Regl. 8117, art. 15-15.1
Norma General
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 15-15.1
Los beneficios marginales representan una compensación para el empleado, seguridad y mejores
condiciones de empleo. La administración de los beneficios marginales, propende a establecer un clima de
buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. El
disfrute de los beneficios marginales se llevará a cabo conforme a las necesidades del servicio y las
necesidades del empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, el
mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los
términos y condiciones que rigen su disfrute.
Debe estar claro que los beneficios marginales son parte de la compensación por servicios
prestados, por lo que muchos beneficios están sujetos y condicionados a la prestación de servicios.
En cuanto a licencias, el empleado(a) podrá presentar al Departamento de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales cualquier reclamación 0 ajuste relacionado a sus licencias dentro de un término no
mayor de treinta (30) dÃas laborables a partir del recibo del informe de balance de licencias. El empleado
deberá someter la evidencia a su disposición que sustente su reclamación.
De no presentar reclamación dentro de los treinta (30) dÃas laborables antes indicados, se
entenderá que el empleado aceptó y aprobó los ajustes en licencias que le fueron debidamente notificados
en el talonario de su cheque o vÃa otros mecanismos.
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