Regl. 8117, art. 15-15.3
Cuido de menores con edad preescolar
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 15-15.3
Este beneficio se establece por disposición de la ley núm. 84 del 1 de marzo de 1999,conocida
como Ley para Crear Centros de Cuidado Diurno en Agencias Públicas del Gobierno de Puerto Rico.
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico no cuenta al momento con los recursos para establecer en
los distintos lugares de trabajo un centro de cuido diurno. Por tanto mediante Orden Administrativa 2007-01
se establece:
a. Toda madre, padre o tutor legal de un menor de edad preescolar (0-hasta cumplir los 5 años)
tendrá derecho a una aportación de setenta y cinco ($75.00) mensuales para costear el cuido de dichos
menores.
b. Para disfrutar del beneficio el empleado deberá presentar copia del Certificado de Nacimiento
del asà como cualquier otro documento legal 0 certificación que acredite tener o compartir la custodia del
menor.
C. Los pagos de la aportación mensual al cuido de menores se comenzará a pagar a partir de la
fecha en que el empleado entregue a la Oficina de Recursos Humanos los documentos requeridos, dichos
pagos no se harán en carácter retroactivo.