Regl. 31, art. IV
Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956
Cite as Reglamento Núm. 31, Art. IV
Sobre Apelaciones:
(a) Cualquier parte afectada por una resolución del
Superintendente, podrá apelar ante la Comisión dentro del
término de diez (10) dias a partir de la notificacion de
la acción objeto de la apelación,
(b) Una apelación quedará establecida mediante la radicación por la parte perjudicada de un escrito de apelación
con el Secretario, Se entenderá por radicada en tiempo la
apelación, si a la fecha en que la misma fuere recibide en
la Secretaria, 0 hubiere sido depositada en la Oficina de
Correos, según la indicación del matasellos, no hubiere expirado aún el término de diez (10) dias de haber sido notificado del castigo 0 resolución objeto de la apelacion;
Disponiendose, que los diez (10) días que tiene la parte
afectada para apelar de 1a resolución del Superintendente
empezarán a contarse desde la fecha en que Esta hubiese
sido notificada por el Superintendente de la Policia 0 por
el Comandante del Distrito donde residiere, por sf o a través
de un representante autorizado de cualesquiera de estos.
(c) Si no fuere posible notificar personalmente a 1a
parte afectada de la resolución del Superimtendente, la
notificación se efectuará, dejando copia de la misma en su
domicilio o residencia habitual, en poder de alguna persona
de suficiente edad y discreción, que resida alli, debiendo
hacerse constar por la persona que verifique la diligencia
la fecha, hora y sitio de tal notificación.
(d) A los efectos del fiel cumplimiento de lasdisposiciones precedentes de este articulo, en todo caso que se
notifique a un miembro de la Fuerza una resolucion del
Superintendente que pueda ser objeto de apelación ante is
Comisión, el Superintendente, 0 su representante autorizado, enviará una certificación al Secretario de 1a Comisión, haciendo constar en la misma, is fecha, hora y sitio
de la entrega o notificación, según fuera el caso.
(e) E1 Superintendente, dentro de los diez (10) dias
de haber sido notificado de una apelación por el Secretario
de la Comisión, someterá el expediente completo del caso a
la Comisión.
(f) E1 Superintendente podrá comparecer o designar un
funcionario que 10 represente en las vistas de 10s casos
ante la Comisión a menos que su presencia sea estrictamente
necesaria, a Juicio de la Comisión.
(g) Todo apelante remitirá al Superintendente copia
del escrito de apelacion radicado por €1 0 su abogado ante
la Comisión.
(h) E1 Secretario preparará y mantendrá un Registro
de Apelaciones en el que cada case será entrado en orden
eronológico, inmediatamente que se recibe el escrito de
apelación.
(1) E1 Secretario anotará en el escrito de apelación
la fecha y hora de recibo del mismo, y procederá a radicarlo inmediatamente en el Registro de Apelaciones.