Regl. 8117, art. 14-14.1
Estructura del Plan de Retribución
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 14-14.1
El plan de retribución contendrá un número de escalas, cada una de las cuales consistirá de un tipo
mÃnimo, tipos intermedios y un tipo máximo. Con arreglo a dichas escalas, la Autoridad establecerá y
mantendrá al dÃa la posición relativa de las clases de puestos que componen el Plan de Clasificación,
mediante la asignación de cada clase a una escala de retribución y las reasignaciones subsiguientes que
fueran necesarias. La asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución se guiará por el
objetivo de proveer equidad en la fijación de sueldos. Los aumentos por convenio colectivo no afectarán las
escalas de los empleados gerenciales.