Regl. 8117, art. 17-17.1
Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 17-17.1
1.
La jornada de trabajo será de siete y media (7 1/2) horas diarias y treinta y siete y media (37
1/2) horas a la semana, sobre la base de cinco (5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso
en cada jornada regular semanal.
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2.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un
perÃodo de siete (7) dÃas calendario consecutivo y el empleado está obligado a rendir
servicios, conforme a su horario regular de trabajo. La jornada regular semanal
comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo los dÃas
de descanso, sin embargo, los empleados que ocupan puestos que por necesidad del
servicio conlleven jornadas rotativas, se podrán ajustar a los programas que la Autoridad
establezca siempre y cuando dicha jornada comprenda dos dÃas de descanso.