Regl. 31, art. III

Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956

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Cite as Reglamento Núm. 31, Art. III

Sobre deberes y atribuciones del Presidente: (a) E1 Presidente designará a uno de los Comisionades para que actúe como Presidente Interino en su ausencia. (b) E1 Presidente será el oficial ejecutivo de la Comisión y como tal supervisará los trabajos relacionados con asuntos ante la misma, y representará a Esta en actos oficiales, o podrá delegar tal representación en cualquiera de sus Miembros o en el Secretario. (c) E1 Presidente, actuando de su propla Iniciative, a petición de cualquier Miembro de la Comisión o de parte interesada, podrá suspender cualquier sesión de la Comisión. (d) E1 Presidente de la Comisión designará el personal necesario para llevar a cabo las labores de la Comision. (e) Cualquier Miembro de 1a Comisión que tuviere una querella contra uno o más empleados de 1a misma, podrá formular dicha querella ante el Presidente, el cual estará en la obligación de convocar la Comisión en pleno para oir y resolver dichos cargos, pero los mismos podrán ventilarse ante una mayoria de la Comision que is constituyen tres Miembros presentes.
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