Regl. 8117, art. 13-13.4

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 13-13.4

1. Responsabilidad de la Autoridad Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades de la Autoridad se realizarán a través del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico 0 realizar estudios académicos que los capaciten para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramiento de corta duración. 3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con 0 sin sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 4. Viajes Fuera de Puerto Rico El Director Ejecutivo podrá autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento, sujeto a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados al exterior. Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del adiestramiento, el empleado someterá un informe de los gastos incurridos según los procedimientos ya establecidos por la Autoridad los cuales están regidos por el Departamento de Finanzas. Además, someterá un informe narrativo sobre en el adiestramiento. De no cumplirse con estos requisitos la Autoridad requerirá el reembolso de los gastos incurridos y el interés legal.
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