Regl. 8117, art. 14-14.1

Estructura del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 14-14.1

El plan de retribución contendrá un número de escalas, cada una de las cuales consistirá de un tipo mínimo, tipos intermedios y un tipo máximo. Con arreglo a dichas escalas, la Autoridad establecerá y mantendrá al día la posición relativa de las clases de puestos que componen el Plan de Clasificación, mediante la asignación de cada clase a una escala de retribución y las reasignaciones subsiguientes que fueran necesarias. La asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución se guiará por el objetivo de proveer equidad en la fijación de sueldos. Los aumentos por convenio colectivo no afectarán las escalas de los empleados gerenciales.
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