Regl. 8117, art. 15-15.1

Norma General

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 15-15.1

Los beneficios marginales representan una compensación para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración de los beneficios marginales, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. El disfrute de los beneficios marginales se llevará a cabo conforme a las necesidades del servicio y las necesidades del empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles. Constituye responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, el mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Debe estar claro que los beneficios marginales son parte de la compensación por servicios prestados, por lo que muchos beneficios están sujetos y condicionados a la prestación de servicios. En cuanto a licencias, el empleado(a) podrá presentar al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales cualquier reclamación 0 ajuste relacionado a sus licencias dentro de un término no mayor de treinta (30) días laborables a partir del recibo del informe de balance de licencias. El empleado deberá someter la evidencia a su disposición que sustente su reclamación. De no presentar reclamación dentro de los treinta (30) días laborables antes indicados, se entenderá que el empleado aceptó y aprobó los ajustes en licencias que le fueron debidamente notificados en el talonario de su cheque o vía otros mecanismos. 62
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