Regl. 8117, art. 15-15.4

Días Feriados

Last amended: 2011Length: 480 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 15-15.4

Los días que se enumeran a continuación serán feriados, libres y con paga para los empleados de la Autoridad que estén a sueldo fijo (no por horas) y que estén sujetos a trabajar ese día: FECHA CALENDARIO 1. 1 de enero Día de Año Nuevo 2. 6 de enero Día de Reyes 3. Segundo lunes de enero Natalicio Eugenio M. de Hostos 4. Tercer lunes de enero Natalicio Martín Luther King 5. Tercer lunes de febrero Natalicio Jorge Washington 6. 22 de marzo Abolición de la Esclavitud 7. Movible Viernes Santos 8. Tercer lunes de abril Natalicio José de Diego 9. Último lunes de mayo Conmemoración Muertos en Guerra 10. 4 de julio Independencia de Estados Unidos 11. Tercer lunes de julio Natalicio Luis Muñoz Rivera 12. 25 de julio Constitución del ELA 13. 27 de julio Natalicio José Celso Barbosa 14. Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y Natalicio de 63 Santiago Iglesias Pantín 15. 12 de octubre Descubrimiento de América 16. 11 de noviembre Día del Veterano 17. noviembre Elecciones Generales 18. 19 de noviembre Descubrimiento de P.R. 19. Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 20. 24 de diciembre (medio día) Día de Noche Buena 21. 25 de diciembre Día de Navidad Se considerarán días feriados con paga, aquellos declarados como libres por el Gobernador y por ende los concedidos por el Director Ejecutivo. Si la celebración de cualquiera de los días feriados mencionados en esta Sección 15.4 cayera sábado, el mismo será compensado en efectivo en un pago adicional. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día feriado, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a otro día libre a disfrutarlo a su conveniencia previo acuerdo con su Supervisor. 1. Día de Cumpleaños La Autoridad de Tierras concederá libre, sin cargo a licencia, el día del cumpleaños del empleado. El empleado que cumpla año el día 29 de febrero de año bisiesto 0 en día feriado oficial, disfrutara de este beneficio el próximo día laborable. Este beneficio estará sujeto a las siguientes condiciones: a. El empleado deberá notificar a su supervisor con por lo menos cinco (5) días laborales con anterioridad a la fecha del cumpleaños. El empleado tendrá treinta días calendario posterior a la fecha del cumpleaños para solicitar el disfrute de este beneficio. b. Ningún área deberá tener dos (2) o más empleados ausentes simultáneamente en uso de licencia de cumpleaños. Cuando ocurra este conflicto el empleado de menor antigüedad lo disfrutará el siguiente día laborable 0 según acuerdo entre empleados y supervisor. C. El supervisor autorizará el día de cumpleaños siempre que no se afecte el servicio. d. El empleado deberá estar trabajando al momento de solicitar el servicio. En caso de emergencia este día podrá suspenderse y lo disfrutará tan pronto sea posible, previa coordinación con el supervisor inmediato. 64
Regl. 8117, art. 15-15.4: Días Feriados | Justis AI