Regl. 8117, art. 14-14.2
Bases para Determinar las Escalas de Retribución
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 14-14.2
A los fines de aplicar con equidad las escalas de retribución, al establecerlas y modificarlas se
tomarán en consideración los siguientes criterios:
1. Que los requisitos mÃnimos para ocupar los puestos tales como preparación académica,
experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas y licencias requeridas por ley para ejercer o
practicar determinadas profesiones y oficios, estén de acuerdo con las condiciones requeridas o
deseables contenidas en las especificaciones de clases del Plan de Clasificación y en las normas
de reclutamiento.
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2. Las condiciones de trabajo, los riesgos ocupacionales, y las condiciones fÃsicas necesarias para
desempeñar el puesto.
3. La experiencia obtenida en el reclutamiento y retención de personal para determinados puestos.
4. Las tendencias de retribución en los mercados de empleo comparables con los puestos de la
Autoridad.
5. Los beneficios marginales que ofrezca la Autoridad en comparación con los que se ofrecen en el
mercado de empleo y en comparación con los pactados con las uniones dentro de la Autoridad.
6. La legislación local 0 decretos mandatorios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de
Puerto Rico 0 del Gobierno Federal, sobre salarios.
7. Los recursos económicos de la Autoridad.