comprometido a trabajar con la Autoridad. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis (6) meses. Si el empleado se negare a efectuar el pago correspondiente, el cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor relacionado con las reclamaciones a favor del Gobierno de Puerto Rico incluyendo interés legal contado a partir del desembolso. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios y que no cumpla con la obligación contraída, estará sujeto a sanción disciplinaria. De renunciar 0 abandonar el empleo será destituido por causa e inelegible para el servicio público. 53
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