Regl. 8117, art. 15-15.3

Cuido de menores con edad preescolar

Last amended: 2011Length: 178 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 15-15.3

Este beneficio se establece por disposición de la ley núm. 84 del 1 de marzo de 1999,conocida como Ley para Crear Centros de Cuidado Diurno en Agencias Públicas del Gobierno de Puerto Rico. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico no cuenta al momento con los recursos para establecer en los distintos lugares de trabajo un centro de cuido diurno. Por tanto mediante Orden Administrativa 2007-01 se establece: a. Toda madre, padre o tutor legal de un menor de edad preescolar (0-hasta cumplir los 5 años) tendrá derecho a una aportación de setenta y cinco ($75.00) mensuales para costear el cuido de dichos menores. b. Para disfrutar del beneficio el empleado deberá presentar copia del Certificado de Nacimiento del así como cualquier otro documento legal 0 certificación que acredite tener o compartir la custodia del menor. C. Los pagos de la aportación mensual al cuido de menores se comenzará a pagar a partir de la fecha en que el empleado entregue a la Oficina de Recursos Humanos los documentos requeridos, dichos pagos no se harán en carácter retroactivo.
Regl. 8117, art. 15-15.3: Cuido de menores con edad preescolar | Justis AI