Regl. 8117, art. 14

RETRIBUCIÓN

Last amended: 2011Length: 146 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 14

El Director Ejecutivo someterá para la aprobación de la Junta de Gobierno, antes de su implantación, un Plan de Retribución en el que se considerará, entre otros, los factores de complejidad de funciones, grado de responsabilidad y discreción, requisitos de preparación y experiencia, grado de dificultad en el reclutamiento y la retención de empleos, condición de trabajo, sueldos y beneficios marginales prevalecientes, indicaciones sobre el costo de vida y posibilidades fiscales. La administración del Plan de Retribución le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quien será responsable de administrar y mantener debidamente actualizado el Plan de Retribución del Servicio de Carrera, en armonía con el principio de mérito y la legislación estatal y federal que rige la fijación de salarios. Por lo tanto, no se efectuará ninguna acción retributiva que atente 0 sea contraria a este principio e incumpla con la legislación aplicable.
Regl. 8117, art. 14: RETRIBUCIÓN | Justis AI