Regl. 8117, art. 16-16.2

Función de la Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 16-16.2

1. Para el logro de los objetivos señalados la Autoridad establecerá los programas y servicios de relaciones de personal que estime necesarios, conforme a sus recursos. 2. Se formulará un programa de relaciones de personal integrando los diferentes programas y servicios de relaciones de personal, tales como: atención de sugerencias, orientación y consejería en relación con el trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y reconocimientos, atención de planteamientos y quejas.
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