Regl. 8117, art. 13-13.5

Pago de Matrícula y Libros

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 13-13.5

Conforme a sus recursos la Autoridad podrá autorizar pago de matrícula y libros. El pago de matrícula y libros se autorizará a los empleados regulares administrativos conforme a las siguientes normas: 1. Disposiciones Generales a. El pago de matrícula y libros se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados regulares para el mejor desempeño de sus funciones, así como para su crecimiento en el servicio público. b. El pago de matrícula y libros procederá principalmente a estudios académicos a nivel universitario conducentes a grado asociado 0 bachillerato en instituciones acreditadas. El 54 pago de matrícula y libros para estudios postgraduados será a discreción del Director Ejecutivo. C. Se podrá autorizar hasta un máximo de doce (12) créditos a un empleado durante cualquier período escolar 0 sesión de verano. Se dejará constancia en cada caso de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. 2. Elementos a Considerar AI establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará en consideración, entre otros, uno 0 más de los siguientes criterios: a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrarlo en nuevas destrezas. b. Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. C. Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado asociado 0 bachillerato en campos relacionados con las funciones que realiza en la Autoridad. d. Que sean cursos o asignaturas post-graduadas en campos directamente relacionados con las funciones que realiza en la autoridad. e. Que sean preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. f. Requisitos legales para el puesto 0 profesión. 3. Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matrícula a empleados: a. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato 0 3.0 en estudios postgraduados. b. Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados por la Autoridad, por el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público División para el Desarrollo del Capital Humano 0 por organizaciones profesionales. C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolse el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que hayan sido llamados al servicio militar; que por necesidad del servicio se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se haya visto obligado a ausentarse de su trabajo y sus 55 estudios, 0 que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 4. Autorización Pago de Matrícula La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales serán pagados por los empleados. 5. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar a la Autoridad la cantidad invertida. El Director Ejecutivo podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa fuera de su control que lo justifique. 6. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter a la Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico. La Autoridad podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa.
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