Regl. 8117, art. 13-13.5
Pago de MatrÃcula y Libros
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 13-13.5
Conforme a sus recursos la Autoridad podrá autorizar pago de matrÃcula y libros. El pago de
matrÃcula y libros se autorizará a los empleados regulares administrativos conforme a las siguientes
normas:
1.
Disposiciones Generales
a.
El pago de matrÃcula y libros se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los empleados regulares para el mejor desempeño
de sus funciones, asà como para su crecimiento en el servicio público.
b.
El pago de matrÃcula y libros procederá principalmente a estudios académicos a nivel
universitario conducentes a grado asociado 0 bachillerato en instituciones acreditadas. El
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pago de matrÃcula y libros para estudios postgraduados será a discreción del Director
Ejecutivo.
C.
Se podrá autorizar hasta un máximo de doce (12) créditos a un empleado durante cualquier
perÃodo escolar 0 sesión de verano. Se dejará constancia en cada caso de las razones de
mérito que justifiquen la acción que se tome.
2.
Elementos a Considerar AI establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará en
consideración, entre otros, uno 0 más de los siguientes criterios:
a.
La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor
servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrarlo en nuevas destrezas.
b.
Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
C.
Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado asociado 0 bachillerato en campos
relacionados con las funciones que realiza en la Autoridad.
d.
Que sean cursos o asignaturas post-graduadas en campos directamente relacionados con
las funciones que realiza en la autoridad.
e.
Que sean preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades.
f.
Requisitos legales para el puesto 0 profesión.
3.
Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a.
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago
de matrÃcula sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato 0 3.0 en estudios
postgraduados.
b.
Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados por la Autoridad,
por el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público División para el
Desarrollo del Capital Humano 0 por organizaciones profesionales.
C.
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la
fecha fijada para la devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolse el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que hayan sido llamados al servicio
militar; que por necesidad del servicio se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en
asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio;
que por razones de enfermedad se haya visto obligado a ausentarse de su trabajo y sus
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estudios, 0 que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4.
Autorización Pago de MatrÃcula La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos
por concepto de horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales serán
pagados por los empleados.
5.
Reembolso de Pago de MatrÃcula Los empleados acogidos a los beneficios del plan de
matrÃcula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar a la Autoridad la cantidad
invertida. El Director Ejecutivo podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha
habido causa fuera de su control que lo justifique.
6.
Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrÃcula someter a la Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico.
La Autoridad podrá, cuando asà lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una
relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido
sufragada mediante este programa.