Regl. 31, art. IV

Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956

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Cite as Reglamento Núm. 31, Art. IV

Sobre Apelaciones: (a) Cualquier parte afectada por una resolución del Superintendente, podrá apelar ante la Comisión dentro del término de diez (10) dias a partir de la notificacion de la acción objeto de la apelación, (b) Una apelación quedará establecida mediante la radicación por la parte perjudicada de un escrito de apelación con el Secretario, Se entenderá por radicada en tiempo la apelación, si a la fecha en que la misma fuere recibide en la Secretaria, 0 hubiere sido depositada en la Oficina de Correos, según la indicación del matasellos, no hubiere expirado aún el término de diez (10) dias de haber sido notificado del castigo 0 resolución objeto de la apelacion; Disponiendose, que los diez (10) días que tiene la parte afectada para apelar de 1a resolución del Superintendente empezarán a contarse desde la fecha en que Esta hubiese sido notificada por el Superintendente de la Policia 0 por el Comandante del Distrito donde residiere, por sf o a través de un representante autorizado de cualesquiera de estos. (c) Si no fuere posible notificar personalmente a 1a parte afectada de la resolución del Superimtendente, la notificación se efectuará, dejando copia de la misma en su domicilio o residencia habitual, en poder de alguna persona de suficiente edad y discreción, que resida alli, debiendo hacerse constar por la persona que verifique la diligencia la fecha, hora y sitio de tal notificación. (d) A los efectos del fiel cumplimiento de lasdisposiciones precedentes de este articulo, en todo caso que se notifique a un miembro de la Fuerza una resolucion del Superintendente que pueda ser objeto de apelación ante is Comisión, el Superintendente, 0 su representante autorizado, enviará una certificación al Secretario de 1a Comisión, haciendo constar en la misma, is fecha, hora y sitio de la entrega o notificación, según fuera el caso. (e) E1 Superintendente, dentro de los diez (10) dias de haber sido notificado de una apelación por el Secretario de la Comisión, someterá el expediente completo del caso a la Comisión. (f) E1 Superintendente podrá comparecer o designar un funcionario que 10 represente en las vistas de 10s casos ante la Comisión a menos que su presencia sea estrictamente necesaria, a Juicio de la Comisión. (g) Todo apelante remitirá al Superintendente copia del escrito de apelacion radicado por €1 0 su abogado ante la Comisión. (h) E1 Secretario preparará y mantendrá un Registro de Apelaciones en el que cada case será entrado en orden eronológico, inmediatamente que se recibe el escrito de apelación. (1) E1 Secretario anotará en el escrito de apelación la fecha y hora de recibo del mismo, y procederá a radicarlo inmediatamente en el Registro de Apelaciones.
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