Regl. 8117, art. 14-14.3
Normas que Regirán la Retribución
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 14-14.3
1. Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mÃnimo establecido en la escala de retribución a la
cual está asignado 0 se asigne el puesto que ocupa.
2. Se podrán conceder diferenciales en sueldos, cuando las condiciones particulares de un puesto,
como la ubicación geográfica del mismo o las dificultades extraordinarias en el reclutamiento y
retención asà lo justifiquen. El diferencial constituirá una compensación especial adicional y
separada del sueldo regular, que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que
justificaron su concesión. Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se concederá
siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la escala correspondiente.
3. En caso de que no se tenga alternativa para cubrir determinado puesto bajo las normas de
retribución vigentes, el Director Ejecutivo podrá autorizar como una excepción, sueldos mayores a
los dispuestos por los escalas para casos de nombramientos, ascensos, traslados y descensos.
4. Cuando un funcionario 0 empleado, del servicio de carrera, sustituya a un funcionario de
clasificación superior por un perÃodo mayor de treinta (30) dÃas, tendrá derecho al pago de un
diferencial. Este no excederá la diferencia entre el sueldo del empleado al cual sustituye y el
sueldo del incumbente. Esto no aplica a puestos que tienen entre sus deberes sustituir a un
supervisor, como los subdirectores, siempre y cuando esta sustitución no se convierta en posesión
indefinida en el puesto.
5. La Autoridad Nominadora podrá relevar al empleado que ocupa un puesto interinamente, en
cualquier momento que asà lo determine. En estas circunstancias, el empleado regresará a su
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puesto anterior con el sueldo que devengaba antes del interinato. Para ocupar un puesto
interinamente el empleado deberá cumplir con los requisitos mÃnimos de la plaza.
6. El interinato de un empleado de carrera en un puesto de confianza podrá realizarse cuando asà lo
designe el Director Ejecutivo.