Regl. 8117, art. 16-16.2
Función de la Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 16-16.2
1.
Para el logro de los objetivos señalados la Autoridad establecerá los programas y servicios
de relaciones de personal que estime necesarios, conforme a sus recursos.
2.
Se formulará un programa de relaciones de personal integrando los diferentes programas y
servicios de relaciones de personal, tales como: atención de sugerencias, orientación y
consejerÃa en relación con el trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y
reconocimientos, atención de planteamientos y quejas.