Regl. 8117, art. 15-15.6

Otras Disposiciones Generales

Last amended: 2011Length: 198 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 15-15.6

1. Los días de descanso no se considerarán para efectos del cómputo de la licencia con paga, a excepción de la licencia por maternidad. 2. Las licencias no se utilizarán para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas. 3. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo y no podrá utilizarlos hasta haber trabajado seis (6) meses consecutivos. 4. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido de cualquier clase de licencia aquí reconocida. 5. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de dicho nombramiento. 6. Los días en que se suspendan los servicios (por causas naturales de emergencia) por Orden Ejecutiva del Gobernador y adoptados por el Director Ejecutivo, se contarán como días libres solamente para el personal que está en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
Regl. 8117, art. 15-15.6: Otras Disposiciones Generales | Justis AI