Regl. 8117, art. 14-14.4
Ajustes en la Retribución
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 14-14.4
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos:
1. Ascensos
Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a tres (3) tipos
retributivos de la escala salarial a la que está asignada la clase de puesto que el empleado pasa a
ocupar. Cuando el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos de la nueva escala salarial, el
Director Ejecutivo determinará si se ajusta al tipo inmediato superior 0 inferior, tomando en
consideración la situación fiscal de la Autoridad en ese momento. El aumento a concederse no
será menor que la diferencia entre los tipos mÃnimos de las escalas.
2. Traslados
El traslado de un empleado de un puesto a otro cuyas escalas se encuentran en el mismo nivel, no
conlleva ajuste de sueldo del empleado.
3. Descensos
En casos de descensos por necesidad del servicio determinados por la autoridad nominadora como
una necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del
empleado, salvo en los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantÃas por falta de fondos.
Cuando el descenso se realice a petición del empleado su salario se ajustará al sueldo básico de la
clase de puesto a la que se ha descendido más los aumentos que haya recibido en los puestos
anteriores.
4. Reingresos
Significa que una persona que se habÃa separado del servicio por renuncia, cesantÃa 0 retiro
regresa a trabajar a la Autoridad de Tierras. Toda persona que reingrese a prestar servicio en la
Autoridad será considerada como un nombramiento nuevo y recibirá una retribución equivalente al
mÃnimo vigente del puesto al cual sea nombrado. Si el puesto en el cual se recluta es uno de difÃcil
reclutamiento, el Director Ejecutivo podrá autorizar un sueldo mayor dentro de los tipos de la escala
del puesto.
59
5. Nombramientos
Como regla general, toda persona que se nombre en el Servicio de Carrera recibirá como sueldo el
tipo mÃnimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. No
obstante, el Director Ejecutivo podrá conceder un incentivo económico como parte de dicho
sueldo al momento de reclutar en clases y puestos que requieran un alto nivel de educación y
experiencia, conforme a los criterios que se establezcan para la concesión del mismo. La concesión
del incentivo para clases que requieran un alto nivel de educación y experiencia, estará sujeta a
que exista dificultad extraordinaria en el reclutamiento para esas plazas; certificando que la
Autoridad utilizó los mecanismos retributivos usuales y no se logró atraer el recurso humano
idóneo. A discreción de la Autoridad Nominadora, el sueldo resultante del incentivo concedido se
ajustará a la escala.
6. Reclasificaciones de Puestos
Cuando se reclasifique un puesto ocupado a un nivel superior, la retribución del incumbente se fijará
de acuerdo con las disposiciones referentes a ascensos. Si el puesto reclasificado se asigna a una
clase cuya escala de retribución sea igual, el empleado mantendrá el mismo sueldo.
Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a una clase cuya escala de retribución sea menor,
el sueldo del empleado permanecerá inalterado.
7. Reinstalaciones
Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haber laborado en un
puesto de confianza, se le aplicará lo dispuesto en el ArtÃculo 8 sección 8.4 de este Reglamento.
Si se reinstala en un puesto de carrera a la terminación de cualquier tipo de licencia, 0 como
resultado de haber fracasado en un perÃodo probatorio de otro puesto, devengará el mismo sueldo
que tenÃa en el puesto regular de carrera anterior al perÃodo probatorio además de cualquier otro
aumento que haya recibido la clase.
Si la clase se hubiese reasignado 0 la escala hubiera sido modificada, el sueldo del empleado se
establecerá conforme a la escala de retribución vigente al momento de la reinstalación.
8. Reasignación de Escalas
El Director Ejecutivo, cuando sea necesario y mediante la facultad que le confiere la ley 0 por
recomendación del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, podrá reasignar
cualquier clase de puesto de una escala salarial a otra, sujeto a las normas vigentes para estos
60
casos. El sueldo de los puestos ocupados que fueren reasignados a otra categorÃa, se ajustará a lo
siguiente:
a. Si el tipo mÃnimo de sueldo que se le fijase a la clase fuere mayor que el sueldo que
recibe el incumbente, su sueldo será aumentado a dicho tipo mÃnimo.
b. Si el sueldo del incumbente corresponde a uno de los tipos de la nueva escala, el mismo
quedará inalterado.
C. Si el tipo mÃnimo de sueldo que se le fije a la clase fuere inferior al sueldo que recibe el
empleado, su retribución permanecerá inalterada al momento de la reasignación.
9. Aumento de Sueldos por Mérito y Años de Servicios
Conforme a la situación presupuestaria, la Autoridad podrá conceder aumentos de sueldos por
mérito dentro de las escalas a empleados gerenciales de carrera y empleados de confianza cada
doce (12) meses de servicios satisfactorios hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de
retribución.
Cualquier tiempo trabajado por el empleado con status transitorio se le podrá acreditar para fines
de completar el perÃodo establecido para ser elegible al aumento por años de servicios. La
acumulación de tiempo a los fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos, 0
reclasificaciones.
Los aumentos de sueldo por mérito serán normalmente de un paso. Sin embargo, los empleados
que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir aumentos de dos pasos certificado por escrito por
el Supervisor, endosada por el Director del Departamento 0 División y aprobada por el Director
Ejecutivo. No bastará hacer bien las labores asignadas, debe exceder lo esperado. Esto puede
darse cuando al empleado se le asignen labores de otro puesto, se le aumente el número de
empleados que supervisa, cuando le es requerido prestar servicios fuera de los dÃas y horas de
trabajo de manera sustancial, hace recomendaciones que son adoptadas por la Autoridad que
redunden en beneficios de ingresos, economÃa o eficiencia.
A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los tipos en la escala, les
será concedida la fracción de paso que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre
que el aumento en su totalidad no exceda de dos pasos.
10. Aumento de Sueldos Años de Servicios
A los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento en su retribución durante tres (3)
61
años consecutivos de servicios, se les concederá aumento por el equivalente de un paso, aún
cuando el sueldo sobrepase el tipo máximo de la escala.
11. Otras Disposiciones
a. Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución corresponden a un salario
mensual completo y a una jornada regular de trabajo. Cuando en un puesto se prestaren
servicios a base de jornada parcial, el sueldo se establecerá tomando en consideración la
proporción entre el sueldo y la jornada de trabajo.
b. El Director Ejecutivo podrá autorizar métodos de compensación basado en criterios de
productividad cuando asà lo estime necesario.