Regl. 8117, art. 13-13.6
Otras Actividades de Adiestramiento
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 13-13.6
La Autoridad organizará y desarrollará cursos, talleres, seminarios e intercambios de personal, con
el propósito de ampliar la experiencia profesional o técnica y otras actividades de adiestramiento dirigidas al
personal en el servicio, para satisfacer sus necesidades particulares.
Además, la Autoridad podrá coordinar con la División para el Desarrollo del Capital Humano,
adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la participación de
los empleados en aquellas actividades de adiestramiento organizadas por la División para el Desarrollo de
Capital Humano para satisfacer necesidades comunes y generales de la agencia.