Regl. 8117, art. 15-15.4
Días Feriados
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 15-15.4
Los días que se enumeran a continuación serán feriados, libres y con paga para los empleados de
la Autoridad que estén a sueldo fijo (no por horas) y que estén sujetos a trabajar ese día:
FECHA
CALENDARIO
1.
1 de enero
Día de Año Nuevo
2.
6 de enero
Día de Reyes
3.
Segundo lunes de enero
Natalicio Eugenio M. de Hostos
4.
Tercer lunes de enero
Natalicio Martín Luther King
5.
Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge Washington
6.
22 de marzo
Abolición de la Esclavitud
7.
Movible
Viernes Santos
8.
Tercer lunes de abril
Natalicio José de Diego
9.
Último lunes de mayo
Conmemoración Muertos en Guerra
10.
4 de julio
Independencia de Estados Unidos
11.
Tercer lunes de julio
Natalicio Luis Muñoz Rivera
12.
25 de julio
Constitución del ELA
13.
27 de julio
Natalicio José Celso Barbosa
14.
Primer lunes de septiembre
Día del Trabajo y Natalicio de
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Santiago Iglesias Pantín
15.
12 de octubre
Descubrimiento de América
16. 11 de noviembre
Día del Veterano
17. noviembre
Elecciones Generales
18.
19 de noviembre
Descubrimiento de P.R.
19.
Cuarto jueves de noviembre
Día de Acción de Gracias
20.
24 de diciembre (medio día)
Día de Noche Buena
21.
25 de diciembre
Día de Navidad
Se considerarán días feriados con paga, aquellos declarados como libres por el Gobernador y por
ende los concedidos por el Director Ejecutivo. Si la celebración de cualquiera de los días feriados
mencionados en esta Sección 15.4 cayera sábado, el mismo será compensado en efectivo en un pago
adicional.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste
servicios en determinado día feriado, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a otro día libre a disfrutarlo
a su conveniencia previo acuerdo con su Supervisor.
1.
Día de Cumpleaños
La Autoridad de Tierras concederá libre, sin cargo a licencia, el día del cumpleaños del empleado.
El empleado que cumpla año el día 29 de febrero de año bisiesto 0 en día feriado oficial, disfrutara de este
beneficio el próximo día laborable.
Este beneficio estará sujeto a las siguientes condiciones:
a.
El empleado deberá notificar a su supervisor con por lo menos cinco (5) días laborales
con anterioridad a la fecha del cumpleaños. El empleado tendrá treinta días calendario
posterior a la fecha del cumpleaños para solicitar el disfrute de este beneficio.
b.
Ningún área deberá tener dos (2) o más empleados ausentes simultáneamente en uso
de licencia de cumpleaños. Cuando ocurra este conflicto el empleado de menor
antigüedad lo disfrutará el siguiente día laborable 0 según acuerdo entre empleados y
supervisor.
C.
El supervisor autorizará el día de cumpleaños siempre que no se afecte el servicio.
d.
El empleado deberá estar trabajando al momento de solicitar el servicio.
En caso de emergencia este día podrá suspenderse y lo disfrutará tan pronto sea posible, previa
coordinación con el supervisor inmediato.
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