Regl. 8117, art. 14-14.4

Ajustes en la Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 14-14.4

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos: 1. Ascensos Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a tres (3) tipos retributivos de la escala salarial a la que está asignada la clase de puesto que el empleado pasa a ocupar. Cuando el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos de la nueva escala salarial, el Director Ejecutivo determinará si se ajusta al tipo inmediato superior 0 inferior, tomando en consideración la situación fiscal de la Autoridad en ese momento. El aumento a concederse no será menor que la diferencia entre los tipos mínimos de las escalas. 2. Traslados El traslado de un empleado de un puesto a otro cuyas escalas se encuentran en el mismo nivel, no conlleva ajuste de sueldo del empleado. 3. Descensos En casos de descensos por necesidad del servicio determinados por la autoridad nominadora como una necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del empleado, salvo en los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantías por falta de fondos. Cuando el descenso se realice a petición del empleado su salario se ajustará al sueldo básico de la clase de puesto a la que se ha descendido más los aumentos que haya recibido en los puestos anteriores. 4. Reingresos Significa que una persona que se había separado del servicio por renuncia, cesantía 0 retiro regresa a trabajar a la Autoridad de Tierras. Toda persona que reingrese a prestar servicio en la Autoridad será considerada como un nombramiento nuevo y recibirá una retribución equivalente al mínimo vigente del puesto al cual sea nombrado. Si el puesto en el cual se recluta es uno de difícil reclutamiento, el Director Ejecutivo podrá autorizar un sueldo mayor dentro de los tipos de la escala del puesto. 59 5. Nombramientos Como regla general, toda persona que se nombre en el Servicio de Carrera recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. No obstante, el Director Ejecutivo podrá conceder un incentivo económico como parte de dicho sueldo al momento de reclutar en clases y puestos que requieran un alto nivel de educación y experiencia, conforme a los criterios que se establezcan para la concesión del mismo. La concesión del incentivo para clases que requieran un alto nivel de educación y experiencia, estará sujeta a que exista dificultad extraordinaria en el reclutamiento para esas plazas; certificando que la Autoridad utilizó los mecanismos retributivos usuales y no se logró atraer el recurso humano idóneo. A discreción de la Autoridad Nominadora, el sueldo resultante del incentivo concedido se ajustará a la escala. 6. Reclasificaciones de Puestos Cuando se reclasifique un puesto ocupado a un nivel superior, la retribución del incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones referentes a ascensos. Si el puesto reclasificado se asigna a una clase cuya escala de retribución sea igual, el empleado mantendrá el mismo sueldo. Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a una clase cuya escala de retribución sea menor, el sueldo del empleado permanecerá inalterado. 7. Reinstalaciones Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haber laborado en un puesto de confianza, se le aplicará lo dispuesto en el Artículo 8 sección 8.4 de este Reglamento. Si se reinstala en un puesto de carrera a la terminación de cualquier tipo de licencia, 0 como resultado de haber fracasado en un período probatorio de otro puesto, devengará el mismo sueldo que tenía en el puesto regular de carrera anterior al período probatorio además de cualquier otro aumento que haya recibido la clase. Si la clase se hubiese reasignado 0 la escala hubiera sido modificada, el sueldo del empleado se establecerá conforme a la escala de retribución vigente al momento de la reinstalación. 8. Reasignación de Escalas El Director Ejecutivo, cuando sea necesario y mediante la facultad que le confiere la ley 0 por recomendación del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala salarial a otra, sujeto a las normas vigentes para estos 60 casos. El sueldo de los puestos ocupados que fueren reasignados a otra categoría, se ajustará a lo siguiente: a. Si el tipo mínimo de sueldo que se le fijase a la clase fuere mayor que el sueldo que recibe el incumbente, su sueldo será aumentado a dicho tipo mínimo. b. Si el sueldo del incumbente corresponde a uno de los tipos de la nueva escala, el mismo quedará inalterado. C. Si el tipo mínimo de sueldo que se le fije a la clase fuere inferior al sueldo que recibe el empleado, su retribución permanecerá inalterada al momento de la reasignación. 9. Aumento de Sueldos por Mérito y Años de Servicios Conforme a la situación presupuestaria, la Autoridad podrá conceder aumentos de sueldos por mérito dentro de las escalas a empleados gerenciales de carrera y empleados de confianza cada doce (12) meses de servicios satisfactorios hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Cualquier tiempo trabajado por el empleado con status transitorio se le podrá acreditar para fines de completar el período establecido para ser elegible al aumento por años de servicios. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos, 0 reclasificaciones. Los aumentos de sueldo por mérito serán normalmente de un paso. Sin embargo, los empleados que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir aumentos de dos pasos certificado por escrito por el Supervisor, endosada por el Director del Departamento 0 División y aprobada por el Director Ejecutivo. No bastará hacer bien las labores asignadas, debe exceder lo esperado. Esto puede darse cuando al empleado se le asignen labores de otro puesto, se le aumente el número de empleados que supervisa, cuando le es requerido prestar servicios fuera de los días y horas de trabajo de manera sustancial, hace recomendaciones que son adoptadas por la Autoridad que redunden en beneficios de ingresos, economía o eficiencia. A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los tipos en la escala, les será concedida la fracción de paso que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en su totalidad no exceda de dos pasos. 10. Aumento de Sueldos Años de Servicios A los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento en su retribución durante tres (3) 61 años consecutivos de servicios, se les concederá aumento por el equivalente de un paso, aún cuando el sueldo sobrepase el tipo máximo de la escala. 11. Otras Disposiciones a. Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución corresponden a un salario mensual completo y a una jornada regular de trabajo. Cuando en un puesto se prestaren servicios a base de jornada parcial, el sueldo se establecerá tomando en consideración la proporción entre el sueldo y la jornada de trabajo. b. El Director Ejecutivo podrá autorizar métodos de compensación basado en criterios de productividad cuando así lo estime necesario.
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