Regl. 8117, art. 17-17.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 17-17.1

1. La jornada de trabajo será de siete y media (7 1/2) horas diarias y treinta y siete y media (37 1/2) horas a la semana, sobre la base de cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso en cada jornada regular semanal. 83 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un período de siete (7) días calendario consecutivo y el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. La jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo los días de descanso, sin embargo, los empleados que ocupan puestos que por necesidad del servicio conlleven jornadas rotativas, se podrán ajustar a los programas que la Autoridad establezca siempre y cuando dicha jornada comprenda dos días de descanso.
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