Regl. 31, art. 11

Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956

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Cite as Reglamento Núm. 31, Art. 11

Sobre Organización de la Comision: (a) La Comisión tendrá sus oficinas en la cludad de San Juan, Puerto "ico, pero la Comisión o cualquiera de sus Miembros designado por el Presidente podrá celebrar audienclas en cualquier sitio de 1a Isla si así fuere necesario. (b) Toda correspondencia para la Comisión deberá dirigirse a: Comisión de la Policia, San Juan, Puerto Rico. Atención: Secretario. (c) La Comisión 0 cualquiera de sus Miembros designado por el Presidente celebrará audiencias públicas, vistas o reuniones cuantas veces sea necesario para llevar a cabo las labores que le impone la Ley, tanto en sus oficinas de San Juan, como en cualquier otro lugar de la Isla.
Regl. 31, art. 11: Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956 | Justis AI