Regl. 8117, art. 14
RETRIBUCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 14
El Director Ejecutivo someterá para la aprobación de la Junta de Gobierno, antes de su
implantación, un Plan de Retribución en el que se considerará, entre otros, los factores de complejidad de
funciones, grado de responsabilidad y discreción, requisitos de preparación y experiencia, grado de
dificultad en el reclutamiento y la retención de empleos, condición de trabajo, sueldos y beneficios
marginales prevalecientes, indicaciones sobre el costo de vida y posibilidades fiscales.
La administración del Plan de Retribución le corresponderá al Departamento de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales, quien será responsable de administrar y mantener debidamente
actualizado el Plan de Retribución del Servicio de Carrera, en armonÃa con el principio de mérito y la
legislación estatal y federal que rige la fijación de salarios. Por lo tanto, no se efectuará ninguna acción
retributiva que atente 0 sea contraria a este principio e incumpla con la legislación aplicable.