Regl. 31, art. III
Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956
Cite as Reglamento Núm. 31, Art. III
Sobre deberes y atribuciones del Presidente:
(a) E1 Presidente designará a uno de los Comisionades
para que actúe como Presidente Interino en su ausencia.
(b) E1 Presidente será el oficial ejecutivo de la Comisión y como tal supervisará los trabajos relacionados
con asuntos ante la misma, y representará a Esta en actos
oficiales, o podrá delegar tal representación en cualquiera
de sus Miembros o en el Secretario.
(c) E1 Presidente, actuando de su propla Iniciative,
a petición de cualquier Miembro de la Comisión o de parte
interesada, podrá suspender cualquier sesión de la Comisión.
(d) E1 Presidente de la Comisión designará el personal
necesario para llevar a cabo las labores de la Comision.
(e) Cualquier Miembro de 1a Comisión que tuviere una
querella contra uno o más empleados de 1a misma, podrá formular dicha querella ante el Presidente, el cual estará en
la obligación de convocar la Comisión en pleno para oir y
resolver dichos cargos, pero los mismos podrán ventilarse
ante una mayoria de la Comision que is constituyen tres Miembros presentes.