Regl. 31, art. I
Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956
Cite as Reglamento Núm. 31, Art. I
Terminos y Definiciones:
La acepción de los terminos no definidos en este Reglamento será exactamente igual a la de los términos usados
en la Ley Nam. 77, aprobada el 22 de Junio de 1956.
1. "Ley" - Significa la Ley Nam. 77, aprobada el
22 de Junio de 1956.
2. "Comisión" - Comisión de la Policia.
3. "Presidente" - Presidente de la Comisión.
4. "Superintendente" - Superintendente de la Policia.
5. "Miembro" - Cualquier Miembro de la Comisión.
6. "Secretario" - Secretario de la Comisión o la per-
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sona debidamente autorizada para actuar en su lugar.
7. "Secretaria" - Secretaria de la Comisión.
8. "Apelante" - Miembros de la Fuerza que recurran
en apelación ante la Comisión.
9. "Vista" o "Vista Pública" - La audiencia ante la
Comisión o ante cualquiera de sus Miembros para ventilar
apelaciones de los miembros de la Fuerza.