Regl. 8117, art. 17-17.2
Horario
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 17-17.2
El horario regular de trabajo se fijará sobre la base de una hora fija de entrada y una de salida. No
obstante, se podrá adoptar un sistema de horario flexible, previa recomendación del Departamento de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la aprobación del Director Ejecutivo.
1.
Es responsabilidad de todo funcionario registrar su propia asistencia.
2.
Se registrará la asistencia desde cinco (5) minutos antes y hasta cinco (5) minutos después
de las horas de entrada y salida.
3.
Después de los cinco (5) minutos de gracia concedidos, se entenderá como tardanza.
4.
La tardanza se sumará con cargos a vacaciones 0 sin paga previo acuerdo con el
empleado.